compromisos de la obra;
Que mediante Decreto N° 481/GCBA/11 se aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas menores;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores corresponde declarar fracasada la Licitación Privada Nº 287-SIGAF-11 (59-11) y realizar un nuevo llamado en este mismo acto;
Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones ha procedido a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme el Decreto N° 481/GCBA/11, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista, la ejecución de la obra a contratarse y el presente llamado, publicando en la cartelera de la Dirección General de Administración de Recursos, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar por el mismo plazo e invitando a cinco (5) empresas del ramo;
Que la Dirección General de Administración de Recursos realizó un cambio de parámetro de afectación presupuestaria Nº 287-SIGAF-11 que regía la presente licitación, reemplazándolo por el Nº 94-SIGAF-12;
Que en razón del monto presupuestado no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el suscripto se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo en razón de lo normado por los Decretos Nº 481/GCBA/11 y N° 714/GCBA/11.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1.- Declárase fracasado el llamado de la Licitación Privada Nº 287-SIGAF-11 (59-11) efectuado por Disposición Nº 565/DGAR/11.
Artículo 2.- Rectifíquese el parámetro de afectación presupuestaria Nº 287-SIGAF-11, siendo el definitivo el Nº 94-SIGAF-12.
Artículo 3.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares conforme el Decreto Nº 481/GCBA/11.
Artículo 4.- Reitérese el llamado a Licitación Privada Nº 94-SIGAF-11 (59-11), apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y establécese como nueva fecha de apertura de ofertas el día 17 de abril de 2012 a las 11:00 hs en Licitaciones, Ministerio de Educación sito en Paseo Colón 255, Piso 2º frente, de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5.- Publíquese el llamado efectuado mediante el artículo 3 de la presente en la Cartelera de Licitaciones del Ministerio de Educación sito en la Av. Paseo Colón 255 2º Piso frente, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el sitio de internet www.buenosaires.gob.ar e invítese a las empresas pertinentes.
Artículo 6.- Notifíquese, regístrese, publíquese y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite. Loprete
Ministerio de Desarrollo Urbano
DISPOSICIÓN N.º 414/DGIUR/12
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 2.388.082/2011 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: “Comercio Minorista: Helados sin elaboración, Comercio Minorista: Pizzería y Empanadas“, para el inmueble sito en la calle Uruguay Nº 116/20 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 78,06 m² (según plano fs. 1), y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a Distrito APH 16 “Pasajes Rivarola y La Piedad y su entorno“ de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Los usos corresponden al Distrito de Zonificación C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1058-DGIUR-2012, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentren expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación C2;
Que los usos consignados Permitidos son: “Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill; Bar, Café, Whisqueria, Cervecería, lácteos, Heladería, etc.“; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio Minorista: Helados sin elaboración, Comercio Minorista: Pizzería y Empanadas“, para el inmueble sito en la calle Uruguay Nº 116/20 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 78,06 m², (Setenta y ocho metros cuadrados con seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
DISPOSICIÓN N.º 415/DGIUR/12
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 236.137/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: “Productos Alimenticios en general. Productos Alimenticios Envasados. Bebidas en general Envasadas. Helados (sin elaboración)“, en el inmueble sito en la Av. Callao Nº 484, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 96,70 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 50, Av. Callao Zona 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1023-DGIUR-2012, obrante a fs. 18 considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en el Distrito, en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad;
Que los usos consignados Permitidos son: “Servicios: Bar, Café, Whisqueria, Cervecería, Lácteos; Comercio Minorista de: Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido Feria, Mercado, Supermercado y Autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta por Autoservicio); Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería;
Que se visa Esquema de Publicidad de fojas 13 y copias 14, 15, 16 y 17 y fotografía fe foja 1 y 2 dado que cumplimenta lo normado, por lo que correspondería su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: “Productos Alimenticios en general. Productos Alimenticios Envasados. Bebidas en general Envasadas. Helados (sin elaboración)“, en el inmueble sito en la Av. Callao Nº 484, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 96,70 m², (Noventa y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Vísase el Esquema de Publicidad de fojas 13 y copias 14, 15, 16 y 17 y fotografías de fojas 1 y 2.
Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y el Esquema de Publicidad de foja 17 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 416/DGIUR/12
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 276.858/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: “Maxiquiosco; Café Bar; Locutorio“, para el inmueble sito en la calle Florida Nº 291, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 80,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a Distrito Catedral al Norte Zona 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra protegido con nivel Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1024-DGIUR-2012, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados Permitidos: “servicios: Bar, Café, Whisqueria, Cervecería, Lácteos; Comercio Minorista de: Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta por autoservicio); Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería; Locutorio“;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la Ampliación del uso“Maxiquiosco; Café Bar; Locutorio“, para el inmueble sito en la calle Florida Nº 291, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 80,00 m², (Ochenta metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 417/DGIUR/12
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 141.268/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: “Comercio Minorista de: Maxiquiosco“, para el inmueble sito en la calle Santiago del Estero Nº 77, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 95 con una superficie a habilitar de 83,06 m² (según plano de Uso de foja 98), y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a Distrito APH 1 “San Telmo - Av. de Mayo“ Zona 9d de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 980-DGIUR-2012, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en el Distrito, en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad;
Que los usos consignados Permitidos: “Comercio Minorista de: Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta por autoservicio); Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería; Quiosco“;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la Ampliación del uso: “Comercio Minorista de: Maxiquiosco“, para el inmueble sito en la calle Santiago del Estero Nº 77, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 95 con una superficie a habilitar de 83,06 m² (Ochenta y tres metros cuadrados con seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 418/DGIUR/12
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 2.332.507/2011 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: “Servicios Personales directos en general: Manicuría, Pedicuría, Cosmetología, Masajes Faciales, Depilación; Comercio Minorista: de Artículos de Perfumería y Tocador“, para el inmueble sito en la calle Mercedes Nº 279, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 36,66 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a Distrito APH “Floresta“ Zona 2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Los inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta“, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1027-DGIUR-2012, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados Permitidos: “Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador“ (Local preexistente al 31/12/1996 /200 m²); Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.) (Local preexistente al 31/12/1996 /100 m² SA);
Que se visan los usos dado que resulta un local preexistente al 31/12/1996, según plano Registrado en el año 1988, se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los usos solicitados;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la Ampliación del uso: “Servicios Personales directos en general: Manicuría, Pedicuría, Cosmetología, Masajes Faciales, Depilación; Comercio Minorista: de Artículos de Perfumería y Tocador“, para el inmueble sito en la calle Mercedes Nº 279, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 36,66 m², (Treinta y seis metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 419/DGIUR/12
Buenos Aires, 21 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 396.889/2012, por el que se consulta sobre la construcción de un edificio con destino “Residencial“, en el predio sito en la calle Soldado de la Independencia Nº 1140/42/44; y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Dictamen Nº 1144-DGIUR-2012 informa que, se solicita la factibilidad de realizar un completamiento de tejido, de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo 4.10 de dicho código, toda vez que la predio objeto de consulta cuenta con edificios linderos en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para hacer lugar a lo solicitado, en lo normado en el Artículo 4.10.2 “Parcelas flanqueadas por edificios de distintas alturas“ del mismo código;
Que para el correspondiente estudio, se presentó a fs. 1 Relevamiento Altimétrico de linderos; a fs. 2 Relevamiento de la Cuadra y Axonométrica; a fs. 10 Plantas y Corte; a fs. 13 y 14 Planos de edificios Linderos (parcelas 3 y 5); de fs. 15 a 18 Memoria Descriptiva; de fs 19 a 21 Relevamiento Fotográfico; de fs. 67 a 70 Documentación Catastral y a fs. 71 Medidas Perimetrales;
Que en función de la documentación antes mencionada, la citada Área informa que se trata de de la Parcela 4, ubicada en la manzana típica delimitada por las Avenidas Olleros, Luis M. Campos, Federico Lacroze y Soldado de la Independencia;
Que la misma, posee 10,00m de frente por 31,53m y 32,74m en cada uno de sus lados respectivamente, con una superficie total aproximada de 321,35 m²;
Que la parcela en cuestión, linda por un lado con Parcela 3 de la calle Soldado de la Independencia Nº 1134/36/38, que posee un edificio existente “Entre Medianeras“, con una altura de +20,12m (a NPT) sobre la Línea Oficial y una altura total de +32,39m (a NPT), sobre planta azotea;
Que por el otro lado, linda con la Parcela 5 de la calle Soldado de la Independencia Nº 1150, que también posee un edificio existente “Entre Medianeras“ con una altura de + 25,09m (a NPT) sobre la Línea Oficial, y una altura total de +26,33m (a NPT), sobre planta azotea, según relevamiento de Medianeras obrante a fojas 1, lo graficado en
fojas 2 y fotografías de fojas 19 y 20; Que el edificio ha construirse, se destinará al uso “Residencial“, el cual resulta uso
permitido en el distrito de afectación, y dadas las dimensiones de la parcela, resulta no obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento, según lo previsto por el Parágrafo 5.3.4.1, debiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 5.2.1.c) del Código de Planeamiento Urbano, respecto de la coexistencia de usos en distritos residenciales;
Que el Área Técnica competente entiende que, en virtud del estudio realizado, corresponde considerar los siguientes lineamientos urbanísticos:
a) La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es el edificio sito en la Parcela 3; de Soldado de la Independencia N° 1134; 1136; 1138; de PB + 7 pisos + 1 Retiro + Servicios, con una altura sobre la LO de la calle Soldado de la Independencia de +20.12m; un retiro a +22.93m y una altura total de +32.39m y el lindero sito en la Parcela 5; de Soldado de la Independencia Nº 1150; que consta de Planta Baja + 7 Pisos sobre la LO de la calle Soldado de la Independencia + un octavo nivel con expansión al frente, locales habitables y servicios en el contra frente, alcanzando una altura Nivel de Piso Terminado de +25.09m y +26.33m respectivamente; de acuerdo con lo graficado a fs 1; fs 2; el Plano adjunto a fs 14 y las fotografías a fs 19 y 20. Es decir, que al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de diferentes alturas, se admitirá alcanzar una altura sobre la LO de +19.65m; y un retiro a + 22.40m; acompañando el perfil del edificio lindero izquierdo de la Parcela 3; materializando además un retiro de frente hasta la mitad del ancho de la