2 A Simple Framework for the Estimation of Climate Risk Exposure
3.1 Introduction
DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.
Los miembros de la Mesa de Contratación en relación con el acto público de apertura del sobre correspondiente a la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, exponen lo siguiente:
1.- En la anterior ley, Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se aludía al carácter público del acto de apertura del sobre correspondiente a los criterios sujetos a juicio de valor. El párrafo 3 del artículo 150.2 únicamente destacaba que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Serían las normas de desarrollo de la Ley las que determinarían los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración.
2.- El artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sí atribuye carácter público al acto de apertura del sobre correspondiente a los criterios sujetos a juicio de valor, al decir textualmente lo siguiente:
“1. A estos efectos, la apertura de tales documentaciones se llevará a cabo en un acto de
carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pág. 3 de 4 del acta de la M.C. del 20.12.18
Avenida de Cervantes, 4 Málaga - 29016 - Tlf. 951 92 60 10 - www.malaga.eu – Nº de Registro de Entidad Local 01290672
documentación mencionada en el párrafo anterior, la mesa concederá para efectuarlo un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
2. En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación
contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.”
3.- La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en su Disposición Derogatoria no menciona explícitamente derogado el Real Decreto de 8 de mayo de 2009.
4.- la LCSP, tampoco alude al carácter público del acto de apertura del sobre correspondiente a los criterios sujetos a juicio de valor, señala en su artículo 146.2, con carácter general, que en todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
En esta Ley ya no hay una remisión expresa a su desarrollo reglamentario. Circunstancia que lleva a la Junta Consultiva de Contratación Pública en su informe 6/18 a manifestar que si en la anterior normativa tal remisión se contemplaba expresamente y en la nueva ya no se contiene podemos deducir que el legislador no la ha considerado necesaria ni oportuna, no pudiéndose ya aplicar bajo la vigencia de la nueva ley el carácter público a que se alude en el artículo 27 del RD 817/2009.
5.- El artículo 157.2 de la LCSP señala en relación con los procedimientos abiertos que cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En el apartado 4 de este artículo se añade que en todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En el artículo no se alude a la apertura de los sobres que contengan los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
6.- El artículo 159.4 de la LCSP señala en relación con los procedimientos abiertos simplificados que la oferta se presentará en dos sobres en los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
La apertura de los sobres que contienen las proposiciones basadas en elementos dependientes de un juicio de valor debe efectuarse con anterioridad al acto público de apertura de los sobres que contengan las ofertas evaluables a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se pondrá a disposición de los licitadores el resultado de la valoración de la documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Código Seguro De Verificación 0CPOABLjqzHnrun/DfbzMA== Estado Fecha y hora
Firmado Por María Victoria Palomo Muñoz Firmado 21/01/2019 12:23:00
Rafael Sequeira Sánchez De Rivera Firmado 16/01/2019 13:16:44
Manuel Salazar Fernández Firmado 16/01/2019 12:49:53
Miguel Ángel González Del Río Firmado 16/01/2019 11:53:07
Mónica Almagro Martín-lomeña Firmado 16/01/2019 10:59:39
Araceli Moreno Montoya Firmado 16/01/2019 10:52:52
Observaciones Página 3/4
Pág. 4 de 4 del acta de la M.C. del 20.12.18
destaca que la principal virtud del carácter público del acto de apertura de la documentación de criterios cualitativos ha sido, con la normativa anterior a la entrada en vigor de la LCSP, la de garantizar la integridad y el secreto de los sobres de documentación física presentados por los licitadores. Finalidad que ya no es servida mediante la celebración de un acto público en los casos de tramitación electrónica realizada con las debidas garantías.
En consecuencia, y en función de lo expuesto, la Mesa de Contratación acuerda, por unanimidad, no celebrar en acto público la apertura de los sobres electrónicos que contienen los documentos relativos a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. En el acto público de apertura de los sobres electrónicos que contengan la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas, se pondrá a disposición de los licitadores el resultado de la valoración de los criterios de selección subjetivos.
Este acuerdo se trasladará al Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Málaga a los efectos oportunos.
Fdo.: Rafael Sequeira Sánchez de Rivera
Fdo.: Mónica Almagro Martín-Lomeña Fdo.: Mª Victoria Palomo Muñoz
Fdo.: Araceli Moreno Montoya Fdo.: Manuel Salazar Fernández
Pág. 1 de 4 del acta de la M.C. del 27.12.18
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ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En la Sala de Reuniones de la Mesa de Contratación, sita en la Casa Consistorial, siendo las 09:07 horas del día 27 de diciembre de 2018, se reúnen los miembros de la Mesa, abajo firmantes, al objeto de analizar los siguientes expedientes, existiendo unanimidad en analizar todos los que estuviesen preparados para ello, aunque no figurasen incluidos en el orden del día de la sesión:
ASISTENTES
PRESIDENTE
D. Rafael Sequeira Sánchez de Rivera, Director General del Área de Economía y Presupuestos
VOCALES
Dña. Silvia Moreno Guerra, Jefa de Sección de Fiscalización
Dña. Ana Morales Fernando, Jefa de Sección de Planificación y Seguimiento de la Contratación
D. Juan Jesús Suardíaz Pedrosa, Titular de la Asesoría Jurídica SECRETARIO
D. Miguel Ángel González del Río, Staff de Secretaría Mesas de Contratación
ORDEN DEL DÍA
I.- APERTURA Y CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: 65/18 - ADQUISICIÓN DE