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4.2 Unsupervised approach

4.2.3 Kernel Clustering

Se observará el desarrollo del Proyecto de ley, que es el fin de este capítulo y la solución a la problemática detectada:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE FISCALIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Orgánico Integral Penal, se publicó en el Registro Oficial el 10 de marzo del 2014, en la que se crea bajo la necesidad de establecer delitos y procedimientos de acuerdo a la actualidad y las falencias que existían antes de su promulgación, dentro de los cuales se estableció la proporcionalidad en

Dentro del Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, se ha establecido la pena privativa de libertad de diez a trece años, en base a que la legislación penal no determina las situaciones dentro de este tipo penal, ya que no diferencia la gravedad del daño en el delito de peculado; por lo que, se puede definir que vulnera el principio de proporcionalidad.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 76 numeral 6, textualmente establece: “6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre

las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”;

es evidente que el principio constitucional de proporcionalidad no se encuentra establecido en el delito de peculado por lo que se puede sancionar a una persona por mal gastar el dinero público en cantidades elevadas como en cantidades bajas; por lo tanto, se vulnera el principio de proporcionalidad.

En efecto la proporcionalidad actualmente en el delito de peculado no se encuentra desarrollado ya que es una sola pena para cualquiera que sea el monto o la cantidad en este tipo de acción penal.

La problemática se encuentra latente conforme se expresa en el marco constitucional y en el Código Orgánico Integral Penal, se puede basar en un mecanismo que el proyecto de investigación pretende sintetizar en el amplio campo de la proporcionalidad de la pena como un derecho fundamental y garantía constitucional; que tiene una transcendencia y evolución histórica basada en el derecho a la seguridad jurídica en el delito de peculado e inclusive con pena pecuniaria en la que se puede basar en la devolución de la cuantía sustraída o el doble de la misma, conforme se realice el presente proyecto de investigación.

Por lo tanto, el desarrollo de una investigación ante la problemática existente y la vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales en el tipo de delito de peculado, existe una necesidad y no se garantiza el derecho a seguridad jurídica, por la falta de normativa penal que ha omitido en este tipo de procesos judiciales.

En conclusión, establecer una pena de diez a trece años en el delito de peculado regulado en el C.O.I.P., en la que no se toma en cuenta el daño causado de acuerdo a la cuantía se vulnera el principio de proporcionalidad constitucional y como derecho fundamental una pena de acuerdo a la gravedad; por lo que, es necesario realizar una reforma al Art. 278 del C.O.I.P., para definir una sanción de acuerdo al daño como pena privativa de libertad y un pena pecuniaria como reparación de los daños causados.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social…”.

Que, el inciso 1, del número 9, del artículo 11, del Código Orgánico Integral Penal, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Que, el “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”

Que, el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Las

víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece. ”El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”.

Que, el artículo 2, del Código Orgánico Integral Penal, establece que: “En materia

penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código.”

Que, el artículo 3, del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “La intervención

penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son

suficientes los mecanismos extrapenales.

Que, el artículo 4, del Código Orgánico Integral Penal, sobre la Dignidad humana y titularidad de derechos: indica: “Las y los intervinientes en el proceso penal son

titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento.”

Que, el Art.5, numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal, establece: “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

1. Legalidad: No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al

hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o

2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria,

debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”.

Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, no establece en los delitos de peculado una pena de acuerdo a la situación o el hecho delictivo, sino una pena general afectando el principio de proporcionalidad garantizar por la Constitución de la República del Ecuador.

Que, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se desarrolle un esquema para las sanciones en el delito de peculado, de acuerdo a la gravedad del daño.

Que, el Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “….6

Expedir codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio…”.

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