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El Administrador General de los Créditos realizarán las funciones que se detallan a continuación:

(A) Funciones del Administrador General

El Administrador General asume íntegramente la responsabilidad por los servicios a prestar en virtud del presente, comprometiéndose a respetar todas las normas técnicas y legales aplicables no pudiendo, bajo ningún concepto, subcontratar los servicios encargados en virtud del presente Contrato.

A.1) Funciones de Supervisión de la Administración de los Créditos

Generalidades.

(a) El Administrador General tendrá a su cargo la responsabilidad general de fiscalizar la administración de los Créditos. El Administrador General deberá actuar en forma prudente y de acuerdo con los procedimientos de administración corrientes y usuales para otros administradores institucionales y de conformidad con la ley aplicable y, en la medida que no fuera contrario a lo anterior, ejercer el grado de pericia y cuidado que emplea para la administración de los activos que posee por cuenta propia. El Administrador General tendrá plenas facultades y poderes para realizar y llevar a cabo todos los actos que considere necesarios o convenientes a fin de cumplir sus funciones y obligaciones bajo el presente Contrato.

(b) En los casos en que el Fiduciario, conforme fuera previsto en el Contrato de Fideicomiso, requiera delegar servicios de administración no contemplados en el presente Contrato, el Fiduciante, el Administrador y el Administrador General se comprometen a asistir al Fiduciario en la elección de aquella Persona que cumplirá las funciones de administración que el Fiduciario requiera delegar y que no estén contempladas en este Contrato.

(c) El Administrador, el Fiduciante, el Agente de Control y Revisión y el Fiduciario acuerdan cooperar con el Administrador General en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo, sin carácter limitativo, poner en conocimiento del Administrador General la información y documentos con los que deba contar en tiempo y forma oportunos, de acuerdo con los términos del presente.

(d) El Administrador General será responsable de informar al Fiduciario acerca del cumplimiento por parte del Administrador de sus deberes conforme a la normativa aplicable, en la medida que tomare conocimiento de tal incumplimiento y sin que implique el deber de efectuar auditorías o investigaciones más allá de los informes previstos en el presente. Si el Administrador General determina a su juicio que el Administrador debe ser removido, o que debe enviarse una notificación en relación con el acaecimiento de un hecho que, a menos que fuera subsanado, constituiría una causal para dicha remoción, el Administrador General deberá notificar tal circunstancia al Fiduciario.

(e) Todos los gastos incurridos en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Administrador General bajo este Contrato, estarán a cargo del Fideicomiso.

Facultades. Informes.

(a) El Administrador General tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos al control y revisión de la administración de los Créditos, sujeto a lo establecido en el presente. En caso de actos extraordinarios de control y revisión, el Administrador General deberá

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contar con la conformidad previa y escrita del Fiduciario, quien a su vez podrá requerir la previa conformidad de los Tenedores. El Administrador General se basará, para la realización de las tareas previstas en el presente, en la información que le sea provista por el Fiduciario (limitándose en este caso a un detalle de la cobranza de los Créditos acreditada en las Cuentas Fiduciarias), el Fiduciante, el Administrador y el Agente de Control y Revisión, la que asumirá como veraz y completa.

(b) El Administrador General recibirá del Fiduciante y/o del Administrador y/o del Agente de Control y Revisión la siguiente información para proceder a su decodificación, análisis y posterior resguardo:

(i) Detalle de las cobranzas que corresponden a cobranzas del período bajo análisis (incluyendo cuotas y precancelaciones) y los montos transferidos por los Agentes de Cobro de los Créditos, Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, Fiduciante y /o Administrador General;

(ii) Detalle del estado de atrasos de la cartera por préstamo y operación; y

(iii) Estado de atrasos de la cartera, detallando si los mismos se encuentran en gestión judicial, la cual será remitida por el Administrador o el Agente de Control y Revisión de los Créditos de Tarjeta.

(c) El Administrador General deberá analizar y realizar los siguientes procedimientos sobre la información recibida respecto a la cobranza de las cuotas de los Créditos:

(i) Control de calidad e integridad de la información recibida.

(ii) Conciliación entre detalle de cobranzas que corresponden a cobranzas del período bajo análisis (incluyendo cuotas y precancelaciones) y los montos transferidos por los Agentes de Cobro o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento de los Créditos, el Fiduciante y/o el Administrador General.

(iii) Comparación del flujo de fondos teórico actualizado versus el flujo de fondos real (desagregando capital, e intereses), desagregando los importes percibidos por anticipado. (iv) Elaborar un informe de cobranza programada y cancelaciones.

(v) Elaborar el estado de atrasos de la cartera, por préstamo y operación.

(vi) Verificar que los montos informados como rendición de cobranzas, coincidan con los importes transferidos por los Agentes de Cobro de los Créditos, los Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, el Fiduciante y/o el Administrador.

(d) Emitir diferentes informes a entregar al Fiduciario según los plazos detallados a continuación:

(i) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a cualquier cesión de Créditos Personales al Fideicomiso:

1. Inventario de cartera de Créditos Personales cedidos al Fideicomiso, conciliada con la informada por el Fiduciante.

2. Detalle de cuotas futuras de los Créditos Personales fideicomitidos, conciliado con lo informado por el Fiduciante en lo que respecta a capital, interés y demás componentes de las cuotas, en caso de existir.

(ii) En forma mensual, el día quince (15) de cada mes o Día Hábil siguiente (en caso que el día quince (15) fuera inhábil) posterior al mes finalizado, se emitirá un informe que contendrá, además de los resultados obtenidos los siguientes anexos:

1. Estado de atrasos de la cartera de Créditos Fideicomitidos, detallando si los mismos se encuentran en gestión judicial. La información será remitida por el Administrador.

2. Comparación del flujo de fondos teórico actualizado versus el flujo de fondos real (separando monto del capital y monto de los intereses), desagregando los importes percibidos por

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anticipado.

3. Detalle de las rendiciones de cobranzas efectuadas por el Administrador y/o el Fiduciante y los importes transferidos al Administrador General por los Agentes de Cobro, Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, el Fiduciante y/o el Administrador.

4. Verificación de que los montos informados como rendición de cobranzas, coincidan con los importes transferidos por los Agentes de Cobro, Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, Fiduciante y/o el Administrador al Administrador General.

5. Detalle de todo otro movimiento en la cuenta que no esté incluido en el apartado anterior, considerando: monto, fecha, débito/crédito, descripción del mismo.

(e) El Administrador General no asumirá responsabilidad alguna si se verificara un incumplimiento de los plazos estipulados para la entrega de los informes previstos en el presente cuando dicho incumplimiento derivara de la falta de recepción de la información necesaria por parte del Administrador, el Agente de Control y Revisión, el Fiduciante o el Fiduciario.

(f) El Administrador General remitirá al Fiduciario en el tiempo y forma que se le solicitare, cualquier otra información o documento que el Fiduciario razonablemente le requiriese y estuviese en tiempo y forma.

Otras disposiciones.

En el supuesto que el Administrador General se encuentre contemplado como sujeto obligado de la Resolución N° 140/2012 de la Unidad de Información Financiera, a los fines de su cumplimiento, a primer requerimiento del Administrador General, el Fiduciario pondrá a disposición del Administrador General copia de la documentación exigida en los artículos 13 a 17 de la citada Resolución, con las excepciones allí previstas. El incumplimiento de este deber, en su caso, imposibilitará al Administrador General cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y acarreará las consecuencias allí previstas.

A.2) Funciones de Percepción y Remisión de la Cobranza

El Administrador General tendrá a su cargo la percepción de las sumas correspondientes a las cobranzas de los Créditos que le sean previamente transferidas por los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento y su posterior transferencia al Fiduciario, sujeto a lo establecido en el presente Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Agencia de Cobro, en interés del Fideicomiso y en beneficio de los Tenedores. Dicha cobranza deberá ser remitida al Fideicomiso por parte del Administrador General en un plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde que fueran percibidas por los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento.

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ANEXO II