CHAPTER 2 REVERSE LOGISTICS NETWORK REDESIGN UNDER
2.1 Introduction
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y
III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Artículo 265. Las aportaciones de financiamiento privado en especie se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
(REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el Partido Político y el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas; de igual forma se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realicen las personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 7% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda; V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realicen las
personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente al 3% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda; VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos
obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el responsable del financiamiento de cada Asociación Política reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo; y
VIII. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas: a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán
aplicables las disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;
(REFORMADO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)
b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles, serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año; y c) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán
destinarse para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos Políticos. (ADICIONADO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.
CAPÍTULO VII
DE LA FISCALIZACIÓN
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 266. En los casos en que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al Instituto Electoral, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y este Código. En dichos supuestos, el Instituto Electoral se sujetará a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional. En el ejercicio de dichas funciones, el Instituto Electoral deberá coordinarse con de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, que será el conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
I. Informes anuales:
a) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;
b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;
c) Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;
d) Los informes a que se refiere esta fracción deberán estar autorizados y firmados por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto; y e) Si de la revisión que realice la Unidad se encuentran anomalías errores u
omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes; y
II. Informes de selección interna de candidatos:
Deberán ser elaborados por los partidos políticos en forma consolidada y serán presentados en dos etapas:
a) Dentro de los 5 días siguientes al de la conclusión del proceso de selección interna de candidatos, se deberá presentar el informe consolidado de precandidatos ganadores, subdividido por candidaturas, el cual deberá considerar la información relativa al origen, destino y monto de los recursos utilizados; y
b) Junto con el informe anual que corresponda, se deberá presentar el informe consolidado de precandidatos perdedores subdividido por candidaturas, el cual deberá considerar la información relativa al origen, destino y monto de los recursos utilizados.
III. Informes de campaña:
a) Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; y
b) En cada informe será reportado el origen, monto y destino de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 295 de este Código.
Adicionalmente los partidos políticos presentarán Informes trimestrales de avance del ejercicio en los siguientes términos:
a) Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;
b) En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda.
Para efectos de la fiscalización se realizará sobre el informe anual de cada Partido Político.
Artículo 267. Los precandidatos y candidatos serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y en las campañas. Debiendo en todo momento auxiliar al encargado de la obtención y administración de los recursos en general.
Cuando los precandidatos o candidatos sean omisos en entregar la información que requiera el encargado de la obtención y administración de los recursos en general informará al Instituto Electoral de dicha circunstancia, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del Partido Político.
En este supuesto, el Instituto Electoral requerirá directamente al precandidato o candidato la información o documento solicitado en un plazo de 3 días para la primera ocasión, si no se atiende este primer requerimiento se le solicitará nuevamente la información o documento solicitado en un plazo de 24 horas. La omisión o la presentación de documentos o facturas que no sean verificables, en aquellos casos en que trascienda a la imposición de sanciones, ameritará la imposición de una sanción pecuniaria directa al candidato o precandidato. En caso de no cubrirse el monto de la sanción, el Instituto Electoral promoverá juicio por desobediencia a mandato legítimo emitido por autoridad competente y solicitará el apoyo de la Tesorería del Distrito Federal para la aplicación de la sanción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 268. En los casos de delegación de la facultad de fiscalización, el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de las asociaciones políticas se sujetará a las siguientes reglas:
(REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de precampaña de candidatos no ganadores, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. II. Si durante la revisión de los informes anuales, de precampaña y campaña la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones, lo informará por escrito al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
III. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas, en su caso por éste, subsanan los errores u omisiones comunicados, otorgándole, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane;
IV. Los errores u omisiones no aclarados o subsanados por los partidos políticos en los plazos establecidos, serán notificados como irregularidades subsistentes en la sesión de confronta correspondiente, a efecto de que el partido político en pleno ejercicio de su garantía de audiencia manifieste lo que a su derecho convenga dentro de un plazo no mayor a diez días contados a partir de la conclusión de dicha sesión.
V. En lo referente a la revisión y dictamen de candidatos ganadores de precampañas el plazo para la revisión será de 10 días.
VI. Al vencimiento de los plazos señalados en los incisos anteriores, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinticinco días para elaborar un dictamen consolidado, el cual deberá contener por lo menos:
a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;
b) En su caso, la mención de los errores u omisiones encontrados en los mismos; d) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin;
e) Las consideraciones de hecho, derecho y técnicas que la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, haya informado al partido político para considerar subsanado o no el error u omisión notificada durante el proceso de fiscalización y que dio lugar a la determinación de la irregularidad subsistente; f) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presenten los
partidos políticos, posterior a la notificación de las irregularidades subsistentes en la sesión de confronta; y
g) Las consideraciones de hecho, derecho y técnicas que la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, haya considerado en la conclusión del dictamen.
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción VI del presente artículo, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, dentro de los veinticinco días siguientes, procederá a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
El dictamen y el proyecto de resolución serán remitidos a la Comisión de Fiscalización para su opinión respectiva, remitiéndose por conducto de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización dentro de los tres días siguientes a la Secretaría Ejecutiva para su consideración ante el Consejo General.
VII. El Consejo General tomando en consideración el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes; en caso de que el Consejo General rechace el proyecto de resolución o haga modificaciones que afecten el contenido y/o resultados del dictamen, será devuelto por única ocasión de forma fundada y motivada a dicha Unidad Técnica;
VIII. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral la resolución que en su caso emita respecto de dicho dictamen el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y
IX. El Consejo General del Instituto deberá:
a) Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, la resolución del Consejo General y el dictamen de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y el informe respectivo;
b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral, a la Gaceta del Oficial del Distrito Federal los puntos conclusivos del dictamen y los resolutivos de la resolución y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación; y
c) Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen y resolución del Consejo General y, en su caso, las resoluciones emitidas por el Tribunal.
(REFORMADO, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 269. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, brindará a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la fiscalización.
Artículo 270. La Comisión de Fiscalización, para la realización de diligencias que tengan por objeto superar las limitaciones en materia de secreto bancario, fiduciario y fiscal cuando por la naturaleza de la información que se derive de la revisión de los informes de los Partidos y Agrupaciones Políticas así lo amerite.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá a las siguientes reglas:
I. La Comisión de Fiscalización deberá acordar la solicitud para la realización de diligencias a las autoridades electorales federales;
II. La solicitud deberá mencionar el objeto, los documentos o movimientos materia de la indagatoria y Partido Político involucrado; y
III. Asimismo se deberá especificar si se trata de salvar un obstáculo en materia de secreto bancario, fiduciario o fiscal según corresponda.
El Presidente del Instituto Electoral podrá firmar convenios de apoyo y colaboración con el Instituto Federal Electoral para el intercambio de información en la fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos que no se encuentre comprendida en los incisos anteriores.
Articulo 271. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización tendrá atribuciones, para llevar a cabo los procedimientos de investigación conforme al reglamento que apruebe para tal efecto el Consejo General en términos de lo establecido en el artículo 35 fracción I, inciso c) de este ordenamiento legal.
Dicho procedimiento se iniciará con la solicitud que presenten ante esa Unidad, los candidatos o precandidatos con interés jurídico, respecto de candidatos o precandidatos por rebase en los topes de gastos de precampaña o campaña, y podrá allegarse de todos los elementos de prueba que considere necesarios para emitir un dictamen al respecto.
Para el ejercicio de sus atribuciones, las autoridades del Distrito Federal, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a rendir y a otorgar la documentación que esté en su poder y que les sea requerida por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.