• No results found

Así también como se ha analizado estos tipos, modalidades o clases de transporte terrestre, es importante sintetizar cuales son los diversos ámbitos de operación del transporte terrestre que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Asamblea Nacional, 2011) y su Reglamento General para la Aplicación (Presidencia de la República del Ecuador, 2012) han establecido.

Los ámbitos son los lugares o delimitaciones territoriales sobre las cuales pueden las operadoras de transporte terrestre brindar el servicio; de ello depende a su vez el sector en el que el título habilitante permita su operación, fija la competencia administrativa para la regulación y establece la forma en la que se realizará el control de transporte respectivo. Lo importante es establecer cuál es el área de cobertura de servicio o zona de servicio, por ello corresponde entenderla como el espacio de territorio donde está autorizada la operadora en brindar el servicio de transporte terrestre, definida de acuerdo a lo señalado en el informe técnico (Arévalo Segarra A. C., 2015).

En aplicación al artículo 60 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Presidencia de la República del Ecuador, 2012), los ámbitos de transporte son:

a) Servicio de transporte intracantonal.- Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales). El perímetro urbano de un cantón, según sea el caso para el servicio de transporte, debe ser determinado por los gobiernos autónomos descentralizados en coordinación con las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales de la Agencia Nacional de Tránsito; o directamente por los gobiernos autónomos descentralizados que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Es responsable de este registro la Unidad Administrativa en donde se preste el servicio, o el gobierno autónomo descentralizado que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio (Presidencia de la República del Ecuador, 2012).

b) Servicio de transporte intraprovincial (intercantonal).- Es aquel que se presta dentro de los límites provinciales entre cantones. Será responsable de este registro la Unidad

hubiere asumido la competencia en el lugar donde se preste el servicio (Presidencia de la República del Ecuador, 2012).

c) Servicio de transporte intrarregional.- Es el transporte que opera entre las provincias que conforman una misma región. Será responsable de este registro el gobierno autónomo descentralizado regional que hubiere asumido las competencias, o la Agencia Nacional de Tránsito (Presidencia de la República del Ecuador, 2012).

d) Servicio de transporte interprovincial.- Es aquel que se presta dentro de los límites del territorio nacional, entre provincias de diferentes regiones, o entre provincias de una región y las provincias del resto del país o viceversa, o entre provincias que no se encuentren dentro de una región. Será responsable de este registro, únicamente, la Agencia Nacional de Tránsito (Presidencia de la República del Ecuador, 2012).

e) Servicio de transporte internacional.- Es aquel que se presta fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa; para la prestación de este servicio, se observará lo dispuesto por la ANT y la normativa internacional vigente que la República del Ecuador haya suscrito y ratificado (Presidencia de la República del Ecuador, 2012).

f) Servicio de transporte transfronterizo.- Se presta entre regiones de frontera debidamente establecidas acorde al reglamento específico generado para este efecto y cumpliendo con la normativa internacional vigente (Presidencia de la República del Ecuador, 2012).

En resumen y en otras palabras el ámbito de operación según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial puede ser según las diferentes circunscripciones territoriales, a nivel intracantonal (dentro de un cantón), intraprovincial (entre cantones de una misma provincia bajo cualquier tipo, es decir dentro de los límites provinciales), intrarregional (entre cantones de diferentes provincias pero de una misma región), interprovincial (entre diferentes provincias, así no sean de una misma región, bajo cualquier tipo, dentro de los límites del territorio nacional), internacional (es aquel que opera, bajo cualquier modalidad, fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa) y fronterizo (a diferencia del internacional es entre diferentes países con límites territoriales continuos, regulado por los

acuerdos internacionales vigentes). Dentro del ámbito intracantonal existe dos ámbitos, el primero el servicio de transporte urbano, es aquel que opera en las cabeceras cantonales y el rural entre parroquias rurales o desde ella hacia un terminal terrestre de la cabecera cantonal y viceversa, o combinado.

Como se indicaba este ámbito de operación es importante para definir cuál es el ente estatal de derecho público competente para autorizar su circulación, ya sea por un GAD Municipal o Metropolitano (intracantonal), por un GAD Regional (intrarregional) o por la Agencia Nacional de Tránsito (resto de circunscripciones territoriales del país).

Finalmente es importante puntualizar ciertos aspectos que la ley concibe al regular los ámbitos de operación del transporte terrestre: Primero, el transporte internacional de personas y mercancías, es un servicio de transporte público garantizado por el Estado, consecuentemente, se requerirá de un contrato de operación de acuerdo con los términos establecidos en la ley, y se regirá adicionalmente por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por el país; segundo, el transporte fronterizo de personas y mercancías, es un servicio público que se lo realiza sólo dentro los límites establecidos para la zona de integración fronteriza respectiva, requerirá de un contrato de operación, de acuerdo con los términos establecidos en la ley, y se regirá adicionalmente por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por el país (Arévalo Segarra A. C., 2015).