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PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

ASAMBLEA NACIONAL LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE

FISCALIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La instigación o ayuda al suicidio, luego de haber realizado una investigación se determina como un delito que tiene relación con la intención de convencer a la víctima para obtener como resultado que se cometa un atentado contra su propia vida.

Por lo tanto, en derecho penal el bien jurídico protegido es la vida, siendo este un derecho universal y fundamental que el estado está encargado de proteger. Si bien es cierto que este es un delito que no se puede seguir un proceso a quien se suicidio porque está muerto, pero es aquella persona que obliga directamente a otro a suicidarse; es inducir o persuadir a alguien a que se suicide, como por ejemplo: mediante consejos, bromas de mal gusto, órdenes; o a su vez, cualquier tipo de colaboración material al suicida para que se quite la vida, como ejemplos: conseguirle el arma, proveerlo de la droga, pastillas, soga, etc.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 363, establece sobre la “Instigación.- La persona que públicamente instigue a cometer un delito contra una persona o institución y no pueda ser considerada legalmente como copartícipe, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.”; pues si bien es cierto señala que instigue a otra a cometer un delito, pues se deduce que efectivamente no existen algún tipo de delito tipificado para la ayuda al suicidio; por lo tanto, es necesario tipificar esta problemática.

Sin embargo, en otras legislaciones como la República de Argentina, en su Código Penal, en el artículo 83 dice: “Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo si el suicidio se hubiese tentado o consumado”. La presente comparación es referente a que se han dado varios casos que se ha dejado en la impunidad, porque no se encuentra tipificado.

Dentro de las situaciones que se han dado para instigar o ayudar al suicidio, son los malos consejos a problemas personales, bullying, inclusive con retos o apuestas, por deudas y una de los casos más recientes el “juego de la ballena azul”, que consiste en que un líder rete a varias personas a realizar ciertos actos y sufrir castigos, que en el último de los casos los lleva al suicidio, pero que suceden con estas personas no pueden ser penadas ya que no se encuentra establecido el tipo penal, no encajaría dentro de la figura penal del homicidio o el asesinato.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social…”.

Que, el artículo 11, numeral 9, inciso 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los

Que, el artículo 66 numeral 1 y 2, de la Constitución de la República del Ecuador, índice: “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna…”

Que, el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”

Que, el Art.78, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece textualmente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Que, el artículo 1 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, establece lo siguiente: “Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas,

se regirá por los siguientes principios: 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.”

Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, no establece el delito de instigación o ayuda al suicidio, creando una vulneración de derechos ante una investigación que pueda determinar un responsable.

Que, es necesario elaborar un anteproyecto de ley que incorpore un artículo innumerado a continuación del artículo 143, en la Sección Primera sobre Delitos contra la inviolabilidad de la vida, en el Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se tipifique como delito la instigación o ayuda al suicidio, para proteger el bien jurídico que es la vida y garantizar el derecho a la seguridad jurídica.

Que, el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “….6 Expedir codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio…”.