Annex 1: Detailed answers to the Evaluation Questions
5.2 JC52: Improved core learning achievements
Con el objeto de delinear de modo más concreto el objeto de investigación en lo sucesivo, corresponde efectuar algunas breves consideraciones acerca de la vinculación entre el concepto de responsabilidad y algunos otros relacionados:
6.1 Responsabilidad y sanción
En la posición que se defiende en este trabajo, se identifica la responsabilidad con el proceso que lleva a la imposición de la sanción, entendida ésta en el sentido estricto del mal prescrito por el ordenamiento jurídico para los supuestos de infracción de una norma200. La imposición de la sanción se concibe, de este modo, como el acto fáctico que manifiesta externamente la responsabilidad jurídica de un determinado agente201.
6.2 Responsabilidad y medidas de seguridad y distribución
Conforme con la hipótesis formulada, la responsabilidad jurídica no puede ser identificada con todos aquellos procesos que llevan a la imposición de medidas coactivas por parte del Estado, incluidas aquellas que cumplen funciones de seguridad y distribución.
Como se verá, los esquemas de imposición de las mencionadas medidas, el contenido y el significado mismo de ellas difiere esencialmente del juicio de responsabilidad y de la imposición de la sanción. Aquí sólo se adelantan algunas breves consideraciones relativas a dicha distinción.
200 FAUCONNET, Paul, La responsabilité, p. 5- 6; KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, p. 70 y ss.;
AUSTIN, John, Lectures on jurisprudence or the philosophy of positive law, p. 217; BETEGÓN,
Jerónimo, Sanción y coacción, p. 358; VON WRIGHT, Georg, Norma y acción, p. 27.
72 Cuando el Estado cumple, a través del derecho, funciones de prevención, no tiene en cuenta de manera relevante la actuación del sujeto y, en los casos en que sí lo hace, ello aparece sólo como un indicio de que concurre el peligro que justifica la intervención202. La coacción que se aplica en razón de la prevención no atiende al pasado, al daño producido, con miras a su atribución; sino al futuro, al daño potencial, con fines de evitación. La finalidad de la misma no es afirmar su pertenencia al sujeto ni dotar de sentido lo sucedido en el contexto de la comunicación interindividual, sino reaccionar frente al riesgo asegurando condiciones materiales para el ejercicio de derechos y el goce de bienes.
Tampoco puede identificarse la responsabilidad con aquellos procesos que llevan consigo la imposición de medidas de distribución de riesgos, costes o daños que el Estado efectúa por medio de las normas jurídicas. Esas medidas no se fundan en el hecho sino en la pertenencia del agente a un determinado sistema de reglas y, en ellas, la pretensión no es atribuir el hecho, sino socializar las consecuencias dañosas que éste ha generado. La imposición de tales remedios no lleva consigo una desvaloración de la conducta del agente, ni pretenden desincentivarla sino, únicamente, regular de manera óptima las condiciones de su ejercicio.
6.3 Responsabilidad y caso fortuito
La noción de caso fortuito no es pacífica y puede ser construida a través de dos criterios contrapuestos. Uno subjetivo, conforme con el que se define esta institución como ausencia de culpa y se la construye a partir de los criterios de previsión y evitabilidad203. Por contraposición, el caso fortuito puede definirse en un sentido objetivo, comprendiendo en éste todos aquellos supuestos que excluyen el denominado riesgo- empresa.
202
BETEGÓN, Jerónimo, Sanción y coacción, p. 355.
203 DEL OLMO, Natalia, El caso fortuito: su incidencia en la ejecución de las obligaciones, p. 32 y ss.;
VON LISZT, Franz, Tratado de derecho penal, p. 432; CHIRONI, Gianpietro, La colpa nel diritto civile odierno: colpa contrattuale, p. 329 y ss.; PUIG, José, Fundamentos de derecho civil, p. 435; MERKEL, Adolf, Enciclopedia jurídica, p. 153.
73 El caso fortuito constituye el límite de la responsabilidad, de ahí que no parezca extraño su acento subjetivo u objetivo dependiendo de si se concibe ésta en el sentido que se postula en esta investigación o sólo como un instrumento más de los que se encuentran a disposición del Estado para distribuir los costes y riesgos de las actividades y las consecuencias que socialmente se desvaloran.
En lo que sigue, acorde con la restricción analítica formulada precedentemente, asumimos el primero de los sentidos ya mencionados. En ese entendido, el caso fortuito constituye un expediente de exoneración: en los casos en que concurre, el daño o el hecho no pueden ser atribuidos a ningún sujeto204. Cuando se habla de caso fortuito siempre se apela a lo que no puede ser concebido como hecho de otro; de ahí que se lo identifique con una invocación a la mala suerte o la mala fortuna205. El que concurra determina que la consecuencia dañosa pierda significado intersubjetivo y se mantenga el estado de cosas dañoso: el daño soportado por la víctima debe permanecer en su esfera y no puede, material ni idealmente, ser puesto de cargo de otro en razón de criterios de responsabilidad206.
6.4 Responsabilidad y culpabilidad
La noción de responsabilidad, en el contexto normativo, se encuentra vinculada con la de culpabilidad207. Esa afirmación, no obstante, poco dice, toda vez que la culpabilidad también constituye un concepto difuso, de amplio uso en las ciencias humanas, y cuyo
204 MAZEAUD, Henri/ MAZEAUD, León, Elementos de responsabilidad civil, p. 511, sea que el daño
directamente sea ocasionado por el hecho que se define como caso fortuito, sea que lo sea por un acto del demandado, pero que se le puede atribuir como ajeno. Ver también, CHIRONI, Gianpietro, La colpa nel diritto civile odierno: colpa contrattuale, p. 327- 329; CHIRONI, Gianpietro, La culpa en el derecho civil moderno. Culpa extracontractual, p. 421- 424; PEÑA, Fernando, El criterio de imputación (II. La Culpabilidad), p. 121- 122.
205 GARZÓN, Ernesto, El enunciado de responsabilidad, p. 273 y ss. En él pueden comprenderse los dos
sentidos en los que se apela al azar, tanto operacional como esencial, MONOD, Jacques, El azar y la necesidad, p. 126- 127.
206 MOLINA, Fernando, Responsabilidad jurídica y libertad, p. 61- 62. 207
LARRAÑAGA, Pablo, El concepto de responsabilidad, p. 59; MOLINA, Fernando, Responsabilidad jurídica y libertad, p. 32; ROSS, Alf, Colpa, responsabilità e pena, p. 5.
74 sentido jurídico es derivado208. El origen histórico y antropológico de la expresión la conecta con la propia noción del ser humano occidental y la llena de alusiones simbólicas.
Al menos dos sentidos distintos del término pueden distinguirse en el ámbito del derecho: uno como carga o peso que soporta el infractor de la norma; otro, como criterio de atribución de responsabilidad209. En la primera de las formas anotadas, la culpabilidad se identifica con el resultado del juicio de responsabilidad: afirmar que un sujeto es culpable es hacerle soportar las consecuencias, en el plano ideal y material, de ser Uno y de que el hecho le pertenezca como tal. Por eso se afirma que la culpabilidad hace al individuo, en tanto lo reconoce como responsable de sus actos210. En el segundo de los sentidos previstos, la culpabilidad se identifica con uno de los requisitos que un orden jurídico determinado exige para que el sujeto sea considerado Uno y para que pueda afirmarse que el hecho concreto le pertenece211. Es en el segundo de estos sentidos en el que la culpabilidad se concibe como un límite a la intervención coactiva del Estado frente al ciudadano212.
208 TURNBULL, Colin, The individual, community and society: rights and responsibilities from an
anthropological perspective, p. 86.
209
LARRAÑAGA, Pablo, El concepto de responsabilidad, p. 61.
210 BIRULÉS, Fina, Responsabilidad política, p. 145.
211 MOLINA, Fernando, Responsabilidad jurídica y libertad, p. 32- 33. 212
VON LISZT, Franz, Tratado de derecho penal, p. 387; MIR, Santiago, Derecho Penal. Parte general, p. 128; JESCHECK, Hans/ WIEGEND, Thomas, Tratado de derecho penal. Parte general, p. 437.
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7. Irrelevancia de la dicotomía responsabilidad civil- penal para caracterizar