Contaduría Pública:
1. Adelantar Investigaciones técnico-científi- cas, sobre temas relacionados con los prin- cipios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría. 2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean
presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profe- sión.
3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el de- sarrollo y el ejercicio de la profesión. 4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a
la aplicación de los principios de contabi- lidad y el ejercicio de la profesión. 5. Designar sus propios empleados. 6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás que le atribuyan las Leyes. El Consejo Técnico se ha pronunciado has- ta la fecha con más de trescientos conceptos en respuesta a consultas que le han sido formuladas relacionadas con temas que son de interés para la comunidad contable y empresarial
Entre otros, el Consejo Técnico emite en el año 2008 la Orientación Profesional sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal, doctrina que emerge a partir de un marco regulativo y cuyas interpretaciones constituyen un en- torno tecnológico y científico al cual debe adecuarse el sentido de esas normas. La Orientación Profesional realiza un mar- co conceptual de la Revisoría Fiscal, expo- niendo y definición y naturaleza de la mis- ma, y desarrolla los principios en los que se basa esta actividad.
Igualmente enuncia las instituciones obli- gadas a tener revisor fiscal, realiza un aná- lisis de las calidades para ser revisor fiscal, la forma de designación, explica quienes son los auxiliares del revisor fiscal, informa las inhabilidades e incompatibilidades, de- beres y derechos, prohibiciones, funciones, responsabilidades, entre otros.
Algunos de estos temas serán desarrollados dentro del este módulo y otros sobre los que el estudiante tenga interés, pueden ser con- sultados en la Orientación que se adjunta dentro del material complementario. Para tener una visión clara de la Orienta- ción Profesional sobre Revisoría Fiscal del Consejo Técnico de la Contaduría, se in- vita al estudiante a ver los videos del Foro sobre la Orientación Profesional para la Revisoría Fiscal – Universidad Javeriana que se encuentran dentro del material com-
plementario y hacen parte de la guía de ac- tividades de esta semana.
El 13 de Julio de 2009 se publica la Ley 1314 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información acepta- dos en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expe- dición y se determinan las entidades respon- sables de vigilar su cumplimiento.
Mediante la Ley 1314 de 2009 se intervie- ne la economía para expedir normas conta- bles, de información financiera y de asegu- ramiento de la información cuyo objeto es, conforme a lo estipulado en el artículo pri- mero de la Ley, conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información fi- nanciera comprensible, transparente y com- parable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionis- tas actuales o potenciales y otras partes in- teresadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas na- turales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Es decir que atendiendo el interés público se expedirán normas de contabilidad, de in- formación financiera y de aseguramiento de información. Para cumplir dicho objetivo, la ley otorga participación al Consejo Técnico de la Contaduría y en su artículo 8° estable- ce los criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo, como organismo de normalización técnica de normas contables, de informa- ción financiera y de aseguramiento de la in- formación.
Mediante dicho articulado se establece el procedimiento al que debe someter el Con- sejo, las propuestas que se deben presentar ante la rama ejecutiva quien actúa a través de la Contaduría General de la Nación, los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes son los encargados de expedir principios, normas, interpretaciones y guías de conta- bilidad.
A partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, el Consejo debe realizar propuestas o proyectos que se ajusten a las prácticas in- ternacionales analizando la eficacia de apli- cación en Colombia de acuerdo al interés público y el bien común. Los proyectos que pase el Consejo ante el Ejecutivo deben ser razonables y deben ser formulados en con- sonancia por las políticas económicas inter- nas formuladas por las entidades estatales o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Es así que dentro de la Ley 1314 de 2009 se otorga participación al Consejo en los proyectos de normas de contabilidad, y más aún, dentro los criterios que establece, otorga al Consejo la función de participar en el proceso de divulgación, conocimiento y comprensión de los procesos de conver- gencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, ante las empresas o perso- nas obligadas a llevar contabilidad en las diferentes fases de implementación.
Igualmente dentro de dicha Ley se ajusta la organización del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la Junta Central de Contadores.