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Se ha visto cómo se encuentra integrado el sustento orgánico y competencial de la materia en estudio a nivel constitucional, por lo que resta ahora pasar al análisis del sistema de aseguramientos y garantías contenido en la Ley Fundamental, creado por el legislador original para proteger al gobernado en sus relaciones con el Estado, derivadas del cumplimiento de la función administrativa por parte de éste, y del ejercicio de sus derechos como administrado por parte de aquél.

Las garantías consagradas' por la Constitución en materia procesal en general y de justicia administrativa, además de ser mecanismos pensados para

asegurar la permanencia del orden jurídico y social, son la síntesis de todos los principios filosóficos, jurídicos y sociales necesarios para la preservación del Estado de Derecho, que ya han sido examinados y sobre los que debe volverse, para observar cómo los entiende la ley y qué objetivo asigna a cada uno de ellos.

Es un dogma inquebrantable, que los postulados constitucionales sobre los que descansa todo el sistema procesal en el orden jurídico mexicano, tiene como centro a los individuos. En este sentido, no se pretende aquí profanar el templo sagrado erigido al hombre en las democracias occidentales a partir del advenimiento del liberalismo como piedra angular del Estado constitucional, pues no es defendible doctrina o teoría alguna, que haga del hombre un tema periférico o ajeno en el estudio de las cosas relativas al Estado o al Gobierno, toda vez que es a partir del ser humano que se ha construido la vida política e institucional, tal como se conoce actualmente, y corno se le regula en la legislación positiva de todo orden.

Pero se considera necesario reflexionar un poco sobre la posición del Estado ante esta situación, pues la euforia producida por grandes movimientos sociales reivindicadores del hombre, como la Revolución1 Norteamericana y la Revolución Francesa, han constituido para el pensamiento humanista contemporáneo, una marea que no termina de subir, creciendo más y más a medida que se siguen desdoblando, interpretando y multiplicando los mensajes contenidos en una serie de derechos humanos, que de ser una breve lista hace todavía unas décadas, han encontrado alojo en casi todos los rincones de la vida social, incrementándose en razón de cada posibilidad que se piensa puede

ser utilizada por el Estado para empujar a los individuos contra la pared, limitando su libertad.

Entre las doctrinas políticas construidas a partir de esa concepción de la relación entre la institución estatal y los individuos, han surgido corrientes que se han dedicado a construir en la mente de los hombres una imagen distorsionada del Estado, identificándolo como una especie de personaje antagónico y hasta antitético de sus intereses, un enemigo, aberración absurda que ha prostituido los verdaderos principios del humanismo aplicados a la Teoría del Estado y a la Teoría Política, olvidándose de que el retomo al hombre durante la Ilustración, trajo consigo, no sólo la esperanza de un reencuentro del hombre consigo mismo, sino también con el Estado.

Estas ideas desafortunadas, pasan por alto que Estado e individuo, en esencia, son una y la misma cosa, presupuesto elemental uno del otro, pues sin individuos el Estado no es posible, y sin Estado, no es posible el hombre, entendido en su totalidad, como ente cultural, como una integralidad dotada al

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mismo tiempo de unidad. Esa unidad del hombre cultural, representada por la convergencia de los hombres hacia la idea de la asociación como garantía de auto conservación, sólo es posible en el seno de la misma sociedad, y sólo se realiza ese fin, por medio de la organización política, cuya institución suprema es el Estado. De tal forma que, la actitud correcta frente al Estado, en una sociedad realmente civilizada, es aquella que se expresa mediante la realización de una alianza con la Institución política suprema para el cumplimiento de los' fines primigenios de la vida asociada, estableciendo un sistema de relaciones políticas y jurídicas en el que prevalezca una visión tan

clara como sencilla, de qué es lo que corresponde a la institución y qué a los individuos.

Ahora bien, en esta circunstancia, las atribuciones y derechos

pertenecientes al Estado, no deben ser vistos como armas a punto de ser disparadas contra el domo protector de los derechos particulares, en el entendido de que las atribuciones con que cuenta, constituyen poderes conferidos por la sociedad para desarrollar todas las funciones y actividades necesarias a la satisfacción de las necesidades colectivas, desde las más abstractas como la justicia, igualdad, libertad, seguridad, hasta las más concretas, como la alimentación, salud, vivienda , empleo, ambiente sano, seguridad publica, bienes todos ellos tutelados por las leyes y las instituciones, y que se encuentran al otro lado de la barandilla, por así decirlo, y por los cuales el Estado debe actuar, en un movimiento constante, ejerciendo además de sus facultades, su poder, palabra ésta que genera más temor que confianza, y contra la cual se han enderezado equivocadamente toda clase de vituperios, en total ignorancia de que gracias a ese poder, la protección efectiva del interés común se hace posible.

3.1 Concepto

En opinión de Fix Zamudio y Ovalle Favela, las garantías procesales pueden entenderse como:

Los instrumentos jurídicos establecidos tanto por la Constitución federal como por las leyes orgánicas del Poder Judicial y los diversos códigos procesales sobre la independencia e imparcialidad del juzgador, asi como por el respeto a las prerrogativas de las partes en el proceso, con el objeto de lograr la resolución rápida de las controversias.26

Constituyen estos instrumentos un conjunto de principios destinados a asegurar la justicia de todos los procedimientos por medio de los cuales se despliega la función jurisdiccional, teleológicamente encaminados la preservar el orden constitucional a través de la tutela efectiva del universo de derechos reconocidos por el Estado a los individuos, en cuyo favor principalmente se han legislado las garantías constitucionales, entre las que destacan aquellas que ponen a disposición de los gobernados los medios para que de ser afectados en su esfera individual por la actuación estatal, estén en condiciones de exigir sean restituidos en el pleno goce de sus derechos constitucionalmente tutelados.

Se expondrán ahora los contenidos de las garantías constitucionales con * que se inició el presente punto, que en opinión nuestra, no son, ni deben ser entendidos como monopolio exclusivo de los particulares, sino como el fiel de la balanza, que sostiene en un extremo los derechos del individuo, con su interés privado y toda su significación filosófico-política, y en el otro, al Estado, en su calidad de representante de los intereses del resto de la sociedad, que a su vez incluye al primero, pesos sumados que dan como resultado, el interés general.

I ’ l X X A M U D K >. H é c t o r v O V A I . I J . I A V l - . P A , jó s e . “ ( » . ir . in n , t s P r o c o s , í k s ” , a i D i c c i o n a r i o P o r r ú a , M é x i c o , p . I K U l .

3.2 C lasificación

Básicamente las garantías procesales pueden clasificarse de la siguiente manera:

G a r a n t ía s d e s e g u r id a d j u r í d i c a . - Son, esencialmente, las que imponen al

gobernado y al Estado la obligación correlativa de abstenerse de emprender cualquier acción no prevista por las leyes, con la finalidad de reivindicarse por sí mismos en el goce de algún derecho que hayan estimado vulnerado por un tercero, tomando la justicia en sus manos, actuando al margen de los cauces formales establecidos por la ley para ser restituidos en lo que consideran afectado o perdido. Contenida en el artículo 17 de la Constitución, establece:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni e je rc e r-