MONEY AND MONETARY POLICY THE ECB EXPERIENCE 1999-
Chart 7 QMA and Introductory Statement’s assessment of risks to price stability stemming from monetary analysis
La intervención que genera un médico es sin duda de gran relevancia para el contexto jurídico. La restauración protección, y promoción de la salud, así como todo el engranaje que forma la impartición de la salud de forma pública, sin duda constituye una obligación de todo Gobierno. Sin embargo, el especialista en este ámbito está sumamente preparado, por medio de técnicas, cursos, estadías en diversos países, avances tecnológicos, pero a la vez existe una brecha en la cual se pude notar una elevada cifra por denuncias por la responsabilidad de estos.
En todos los países, a pesar de los pronunciamientos constitucionales sobre este ámbito, en muchos de los países aún se encuentra en incertidumbre la actividad administrativa de carácter asistencial. Por eso, cuando se quiere mencionar la garantía del derecho de salud en nuestro país, desde se deben exponer algunas cosas primordialmente, los cuales nos ayuden a entender un poco mejor a los “derechos sociales”, esto debido a que el derecho a la salud esta aludido a otros derechos.
Hablar sobre los derechos sociales se vuelve complicado por la naturaleza del mismo, los mecanismos previstos para categorizar a los derechos sociales son amplios que siempre habrá factores que resalten en cada uno de estos derechos. Los matices de la doctrina jurídica mexicana les dio un se ha centrado en un idealismo lógico que nunca pudo ser bien ejemplificado. Aunado a esto, hoy en día, los juristas llegan a la conclusión que se deben realizar una identificados de tos los derechos sociales con los prestacionales. Los derechos prestacionales, son los que requieren acciones que se transforman en un servicio que cualquier sujeto pudiera solicitar.
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Así es como se ve el resurgimiento del derecho antes mencionado, considerándolo antiguamente en aspectos jurídicos, a el derecho privado y público, la principal característica es la de los intereses generales por encima de los intereses particulares, que mediante leyes con la finalidad de proteger a estos, para así establecer medidas de vida más justas y accesibles a toda la población, pero en lo particular a los grupos vulnerables.
Los derechos sociales históricamente tienen una larga historia, sin embargo las primeras nociones que se tienen sobre este concepto son a finales del siglo XIX, basados en regímenes liberales consolidados a partir de ideas sociopolíticas de la revolución francesa, cada vez se ve más prominente la desigualdad que ha sido ocasionada por ese sistema.
Al momento de interponerse el Estado en el desarrollo de los individuos, este afectaría los principales derechos por los que se ha estado trabajando, el derecho de la libertad y la igualdad entre los individuos, el cual ha sido cuestionado en un sentido jurídico. Tuvieron que pasar una gran cantidad de años para que la impartición de estos derechos dejase de ser de carácter individualista. Existe un reconocimiento a los derechos entre los sujetos de obligación y el Estado, en el cual estos deben de desarrollar programas que hagan énfasis en la accesibilidad de este derecho y así como su aplicación. Hay varios conceptos acerca de la justicio distributiva, pero en lo que concierne a Aristóteles, es uno de los más aceptados actualmente. Según Aristóteles, el término de justicia va ligado con el de la igualdad, y así tener en claro cuando es este y cuando seria el momento apropiado para hablar de la desigualdad. (Gómez Robledo, 1989).
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En México, la revolución de 1910 sin duda alguna fue el motor principal que provoca la implementación de estos derechos. Todo esto surgió al redor de 1917 impuesta en la Constitución en este año, estos derechos sociales fueron primordiales establecer una limitación en aspecto privado y en términos sociales, si es cómo surge un protección hacia los trabajadores y sus derechos, que a su vez se empezó a surgir el interés por la protección hacia la mujer en estado de gestación, los accidentes en el trabajo, entre otros. (Diputados, 2016)
El incluir el derecho a la salud dentro del texto constitucional ha dejado mucha controversia. Existen quienes han abogado en su favor y hay también quienes critican la inoperancia de dicho precepto; sin embargo, nosotros consideramos que dicha medida ha sido fundamental en la consolidación de un mejor sistema de salud, pues es la propia Constitución la que le impone al Estado la obligación de abocarse al cumplimiento de este derecho social.
Si bien ya se ha mencionado anteriormente, que en México, siempre ha existido el derecho a la Salud, pero fue hasta 1983”. Todo lo anterior se puede concluir con la integración del derecho a la salud como un derecho constitucional, en la medida que el poder ejecutivo federan ante el poder legislativo en 1982, señalando que se iban a implementar unas políticas en su gobierno, que buscaran establecer al derecho a la salud, como un derecho constitucional inalienable el derecho a la salud y que este se iba a brindar especialmente en zonas rurales y zonas urbanas marginadas.
Esto generó, según DIAZ (2015), que en el ámbito legislativo hubo comentarios y consideraciones que preocupaban a los congresistas que se pueden apreciar en el Diario de Debates de la Cámara de Diputados, en el número
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50 del 13 de diciembre de 1982, se hace mención ante la comparecencia del Secretario de Programación y Presupuesto de que la inclusión del “derecho a la salud” en la Constitución Política General “incrementaría la ya importante compra de medicinas por parte del poder público a los grandes monopolios extranjeros, que controlan el 90% de la industria químico-farmacéutica en nuestro país”, lo que podría denotar un interés de carácter económico y no de protección a la población. (Diaz, El derecho a la salud y gestion de accesibilidad desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Mexico , 2015)
También por ésta razón, empezó a existir comentarios de los que decían que dudaban que este derecho, se había elevado a rango constitucional por la preocupación de la salud en México, si no que ya se habían pactado convenios en los que el gobierno había establecido con las grandes empresas farmacéuticas donde el gobierno saldría económicamente beneficiado.
De lo anterior podemos recapitular que el derecho a la salud si bien puede entenderse una obligación del Estado en proporcionarlo también es cierto que con este se puede ser factible la negociación de licitaciones e incluso acuerdos para generar endeudamientos y ganancias para los interesados.
El sistema de protección social, arroja como resultados que casi todos los derechos en México giran en entorno al derecho a la salud por eso es considerado como uno de los más importantes y por eso es de suma importancia su correcta legislación y regulación en nuestro país
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El Poder Judicial no ha sido ajeno y ha emitido criterios relevantes sobre el tema, por lo que mencionaremos algunos de ellos:
PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 1996, una persona que se encontraba infectada del virus de inmunodeficiencia adquirida solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de diversas autoridades del Sector Salud, reclamando, esencialmente, la emisión del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos para 1996, mismo que formula año con año el Instituto Mexicano del Seguro social conjuntamente con otras autoridades sanitarias, en virtud de no se le iban a poder suministrar ciertos medicamentos que consideraba esenciales para su tratamiento, pues no habían sido incluidos en el catálogo de medicamentos de1996.
De la demanda en cuestión toco conocer al Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien con fecha de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete determinó sobreseer en el juicio y negar el amparo al quejoso.
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La sentencia fue recurrida por el quejoso y le correspondió al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su resolución. El 25 de octubre de 1999, por unanimidad de votos de los Ministros Integrantes del Máximo Tribunal, se resolvió modificar la sentencia de primera instancia por considerar incorrecta la interpretación que del artículo 4º. Constitucional realizó
el Juez de Distrito.
En esta sentencia se adujo que contrariamente a lo determinado por el Juez del conocimiento, el derecho a la protección de la salud sí se traduce en el derecho subjetivo a recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica, sin que obste a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención médica por parte del Sector Salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que como garantía individual consagra el artículo 4º de la Carta Magna.
Lo anterior pone de manifiesto lo expresado en líneas anteriores, en el
sentido de que una vez creadas las leyes que desarrollan o reglamentan el derecho a la protección de la salud, surge para el gobernado la facultad (derecho subjetivo) de poder exigir frente al Estado su cumplimiento.
SEGUNDO.- Otra sentencia de gran relevancia pronunciada por el Máximo Tribunal en México, fue aquella en la que se declaró la inconstitucionalidad de la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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