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1. Se deberá contemplar lo señalado en las NOM-114-SEMARNAT/1998 que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas rurales.

2. Todo el equipo fijo que utilice motores de combustión interna y que será utilizado para alguna actividad en particular, y que se pueda considerar como una fuente de contaminación al ambiente, deberá cumplir con las normas siguientes: NOM- SEMARNAT L-043/1993 y NOM- SEMARNAT-085/1994, las cuales regulan los niveles máximos permitidos de emisiones a la atmósfera.

3. Los niveles de ruido ocasionados por los vehículos automotores, deberán cumplir con los parámetros establecidos en la NOM- SEMARNAT -080/1994.

4. Se prohíbe el vertido de los residuos (aceites, estopas, entre otros) al suelo y estos deberán ser gestionados de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.

5. Toda la maquinaria y equipo que se utilice para este proyecto deberá estar en buenas condiciones mecánicas, con el fin de evitar fugas de lubricantes y combustibles evitando la posible contaminación a cuerpos de agua, ríos, arroyos, entre otros.

6. Se deberán tomar todas las precauciones para evitar la contaminación del suelo cuando se realicen reparaciones y suministro de combustible de vehículos en los sitios de la obra, de esta manera se evitará modificar la calidad del agua precipitada que logre infiltrarse. El mantenimiento preventivo se debe de realizar en los talleres apropiados para tal fin.

7. No se permitirá el acumulamiento del suelo fuera del área establecida como áreas de maniobra.

8. Queda prohibido afectar cualquier tipo de vegetación y hábitat de zonas con naturalidad alta, vegetación densa y vegetación arbórea, fuera del sitio donde se ubicaran el derecho de vía. Cuando la construcción de la brecha no sea necesaria en estas comunidades solo se hará una poda a fin de permitir la elevación de los cables durante el tendido y tensionado.

9. Durante las labores de desmonte no se permite el uso del fuego ni de agroquímicos que pudieran ocasionar mayores impactos al ecosistema.

10. Todo el personal que labore en la obra deberá recibir y acatar indicaciones de no atrapar, cortar, colectar, azuzar, pescar o dañar ningún ejemplar de flora o fauna silvestre. El contratista deberá establecer reglamentaciones internas que eviten cualquier afectación derivadas de las actividades del personal, sobre las poblaciones de flora y fauna silvestre y especialmente sobre aquellas que se encuentran bajo estatus de protección, de acuerdo al listado establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Al respecto, se responsabilizará a la empresa de cualquier ilícito en el que incurran sus trabajadores. 11. Los vehículos automotores y maquinaria en general, deberán circular a velocidades moderadas y solo por

los caminos establecidos, con la finalidad de prevenir el atropellamiento de fauna silvestre que transite por el sitio del proyecto.

12. El personal deberá contar con las medidas mínimas de seguridad que señala las normas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como son: SEMARNAT-017-1993/STPS referente al equipo de protección para los trabajadores en los centros de trabajo, y NOM-011-1993-STPS relacionada con las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

13. A lo largo de la línea de subtransmisión deberán colocarse estratégicamente señales de riesgo y/o precaución, dirigidas específicamente hacia la población.

14. Los residuos que se generen durante el desarrollo del proyecto, así como los desperdicios de material utilizados por el contratista, serán recolectados.

15. Los materiales que puedan ser reutilizados en alguna otra obra de la CFE, serán colectados y almacenados temporalmente para su posterior utilización.

16. Los residuos sólidos de tipo doméstico que se generen durante las diferentes etapas del proyecto, deberán manejarse por separado de acuerdo a sus características. Deberán depositarse en contenedores metálicos o de plástico, con tapa de cierre hermético indicando su contenido: La disposición de dichos residuos será lo que señalen las normas aplicables y la autoridad ambiental correspondiente.

17. En el desarrollo de la obra deberán colocarse letrinas portátiles con la finalidad de mantener un estricto control de los residuos sanitarios y evitar las evacuaciones al aire libre.

18. Los residuos que sean generados se clasificaran de acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT/2001; con la finalidad de no afectar la vegetación adyacentes a la obra estos serán dispuestos de acuerdo a lo estipulado por la normatividad y autoridad correspondiente.

19. En la contratación de mano de obra no calificada, se deberá dar preferencia a los habitantes de las localidades próximas a la línea de transmisión.

23. Se deberá contemplar un programa de restauración del área impactada a diseñarse y ejecutarse en función de las condiciones reales después de la ejecución de la obra o etapa a fin de corregir y restaurar los factores afectados.

24. Antes de iniciar las labores de desmonte el contratista deberá realizar un recorrido por el área a desmontar provocando el mayor ruido posible con el fin de ahuyentar la mayor cantidad de individuos.

25. No deberán ejecutarse trabajos de remoción o que pudieran afectar al hábitat de la fauna en áreas fuera de la superficie autorizada.

26. Colocar En el cable guía de la línea el aditamento especial Bird Flight Diverter para evitar colisiones de aves, principalmente migratorias y rapaces.