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PRIORITY QUEUES

4.1 Introduction

Enunciado en el artículo 1 y desarrollado en el artículo 15.7 del Convenio sobre la diversidad biológica, la distribución de beneficios representa el objetivo económico y político del Convenio. Este objetivo emergió de los modos excesivos y monopolistas que los países ricos y las transnacionales estaban utilizando para tomar el control de la biodiversidad, de las herramientas para explotarla y consecuentemente de los lucros económicos y de otra índole derivados de la utilización. La insatisfacción respecto a ello por parte de los países poseedores de diversidad biológica, en su mayoría situados en el Tercer Mundo, constituyó uno de los puntos más densos en los debates de negociación del Convenio que por fin terminó por combinar conservación y utilización sostenible con distribución de beneficios constituyendo de este modo “el corazón del Convenio y un hecho inusual entre acuerdos medioambientales”354. En definitiva, la estrecha relación que el Convenio establece entre la conservación de la biodiversidad, el desarrollo socioeconómico de los países en desarrollo y la erradicación de la pobreza, especialmente en el artículo 20.4 y en el párrafo 19 del preámbulo, ha resultado en el objetivo/obligación de repartir los beneficios como medio de alcanzar la tan esperada equidad económica y también científico-tecnológica de los pueblos.

Es coherente, así como ética, política, social y económicamente sensato, compartir cuotas equitativas de las ventajas económicas, científicas y tecnológicas sustraídas de la utilización de recursos genéticos entre todos los que participan en las actividades de manejo. Entre tanto, no es sencillo, tampoco una tarea de aplicación segura, ya que hasta la entrada en vigor del Convenio las industrias alimentaria, farmacéutica, cosmética y agroquímica, especialmente, estaban habituadas a acceder a esos materiales mediante el principio del libre acceso, quedándose en exclusiva con los beneficios. En consecuencia, las pérdidas socioeconómicas y medioambientales sufridas por los países del Sur, que disponen entre un 60 y 70 por ciento de toda la diversidad biológica del Planeta, son inestimables y muchas de las comunidades indígenas y locales presenciaron sus seculares

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conocimientos tradicionales sobre recursos biológicos estando siendo apoderados por los gigantes del mercado.

El logro de una participación justa y equitativa está directamente condicionado al acceso y transferencia de tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica (art. 16.1) y de biotecnologías (art. 19.2) que se utilizan de materiales genéticos, de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo (art. 15.6) y de los beneficios económicos derivados de la utilización comercial (art. 15.7), elementos que sólo necesitan ser referidos aquí en términos generales pues sus aplicaciones y su carácter normativo serán analizados oportunamente en el estatuto jurídico del Estado usuario o que accede a recursos genéticos. Ahora bien, ninguno de esos elementos será transferido sin el acceso legalmente constituido a un determinado recurso genético, es decir, sin la negociación de un acuerdo de acceso. De ahí que el artículo 15.7 “reconoce que el acceso y la distribución de beneficios están estrechamente conectados con la producción y la consiguiente distribución de beneficios derivándose y dependiendo del control del acceso”355, es decir, un acceso según la política y legislación nacional del Estado que suministra recursos genéticos. Además, dicho artículo requiere a las Partes la adopción de medidas legislativas, administrativas o de políticas, y cuando necesario que recurran al Mecanismo Financiero356, para promocionar la distribución de forma justa y equitativa de los beneficios generados.

Como señala Bou Franch, “con estas disposiciones se pretende beneficiar a los países en vías de desarrollo proveedores de recursos genéticos, que carecen de medios tecnológicos y financieros necesarios para beneficiarse de la explotación de los recursos que están obligados a conservar”357. Además, privilegian a las comunidades indígenas y locales poseedoras de conocimientos tradicionales respecto a la utilización de recursos

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Doc. UNEP/CDB/COP/3/20 de 5 de octubre de 1996, “Acceso a los recursos genéticos”, pág. 21.

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El informe (periodo de 01/07/1999 a 30/06/2001) del Fondo Mundial para el Medio Ambiente presentado a la sexta Conferencia del las Partes, enuncia que doce países recibieron financiación del Fondo para realizar actividades relacionadas con el reparto de beneficios (Doc. UNEP/CDB/COP/6/9 de 12 de febrero de 2002, “Informe del FMAM a la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica”, pág. 8).

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genéticos a través de los factores que los componen (prácticas, innovaciones y folklore) que hasta la entrada en vigor del Convenio no gozaban de ningún tipo de protección a nivel internacional y, prácticamente, quedaban excluidas de la participación en los beneficios. El Convenio ha prestado especial protección a las comunidades indígenas y locales en razón de que sus estilos tradicionales de vida y de manejo de la naturaleza, por un lado, se dedican en buena parte a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad y, por otro, porque poseen importantes conocimientos y prácticas ancestrales referentes al uso de los recursos genéticos como fuentes medicinales y alimentarias.

Los mecanismos de transferencia y los tipos de beneficios que proporcionarán la participación justa y equitativa no han sido ampliamente reglamentados por el Convenio y deberán ser pactados, consignados y definidos en los instrumentos jurídicos que proporcionarán el acceso al recurso genético. Estos instrumentos deberán prestar especial atención al hecho de que los procesos y actividades realizadas en la extracción y utilización del recurso no causen efectos prejudiciales a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, como medio de garantizar el objetivo ambiental del Convenio. En este momento, las vertientes proteccionista y economicista en que se asientan el Convenio encuentran su principal punto de convergencia. De hecho, la participación justa e equitativa en los beneficios actúa como un galardón o incentivo de valor material para los Estados-Parte conservar y utilizar sosteniblemente su biodiversidad.

Al fin y al cabo, restringir los obstáculos que los Estados suministradores podrían imponer respecto al acceso con motivo de la facultad que les fue conferida para gestionarlos y regularlos y fomentar el comercio de recursos genéticos es la principal finalidad de este objetivo, disfrazado tras ‘un acceso sostenible y una participación justa y equitativa’, que siempre nutrirá la sumisión de los países ricos endiversidad respeto a los ricos en tecnologías, privándoles de gozar de los lucros reales de la industrialización e investigación ya que ‘simple o accidentalmente’ suministran materia prima. Y es que atribuir cuotas equitativas a la materia prima, tecnología y productos industrializados no es una práctica frecuente en el sistema económico mundial vigente y su aplicación práctica dependerá de un cambio de hábitos. Sin embargo, el Convenio es el marco normativo básico para cualquier acuerdo de acceso a recursos genéticos negociado sobre la base del mismo y establece la distribución de beneficios como objetivo y, a la vez, obligación.

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