Por lo que se refiere al método que utilizamos, hemos procedido, en primer lugar, a diseñar una herramienta conceptual de análisis que es nuestro concepto de autonomía reproductiva. Hemos optado, por tanto, en primer lugar, por la conceptualización, haciendo un esfuerzo de autoclarificación y de (re) construcción teórica, que es la que se expone en el Capítulo Primero. En esta conceptualización de la autonomía reproductiva, nos concentramos deliberadamente en las mujeres porque han sido ellas quienes tradicionalmente han cargado con el peso de la reproducción (biológica y también social), asumiendo solas el embarazo y el cuidado del recién nacido, y porque han sido ellas quienes, también tradicionalmente – y nos corresponde ver si también contemporáneamente -, han sido el objeto en el que se han concentrado los distintos controles (paterno, legislativo, social) de la biología reproductiva, como ya expresamos en el epígrafe sobre la motivación de la tesis.
El no incluir a los hombres en nuestro concepto y tampoco en nuestro análisis constituye, no obstante, una opción metodológica que - creemos - no resta
objetividad a nuestra investigación, porque tratamos de conseguir una objetividad parcial. Fundamentalmente, haciendo visibles los presupuestos de partida, la perspectiva, los valores de los que se parte, que es lo que se defiende desde la tesis de la objetividad reforzada (Harding), en el marco del feminismo del punto de vista, o desde la teoría de los conocimientos situados. Para el feminismo del punto de vista, el cual constituye uno de los de los esfuerzos teóricos que desde los años 70 del siglo XX se han dado desde el feminismo para comprender - y superar - las distintas aristas de la relación entre la ciencia y las mujeres62, la idea de objetividad como neutralidad valorativa es un criterio en sí mismo androcéntrico. De ahí que no baste con incluir a las mujeres en la ciencia para eliminar su carácter sexista y dotarla de mayor objetividad, universalidad y verdad. Es preciso incorporar las experiencias de las mujeres, su posición subyugada, para que se abra la posibilidad de un conocimiento más completo y menos perverso. La objetividad se lograría entonces partiendo de una posición epistémica no neutra, sino marginalizada: la perspectiva de las mujeres. La situación de las mujeres, y no su biología, proporciona la base desde la cual poder desarrollar una nueva y mejor ciencia63.
La teoría del “conocimiento situado” vendría a coincidir en buena medida, en nuestra opinión, con las tesis del feminismo del punto de vista, aunque no especifique que el conocimiento situado tenga que ser el de las mujeres. Desde esta teoría se sostiene que, para evitar los sesgos en la investigación científica, hay que reconocer la perspectiva desde dónde nos situamos para mirar la compleja realidad, perspectiva que proporciona un conocimiento localizado y crítico frente a las aspiraciones universales que ocultan las partes. Como señalan Montenegro y Pujol, “los conocimientos situados son encarnaciones (y visiones) en las que la posición desde la cual se “mira” define las posibilidades de lectura y acción. (…) Cualquier “lectura” de la realidad no puede ser entendida fuera de los puntos de vista desde los cuales se produce” (Montenegro; Pujol: 2003: 303, 304).
62 El feminismo de los 70, que viene a concordar en el tiempo con otras corrientes que también critican a
la ciencia, lo primero que pondrá de manifiesto será el sexismo de la ciencia, un sexismo cuya principal manifestación es la exclusión de las mujeres (y sus experiencias de vida) de los confines de la ciencia, y cómo a pesar de que la ciencia se ha presentado como ciencia de carácter universal, la ciencia ha sido androcéntrica, identificando lo humano con lo masculino. De ahí que se haya reivindicado – y se siga reivindicando - la inclusión de las mujeres en la ciencia para hacer a ésta más universal, más objetiva, más neutral (que es lo que hace el denominado empirismo feminista), o bien que se adopte el punto de vista de las mujeres como referente epistémico, porque no basta con incluir a las mujeres en la ciencia para eliminar su carácter sexista y dotarla de mayor objetividad, universalidad y verdad (que es lo que se pide desde el feminismo del punto de vista), o que se analicen los discursos y el lenguaje, que son los que crean las distintas identidades o múltiples ejes de opresión (las clases, etnias – culturas y géneros) porque la categoría “las mujeres”, además de no constituir el único eje de opresión, no es unitaria en sí misma, de manera que no puede alcanzarse ninguna verdad sobre la realidad material de las mujeres (que es lo que sostiene el llamado postmodernismo feminista). Puede verse con más detalle nuestro análisis de la interpretación feminista de la relación entre la ciencia y las mujeres: González Moreno, 2012a.
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El problema que presenta esta teoría es que la experiencia de las mujeres no tendría características universales. Así, como señala Sandra Harding, cuyas tesis vendrían a encuadrarse en principio en esta perspectiva, aunque luego ella misma las ha matizado, no está claro si puede haber un punto de vista feminista cuando la experiencia social de las mujeres está dividida por la clase social, la etnia y la cultura (Harding, 1996, 1997).
La objetividad, entonces, se entiende como parcialidad, que es lo que también defiende Harding, una “objetividad” de localización limitada y un conocimiento situado. En nuestro caso, la posición de las mujeres, su situación, su experiencia vivida en el ejercicio de su autonomía reproductiva (con independencia de la definición jurídica de ésta), constituye el punto de partida para conceptuar dicha autonomía. Al adoptar la posición de las mujeres, su situación, tratamos de adoptar un punto de vista más relacional, centrado en la experiencia, no jerarquizar, no reducir la realidad a dualismos reduccionistas, como son las características, entre otras, que se atribuyen a las investigaciones feministas64.
Una vez acotado el concepto de autonomía reproductiva de las mujeres, hemos procedido, a analizar e interpretar las normas, la doctrina y la jurisprudencia que hemos acotado en cada uno de los tres Derechos que constituyen nuestro objeto de estudio. Queremos ver en qué medida el concepto de autonomía reproductiva de las mujeres que defendemos, que comporta determinadas exigencias, es tenido en cuenta o no y en qué forma en cada uno de los tres Derechos que constituyen el objeto de estudio de nuestra investigación.
En el análisis e interpretación de las normas, de la doctrina y de la jurisprudencia que hemos acotado en cada uno de estos Derechos, aplicamos primeramente las reglas interpretativas lingüísticas, sistemáticas, teleológicas que se utilizan en el mundo del Derecho, en general, fundamentalmente, las que establece nuestro Código civil65y ratifica la doctrina (Prieto, 2011 [2005]:263-274). Y de manera específica, en relación a las normas jurídicas en concreto, hemos atendido al esquema de las cinco racionalidades que según Manuel Atienza deben guiar la producción de las leyes: la racionalidad lingüística, jurídico-formal, pragmática, teleológica y ética (Atienza, 2012 [1993]:197- 238). Cinco racionalidades que constituyen, como afirma también este autor, un presupuesto necesario para poder hablar de racionalidad en la aplicación del Derecho y, en definitiva, para lograr la justicia.
Pero, teniendo en cuenta el enfoque que adoptamos en nuestra investigación, en el que nos hacemos eco del impacto de la filosofía postmoderna en el feminismo, de su énfasis en los discursos y en su poder constructor (de realidades, de identidades), hemos de considerar las normas, la doctrina y la
64 Entre las características que se atribuyen a las investigaciones feministas están la calidad relacional, el
acento puesto sobre la experiencia, el compromiso político, la antijerarquía, el antidualismo, la facultad de seguir siendo sujetos de quienes son analizados, la reflexividad tanto personal como teórica (véase: Cain, 1986: 95). Así, Massó refiere cómo el legado femenino fomenta mucho más la comprensión del mundo, de los fenómenos, de los seres que lo habitan, de una integración de sus elementos, desde la categoría del holismo; y esta perspectiva holística, que Massó caracteriza como “antropología de la urdimbre” (Massó, 2008:56) tiene en cuenta tanto la razón y lo razonable, como la emoción y la interdisciplinariedad, haciendo de la pluralidad y la originalidad en los planteamientos, la riqueza y el fruto de su trabajo (Massó, 2008: 49-50). Algunas de las características señaladas estarían recogidas también en: Colás Bravo, 2003: 6 –9.
65 En concreto, nos referimos a los métodos o “argumentos” de interpretación a que alude el art. 1,3 del
Código civil que constituye el referente a la hora de proceder a la interpretación jurídica. En él se hace referencia a la interpretación literal, a la interpretación sistemática, a la interpretación histórica, a la interpretación sociológica o evolutiva, y a la interpretación teleológica.
jurisprudencia ante todo como lenguajes que contienen términos, categorías, relaciones entre categorías; como discursos en los que se expresan (o se ignoran) determinados valores, creencias e intereses. Nuestro enfoque de investigación marca entonces nuestro método.
Considerado el Derecho como un discurso del poder – o mejor dicho, del biopoder -, habrá que poner atención, como expresa Alda Facio, más que a la norma formal, a cómo la norma establece reglas, pensamientos, actitudes y comportamientos, a la forma en que la norma institucionaliza lo que debe ser considerado como legítimo o ilegítimo, aceptable o inaceptable, natural o desnaturalizado (Facio, 1999: 33), en concreto, en el ámbito de la reproducción.
Las normas, la doctrina y la jurisprudencia pueden ser vistas también como narraciones en las que se nombran o se excluyen determinados temas, determinados sujetos. Un acto éste, el de nombrar, que no es un acto indiferente: es un acto de heterodesignación que hace quien tiene el poder: históricamente, el varón, que es el que ha sido el dueño de la palabra, el amo del Logos. Es el otro – varón – el que con su discurso nos nombra y nos declara lo Otro (Valcárcel, 1991: 107, 108). Y es precisamente por ello por lo que el nombrar constituye la tarea del feminismo y, también la nuestra.
Como afirman Celia Amorós y Ana de Miguel:
“El feminismo inventa y acuña, pues, desde su paradigma, nuevas categorías interpretativas en un ejercicio de dar nombres a aquellas cosas que se ha tendido a invisibilizar (por ejemplo, “acoso sexual en el trabajo”, “violación marital”, “feminización de la pobreza”).Y ello tiene su correlato, en el plano de la crítica teórica, en conceptos nuevos como los introducidos, por ejemplo, en la filosofía política por Carol Pateman: en su obra The sexual contract (1988)…” (Amorós, De Miguel, 2005: 19).
De ahí que nosotras hayamos optado por nombrar la autonomía reproductiva de las mujeres (aunque la conceptualización que de ella hemos hecho en el Capítulo Primero todavía tenga, seguramente, mucho de abstracción). La autonomía reproductiva de las mujeres constituye el eje en torno al que gira nuestra investigación, y también nuestra herramienta de análisis de los discursos jurídicos.
Nuestro método de análisis de las normas, en la doctrina, en la jurisprudencia en torno a la reproducción en cada uno de los Derechos objeto de estudio (el Derecho Internacional, el Derecho Europeo y el Derecho español), pasa por determinar, en primera instancia, qué términos, qué categorías, qué relaciones entre categorías, se utilizan en relación con la autonomía reproductiva de las mujeres, y, en especial, si se la nombra o no como tal, qué aristas de la autonomía reproductiva de las mujeres son tenidas en cuenta, y en qué forma, si el contenido de dicha autonomía es traducido o no en derechos, entre otras cuestiones.
En segundo término, rastreamos qué otros términos y conceptos, temas, sujetos, que tienen que ver con la reproducción de la vida humana, están
presentes en las normas, en la doctrina y en la jurisprudencia acotadas, qué contenidos se le adjudican, en qué forma.
Y, en tercer término, determinamos qué opciones valorativas, creencias e intereses, se desprenden de los términos y conceptos empleados, tanto en relación con la autonomía reproductiva de las mujeres en concreto, como en relación con la reproducción, en general. Estas opciones son las que enunciamos como pautas que se desprenden las normas, en la doctrina y en la jurisprudencia objeto de estudio, vistas como un conjunto, y constituyen los enunciados de los distintos epígrafes que integran cada uno de los capítulos de la tesis.