4. Inversion methodology
4.2. Inversion Theory
Visto para resolver sobre la Autorización de la Enajenación de los lotes que integran las etapas tercera y cuarta del Fraccionamiento “SAN ANDRES”, ubicado en el predio conocido como “Rancho de la Reforma” propiedad de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma, S. C., en liquidación, ubicado en Prolongación Heroico Colegio Militar Número 900 en esta ciudad de Salvatierra, Guanajuato, y
R E S U L T A N D O:
Primero.- Que con fecha 19 de marzo del dos mil uno, los ciudadanos Jesús González Bucio y Eusebio Balcázar Medina, en su carácter de liquidadores de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C. en liquidación, acreditados como tales mediante copia certificada expedida por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Gto., solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano de Salvatierra, constancia de compatibilidad urbanística, del predio denominado “Rancho de la Reforma”, ubicado en este municipio de Salvatierra, Guanajuato, con una superficie de 142,449.99 M² (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados).
Segundo.- La sociedad para la Vivienda y el Desarrollo de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C., en liquidación quedó legalmente constituida en escritura número 6,968 de fecha 11 once de Septiembre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro pasada ante la Fe del señor Licenciado Raúl Sánchez Medina Notario Público Número 5 cinco con ejercicio en este Partido Judicial, el primer testimonio de la escritura antes mencionada se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Salvatierra, Guanajuato, bajo acta número 9 del Tomo I Primero del Libro de Asociaciones Civiles y Capitulaciones Matrimoniales, con fecha 19 de Octubre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro.
Tercero.- Que mediante escritura pública número 10,720 diez mil setecientos veinte firmada el 23 de Enero de 1991 mil novecientos noventa y uno ante la fe del señor Licenciado Jenaro Rocha Calderón, la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma Sociedad Civil, compraron a la Sociedad la Carolina y Reforma S. A. DE C. V., el predio rústico conocido como Rancho La Reforma, a la fecha identificado como terreno urbano marcado con el número 900 novecientos de calle Prolongación Heroico Colegio Militar en esta Ciudad.
Cuarto.- Con fecha 11 de abril del dos mil uno, los ciudadanos Jesús González Bucio y Eusebio Balcázar Medina, solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano de Salvatierra, la Aprobación del Proyecto de Traza para llevar a cabo un fraccionamiento de habitación permanente tipo “C“, en el predio propiedad de la mencionada Sociedad Civil, denominado “Rancho de la Reforma”, ubicado en este Municipio de Salvatierra, Guanajuato, con una superficie de 142,449.99 M².
Quinto.- Que una vez que la comisión liquidadora de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C., en liquidación cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Salvatierra, Guanajuato, con fundamento en el artículo 14 de la ley en mención, aprobó el Proyecto de Traza del Fraccionamiento, comunicándolo a los miembros de la comisión liquidadora mediante oficio No. 259/01, de fecha 22 de mayo del dos mil uno.
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Sexto.- Que con fecha 12 de Julio del dos mil uno, se proporcionaron a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales correspondientes al Fraccionamiento San Andrés, cálculo que se hizo con oportunidad, lo que motivó el pago de las mismas como se desprende de los recibos número 20248 y 20249 de fecha 12 de Julio del año 2001.
Séptimo.- Que mediante escritura número 13,837 trece mil ochocientos treinta y siete de fecha 13 trece de Septiembre del año 2001 dos mil uno firmada ante la fe del señor Licenciado Jenaro Rocha Calderón Titular de la Notaria Pública Número 4 cuatro con ejercicio en este Partido Judicial, se hizo donación en favor del Municipio de Salvatierra, Guanajuato de las áreas de vialidad, con una superficie de 32,760.56 M² áreas de donación o equipamiento con una superficie de 17,862.54 M² y las áreas verdes con una superficie de 4,311.87 M², el primer testimonio de esta escritura quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad bajo el número 898 del Tomo V del Libro de Propiedad de este Municipio de fecha 1º. De Noviembre del año 2001 dos mil uno.
Octavo.- Que con fecha 22 de marzo del año dos mil uno, la comisión liquidadores de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los trabajadores de la Carolina y Reforma S. C., en liquidación, solicitó al Honorable Ayuntamiento, la autorización del fraccionamiento y su clasificación.
Noveno.- Que el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha 6 de Junio del dos mil uno, acordó otorgar la autorización del Desarrollo como fraccionamiento de habitación permanente tipo “C”.
Décimo.- Que con fecha 24 de Mayo del dos mil uno, la Comisión Liquidadora de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C., en liquidación, solicitó al Honorable Ayuntamiento la licencia de obra, autorización que le fue concedida debido a la extensión del fraccionamiento, para ser ejecutadas éstas por etapas.
Décimo Primero.- Que en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Junio del dos mil uno, el Honorable Ayuntamiento acordó por unanimidad otorgar la licencia de ejecutar obras de urbanización, por etapas.
Décimo Segundo:- Que con fecha 7 de marzo del dos mil dos, la comisión liquidadores, solicitó al Honorable Ayuntamiento, la aprobación de la Nomenclatura Oficial, misma que le fue concedida en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo del dos mil dos, el Honorable Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobar la Nomenclatura oficial del Desarrollo y sus vialidades:
Fraccionamiento “San Andrés” Calle 1: Calle QUERETARO Calle 2: Calle DURANGO Calle 3: Calle YUCATAN Calle 4: Calle TABASCO
Calle 5: Calle PUEBLA Calle 6: Calle ESTADO DE MEXICO Calle 7: Calle VERACRUZ Calle 8: Calle SINALOA
Calle 9: Calle CHIHUAHUA Calle 10: Calle OAXACA Calle 11: Calle CHIAPAS Calle 12: Calle COAHUILA Calle 13: Calle SONORA Calle 14: Calle NUEVO LEON Calle 15: Calle CAMPECHE Calle 16: Calle COLIMA Calle 17: Calle ZACATECAS Calle 18: Calle TLAXCALA Calle 19: Calle JALISCO Calle 20: Calle NAYARIT Calle 21: Calle MICHOACAN Calle 22: Calle TAMAULIPAS Calle 23: Calle BAJA CALIFORNIA Calle 24: Calle QUINTANA ROO
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Décimo Tercero.- Que con fecha 30 de enero del dos mil dos, la Comisión Liquidadora, solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología gestionar ante el Honorable Ayuntamiento, la aprobación de escrituración de 182 lotes que integran la primera etapa del fraccionamiento “San Andrés”, misma que les fue concedida en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero del dos mil dos.
Décimo Cuarto.- Que con fecha 20 de agosto del dos mil dos, la Comisión Liquidadora, solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, gestionar ante el Honorable Ayuntamiento, la aprobación de escrituración de 83 lotes que integran la segunda etapa del fraccionamiento “San Andrés”, misma que les fue concedida en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre del dos mil dos.
Décimo Quinto.- Que en fecha 9 de junio del dos mil tres, los miembros de la Comisión Liquidadora, solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, gestionar ante el Honorable Ayuntamiento, la aprobación de escrituración de 23 lotes que integran el fraccionamiento “San Andrés”, misma que les fue concedida en sesión ordinaria de fecha 11 de agosto del dos mil tres.
Décimo Sexto.- Que con fecha 25 de junio de dos mil cuatro, los ciudadanos Jesús González Bucio y Eusebio Balcázar Medina, en su carácter de liquidadores de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C. en liquidación, acreditados como tales mediante copia certificada expedida por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Gto; solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Salvatierra, Gto., intervenir para que fuera agendada en sesión de H. Ayuntamiento, la solicitud para que les fuera autorizado llevara a cabo la escrituración de 287 lotes que integran la tercera y cuarta etapas que conforman el fraccionamiento denominado “San Andrés”.
Décimo Séptimo.- Que con fecha 17 de julio de dos mil cuatro, se llevó a cabo la sesión ordinaria número XV, en la cual fue turnada y analizada la solicitud de la Comisión Liquidadora de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de Carolina y Reforma, S. C., en liquidación, para que les fuera autorizada la escrituración de 287 lotes que integran la tercera y cuarta etapas del desarrollo en cuestión; así, el H. Ayuntamiento de Salvatierra, Gto., tomó el acuerdo de autorizar la escrituración de 287 lotes que integran la tercera y cuarta etapas del desarrollo denominado “San Andrés”.
C O N S I D E R A N D O:
I.-Que el Honorable Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de autorización de fraccionamientos que se desarrollan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 fracción I, inciso “n” de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, artículos 7, fracción I, 8 fracción IV de la vigente Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.
II.- Que el Secretario del Ayuntamiento es competente para notificar las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, según lo dispone la fracción III del artículo 13 de la citada ley.
III.- Que el Director de Desarrollo Urbano es competente para recibir y analizar las solicitudes relativas a la Autorización de Fraccionamientos, Dictaminar y Aprobar el Proyecto de Traza; así como realizar y someter a consideración del Honorable Ayuntamiento el Proyecto de Dictamen para la Autorización del Fraccionamiento, según lo disponen las fracciones II, III, VI y VII del artículo 14 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.
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IV.-Que la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma en liquidación, ha obtenido con anterioridad la Autorización para escriturar los lotes ubicados las secciones 1° y 2° en el fraccionamiento en cuestión.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:
Primero.- Que en la XV sesión ordinaria, acta número 25 de fecha 17 de julio del año 2004, en relación a la solicitud de los interesados para la autorización de escrituración de los lotes restantes que conforman el fraccionamiento “San Andrés”, se tomó el siguiente acuerdo: SE APRUEBA CON SEIS VOTOS A FAVOR Y EL VOTO DE CALIDAD DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, LA AUTORIZACIÓN PARA QUE SEAN ESCRITURADOS LOS LOTES CORRESPONDIENTES A LA TERCERA Y CUARTA ETAPAS DEL FRACCIONAMIENTO “SAN ANDRÉS”.
Los lotes materia del convenio, a continuación se detallan:
Manzana Lotes 3 1 al 18 4 1 al 45 7 1 al 36 8 1 al 26 9 16 al 28 10 2 al 25 11 1 al 34 12 1 al 28 18 1 al 19 19 3 al 12 27 3 al 7 28 2 y 3
Segundo.- En los contratos de compraventa o promesa de venta, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los beneficiarios, que los lotes que no se subdividirán en otras de dimensiones menores que los autorizados y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Tercero:- Inscríbase esta Autorización a costas de lo interesados en el Registro Público de la Propiedad y de comercio de este Partido Judicial y publíquese dos veces en el periódico oficial del gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en este Municipio de Salvatierra, Guanajuato con intervalo de 5 cinco días entre cada publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Cuarto:- Notifíquese personalmente a la comisión Liquidadora de la Sociedad para la vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma en liquidación, por medio de su representante legal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 72 y 73 del Ordenamiento Jurídico en cita.
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Así lo resolvió el Honorable Ayuntamiento en la sesión ordinaria número XV de fecha 17 de julio del dos mil cuatro, ejecutando el acuerdo el Presidente Municipal. C. Dr. José Enrique Ortiz Jiménez, quien actúa legalmente asistido por el C. Licenciado Juan José Cruz Zavala, Secretario del Ayuntamiento, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 70 fracciones I y II, 112 fracción V y XI de la Ley Orgánica Municipal en vigor, a los 31 treinta y un días de agosto del dos mil cuatro.
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AVISO
A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.
Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
Atte.
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AVISO
Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.
Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.
Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.