Una de las ganancias fundamentales de la ciudadanía sustantiva ha sido el triunfo en la historia de los derechos sobre la caridad y el asistencialismo. La institución de un estatus igualitario, la ciudadanía sustantiva, para todas las personas tanto en derechos como en deberes, en donde la desigualdad está determinada solo por las diferentes habilidades y oficios desempeñados por cada cual, es un principio francamente contrario al acceso a los derechos de acuerdo a la condición de clase determinada por el sistema capitalista la cual ha sido enmascarada históricamente a través de la ciudadanía formal liberal. Toda esta ganancia surge de la evolución de los conflictos entre los diferentes sectores sociales, de las presiones y contradicciones entre capital y trabajo, y su incidencia en el manejo del Estado.
Históricamente se debe resaltar en materia de la evolución de los derechos sociales dentro del sistema capitalista el manejo que se le ha dado a la categoría de pobreza tanto en su concepción como a través de las políticas en su contra (de lucha contra la pobreza). Adquiriendo así diferentes significados según la época:
En el comienzo del capitalismo, predominó aquella que la consideraba como un motor del desarrollo económico de los países, por lo tanto era necesaria, al ser los pobres los que estaban obligados a trabajar para superar su condición permitiendo con ello el desarrollo económico de las naciones; además, como condición de exclusión para el disfrute de la ciudadanía, entendida como una subclase no merecedora de los derechos del ciudadano trabajador y por lo tanto, solo tributaria de los programas de caridad y asistencia tanto públicos como privados. Como lo vimos en el recuento histórico de TH Marshall, las
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políticas igualitarias del siglo XX, surgidas de las luchas obreras, son las que hacen posible la consideración de la pobreza no como un problema individual, sino como una condición social, determinada por el sistema capitalista y que por lo tanto, ameritaba una intervención política por parte del Estado. Se considera así, la pobreza, como un obstáculo permanente para la constitucionalización de la ciudadanía; con lo cual surgen las políticas sociales demostrando la ineficacia del individualismo caritativo, económico y jurídico como se abordaba al problema en las épocas iniciales del liberalismo decimonónico.
A mediados del siglo XX las políticas sociales surgidas a través del desarrollo de la ciudadanía sustantiva reconocen la existencia de un vacío entre los principios individualistas y los solidarios en la transformación de las sociedades liberales modernas, y hacen que se modifiquen las relaciones de los ciudadanos con el Estado y del Estado con la economía, fomentando y permitiendo prácticas democráticas a través de la socialización de la economía y el cumplimiento de los derechos. De esta forma los servicios de bienestar social que enfrentaban la pobreza, basados en la ciudadanía sustantiva, aseguran la existencia de unos niveles de vida dignos para todos los miembros de la comunidad social con una concepción universalista que evitaba la estigmatización, la súplica y la discrecionalidad pública o privada. Este desarrollo fue implementado con la visión de los Estados de Bienestar
Europeos.
Y posteriormente, a finales del siglo surge el ataque a la ciudadanía sustantiva con el desmonte de las políticas del Estado de Bienestar con el nuevo apogeo de las teorías neoclásicas del mercado (neoliberalismo) en las cuales dentro de muchas de sus reformas, estipuladas por el Consenso de Washington y denominadas políticas de ajuste, se vuelve a interpretar la pobreza (en una regresión histórica) como un problema individual78, no estructural del sistema, como una categoría moral, descalificativa y estigmatizadora del individuo bajo la perspectiva del “pobre no merecedor” culpable de su propia condición,
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hablándose así de la “cultura de la pobreza” y muchas veces asociada a una etnia en particular. Volviendo a situar a los pobres (a la forma del siglo XVIII) en una subclase independiente a la de los verdaderos ciudadanos para los cuales se necesita no cumplir con sus derechos ni la socialización de la economía con la redistribución de la riqueza sino revivir las políticas asistencialistas focalizadoras por parte del Estado y de la caridad por parte de las organización privadas dejando funcionar libremente el mercado sin intervenciones a favor de lo social bajo la famosa premisa de la autorregulación del mercado, de la necesidad de unos altos índices de crecimiento económico y de la teoría del goteo o de la mano invisible de Adam Smith, como mecanismo para llevar esos beneficios a los sectores más desfavorecidos79.
Finalmente, surge la una nueva concepción de la teoría del riesgo esta vez como estrategia privatizadora. Para las políticas neoliberales de libre funcionamiento del mercado con mínima intervención por parte del Estado es importante que aunado a la visión individualizadora de la pobreza esta sea asumida como una condición de riesgo a la cual todos los habitantes están sometidos: el riesgo de la pobreza, permitiendo así, el desarrollo del mercado de los seguros privados contra toda eventualidad que pueda llevar a la incapacidad o discapacidad laboral, además permitiendo el desmonte de las responsabilidades de los Estados en la prestación directa de los servicios públicos (educación, salud, acueducto, alcantarillado, teléfonía, alumbrado público, etc.), pues en esta nueva concpeción la pobreza ya no tiene ninguna relación ni es generada por el mismo sistema sino que es un riesgo individual y un indicador del éxito personal, justificando así las políticas privatizadoras de estos servicios con su respectiva comercialización. Todas estas políticas han estado acompañadas, entre otras, por el desmonte paulatino del trabajo formal a través de la flexibilización de los contratos laborales, el aumento del sector terciario o informal, y por esta vía, el derrumbe de la sociedad salarial, el debilitamiento general del sector sindical (incluso llegando en muchos casos a su desaparición) y de los beneficios adquiridos por parte de los trabajadores.
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Estas características han hecho posible el resurgimiento de la categoría de
condición de clase y con ella, de la ciudadanía jerarquizada del siglo XVIII y
XIX, ya no sobre condiciones heredadas de la época feudal como la pertenencia a determinado linaje social sino sobre el patrimonio individual, creando una regresión del estatus de ciudadanía sustantiva regida por principios igualitarios de justicia social al contrato individual, de primacía de los derechos civiles individuales (libertad individual y libertad de propiedad), que asegure el libre mercado por encima de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales, vaciando y desustanciando la categoría de ciudadano con lo que se reconfigura la ciudadanía formal predominante a través de la historia del sistema capitalista. Además, consecuente con ello, surge una nueva categoría de ciudadanía: la ciudadanía patrimonial80, en el sentido de que la posibilidad para el disfrute de los derechos, privatizados, depende en primera medida, de los recursos económicos disponibles de la persona (patrimonio) para elaborar determinado contrato con la aseguradora que le brinden más o menos garantías, pasando así, de una connotación de persona- derecho a cliente-“derecho” (derecho comercial); y adicionalmente, de la valorización obtenida por los operadores privados de ese patrimonio en el mercado financiero internacional.
En este nuevo escenario: “El individuo ya no es propietario de derechos
garantizados por la sociedad a través del Estado, sino propietario de un patrimonio sin garantías y cuyo valor es establecido por los mercados. La confianza ciudadana se traslada así desde los derechos garantizados por el Estado, a la capacidad de los operadores financieros de hacer valorizar el patrimonio de cada uno y del país en su conjunto. De este modo, los mercados financieros pasan a definir la medida de la ciudadanía”81. Regresamos así, entonces, a la categoría de la ciudadanía jerarquizada y patrimonial dictaminada por la condición de clase.
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3. ELEMENTOS HISTÓRICOS COMPARATIVOS, EL CASO EUROPEO