Chapter 4: Dynamic Traffic Assignment
4.1 Introduction to dynamic traffic assignment
7.320 Edicto
Cédula de notificación
Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número social ordinario 454/02, eje- cución 153/03 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Luis Garcés Pedrero, Jorge Sáez Beltrán Guevara, José Luis Eguiluz Pescador, Oscar Daniel Tobias Bengoa, Enrique López Jorquera, Mitko Semeonov Karagyozov, Arben Syuleymanov Sdydiev, María Carmen Marmany Salvat, Abraham Laglera Martínez y Asier Irizar Prieto, con- tra la empresa Recubrimientos Iraken, S.L., sobre reclamación de can- tidad por indemnización, se ha dictado la siguiente:
Propuesta del Secretario Judicial, don Luis Fernando Andino Axpe.
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2003. HECHOS
PRIMERO.- En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2003 se ha dic- tado en este juicio sentencia condenatoria por este Juzgado de lo Social número 2 por la que se condena a Recubrimientos Iraken, S.L., a pagar a los que seguidamente se indican las cantidades que tam- bién se expresan.
A Luis Garcés Pedrero, Jorge Sáez Beltrán Guevara, José Luis Eguiluz Pescador, Oscar Daniel Tobias Bengoa, Enrique López Jorquera, Mitko Semeonov Karagyozov, Arben Syuleymanov Sdydiev, María Carmen Marmany Salvat, Abraham Laglera Martínez y Asier Irizar Prieto, cantidad 14.442,15 euros.
TERCERO.- Por Luis Garcés Pedrero, Jorge Sáez Beltrán Guevara, José Luis Eguiluz Pescador, Oscar Daniel Tobias Bengoa, Enrique López Jorquera, Mitko Semeonov Karagyozov, Arben Syuleymanov Sdydiev, María Carmen Marmany Salvat, Abraham Laglera Martínez y Asier Irizar Prieto, se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instan- cia; en el caso presente, este Juzgado.
SEGUNDO.- A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla refe- rida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embar- go de los bienes.
TERCERO.- Determina, así mismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como prin- cipal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la canti- dad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excep- cionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).
CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, a efectos del embar- go, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requeri- miento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o gru- pos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, direc- tores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).
QUINTO.- Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 18.030,36 euros por casa día de retra- so (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Luis Garcés Pedrero, Jorge Sáez Beltrán Guevara, José Luis Eguiluz Pescador, Oscar Daniel Tobias Bengoa, Enrique López Jorquera, Mitko Semeonov Karagyozov, Arben Syuleymanov Sdydiev, María Carmen Marmany Salvat, Abraham Laglera Martínez y Asier Irizar Prieto.
2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Recubrimientos Iraken, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 14.442,15 euros, de principal y la de 2.888,44 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, par que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la prác- tica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limi- taciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su tota- lidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las per- sonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los crédi- tos garantizados.
6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obli- gación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impues- ta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcan- zar hasta los 18.030,36 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTADO: Mediante escri- to formulado oposición a la ejecución, en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acor- dado (artículo 556.2 LEC).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTANTE: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la LEC) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la LPL).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Recubrimientos Iraken, S.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2003.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRE- TARIO JUDICIAL.
Social ordinario 454/02. Ejecución 153/03
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ7.321 Edicto
Cédula de notificación
Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número social ordinario 453/02, ejecución 152/03 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de Luis Garcés Pedrero, Jorge Sáez Beltrán Guevara, José Luis Eguiluz Pescador, Oscar Daniel Tobias Bengoa, Enrique López Jorquera, Mitko Semeonov Karagyozov, Arben Syuleymanov Sdydiev, María Carmen Marmany Salvat, Abraham Laglera Martínez y Asier Irizar Prieto, contra la empresa Arben Syuleymanov Sdydiev, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
Propuesta del Secretario Judicial don Luis Fernando Andino Axpe.
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2003. HECHOS
PRIMERO.- En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2003 se ha dic- tado en este juicio sentencia condenatoria por este Juzgado de lo Social número 2 por la que se condena a Recubrimientos Iraken, S.L., a pagar a los que seguidamente se indican las cantidades que tam- bién se expresan.
A Luis Garcés Pedrero, Jorge Sáez Beltrán Guevara, José Luis Eguiluz Pescador, Oscar Daniel Tobias Bengoa, Enrique López Jorquera, Mitko Semeonov Karagyozov, Arben Syuleymanov Sdydiev, María Carmen Marmany Salvat, Abraham Laglera Martínez y Asier Irizar Prieto, cantidad 20.847,06 euros.
SEGUNDO.- Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. TERCERO.- Por Luis Garcés Pedrero, Jorge Sáez Beltrán Guevara, José Luis Eguiluz Pescador, Oscar Daniel Tobias Bengoa, Enrique López Jorquera, Mitko Semeonov Karagyozov, Arben Syuleymanov Sdydiev, María Carmen Marmany Salvat, Abraham
Laglera Martínez y Asier Irizar Prieto, se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instan- cia; en el caso presente, este Juzgado.
SEGUNDO.- A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla refe- rida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embar- go de los bienes.
TERCERO.- Determina, así mismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como prin- cipal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la canti- dad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excep- cionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).
CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, a efectos del embar- go, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requeri- miento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Debre que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o gru- pos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, direc- tores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).
QUINTO.- Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 18.030,36 euros por casa día de retra- so (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Luis Garcés Pedrero, Jorge Sáez Beltrán Guevara, José Luis Eguiluz Pescador, Oscar Daniel Tobias Bengoa, Enrique López Jorquera, Mitko Semeonov Karagyozov, Arben Syuleymanov Sdydiev, María Carmen Marmany Salvat, Abraham Laglera Martínez y Asier Irizar Prieto.
2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Recubrimientos Iraken, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 20.847,06 euros, de principal y la de 4.169,42 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, par que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la prác- tica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limi- taciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su tota- lidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las per- sonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los crédi- tos garantizados.
6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obli- gación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impues- ta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcan- zar hasta los 18.030,36 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTADO: Mediante escri- to formulado oposición a la ejecución, en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acor- dado (artículo 556.2 LEC).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTANTE: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la LEC) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la LPL).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Recubrimientos Iraken, S.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2003.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRE- TARIO JUDICIAL.
Social ordinario 453/02. Ejecución 152/03
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ7.322 Edicto
Cédula de notificación
Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número despido 413/02 ejecución número 1/03 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Isabel San Vicente Fernández contra la empresa Naiara, S.L., sobre despido improcedente, se ha dictado la siguiente:
Propuesta del Secretario Judicial don Luis Fernando Andino Axpe.
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2003. HECHOS
PRIMERO.- Por resolución de fecha catorce de enero de dos mil tres se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bie- nes del deudor Naiara, S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y cos- tas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 6.827,87 euros, 682,79 euros 682,79 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial. a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, resultan- do infructuoso cuanto se practicó en relación a lo que dicho Organismo interesó.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por auto dic- tado el trece de agosto de dos mil tres por el Juzgado de lo Social no 1 de Álava en la ejecución número 5/03.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de rea-
lizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insufi- cientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfac- ción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina dis- minuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (Despido número 413/03; ejecución número 1/03); y para el pago de 6.827,87 euros de principal, 682,79 euros de intereses y 682,79 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Naiara, S.L. sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que per- mitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Naiara, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz a 11 de noviembre de 2003.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRE- TARIO JUDICIAL. Despido 413/02.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 7.323 Edicto Cédula de notificaciónDon Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número social ordinario 202/03,