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Jump-Diffusion Models Driven by Levy Processes

2.4 Exchange Rate Dynamics with Levy Jumps

2.4.1 Jump-Diffusion Models Driven by Levy Processes

por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. …

Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) …

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

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c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

Conforme a los apartados de los artículos

constitucionales señalados anteriormente, es posible desprender:

Que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que las normas relativas a esos derechos deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de ahí que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas cuyo derecho a su libre determinación se ejerce en el marco constitucional de autonomía para, entre otros aspectos, decidir sus formas internas de convivencia y organización política y cultural y elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes y en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Que son prerrogativas del ciudadano, votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

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Que la soberanía nacional reside esencial y

originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio de éste.

Que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

Que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

Que en el ejercicio de la función estatal electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.

Normatividad convencional

Los artículos 1, 2, 3, 5 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, párrafo 1 y 8, párrafo 1 y 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 20, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

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Hombre; y, 23, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, coinciden en disponer que:

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y son libres e iguales y no deben ser objeto de discriminación.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y a conservar sus instituciones políticas, manteniendo su derecho a participar, si lo desean, en la vida política del Estado.

Los Estados celebrarán consultar con los pueblos indígenas por medio de instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten.

Todos los ciudadanos gozarán del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos deberán tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Los artículos 2°, párrafo primero; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero; 23, párrafo primero; 24, fracciones I y II; 25, Base A, fracción II; 26, 27, 29, párrafos primero y segundo; 59,

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fracción XXVII; 113, párrafo tercero, fracción I; 114, párrafos primero y segundo, disposición B, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establecen:

Artículo 2.- La ley es igual para todos. La Constitución General de

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