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recurso de agravio
constitucional por
ejecución de sentencia
constitucional
Escrito: N° 5 Sumilla: Recurso de agravio constitucionalSEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
... , identificado con DNI N° ... y debidamente representado por ... , con CAL N° ... , con domicilio procesal en calle ..., Nº ..., Lima; en el proceso de amparo seguido contra la Sé- tima Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que recurro a su despacho con la finalidad de interponer recur- so de agravio constitucional contra el juez del Tercer Juzgado Pe- nal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de que se ejecute la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo signado con el N° 2547-2007-PA/TC, de fe- cha 11 de febrero de 2008 y notificada el día 12 de febrero del mismo año, que declara fundada la demanda interpuesta por ... ...
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que con fecha 22 de diciembre de 2002 fui detenido por la PNP y fui trasladado a las instalaciones de la Dinandro donde permanecí detenido mientras se llevaban a cabo las investiga- ciones respectivas. Posteriormente, con fecha 17 de julio de 2003, y como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la PNP y la fiscalía, se me abrió instrucción por el de- lito de tráfico ilícito de drogas, dictándose en dicha resolución mandato de comparecencia simple.
2. Con fecha 3 de febrero de 2006 interpuse demanda de am- paro ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad de dejar sin efecto la Resolución Nº 1 que abre instrucción en mi contra por afectar el derecho a la motivación de resoluciones judiciales.
3. La demanda fue declarada improcedente en primera instancia por considerar que no se afectaba derecho constitucional al- guno, y que lo que pretendía era una valoración de pruebas, lo cual debe ser dilucidado en sede ordinaria. Esta resolu- ción fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de la República por los mismos fundamentos. En consecuencia, interpuse recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
4. El Tribunal Constitucional, con fecha 11 de febrero de 2008, mediante sentencia recaída en el Exp. N° 2547-2007-PA/TC, publicada en su página web el 15 de febrero del mismo año, declaró fundada mi demanda de amparo por estimar que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable se había vulnera- do por la demandada y, en consecuencia, a la libertad perso- nal, bajo pena de sanción a las autoridades responsables de no cumplirse dicho mandato.
5. Con dicha resolución me apersoné ante el juez de ejecución a efectos de que se disponga que el juez penal instructor com- petente emita una resolución debidamente motivada. Sin em- bargo, este, demostrando una inactividad absoluta, no se ha pronunciado al respecto, por lo que continúo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Tribunal Constitucional en la f. j. 8 de la resolución recaída en el Exp. N° 0168-2007-Q/TC, establece como jurispruden- cia vinculante, según lo dispuesto en el artículo VI del T.P. del CPConst., que el recurso de agravio constitucional también procede cuando el juez de ejecución no cumpla con ejecutar una sentencia del TC que declara fundada una demanda cons- titucional. También procede cuando la sentencia constitucio- nal es ejecutada de manera defectuosa, con lo cual se modifi- caría la decisión.
2. En ese sentido, como se señaló en los fundamentos de hecho, se expide la sentencia recaída en el Exp. N° 2547- 2007-PA/TC, la que declara fundada la demanda de amparo que interpusiera y ordena que el juez instructor emita nueva resolución respetando el derecho de motivación.
3. Además, debe considerarse que, conforme con el artículo 22 del CPConst., las sentencias expedidas en un proceso cons- titucional que causen ejecutoria se actúan inmediatamente en sus propios términos por el juez de la demanda, tenien- do prevalencia sobre las expedidas en otros procesos. Todo ello bajo la responsabilidad que se derive de su incumplimien- to. Del mismo modo, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala en su artículo 50 que en los casos que las instancias judiciales no cumplan las sentencias emitidas por el supremo intérprete de la Constitución, este pondrá en conocimiento de la Corte Suprema dicho suceso, sin perjuicio de lo señalado precedentemente.
III. VÍA PROCEDIMENTAL
El presente recurso de agravio constitucional debe ser tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Procesal Cons- titucional y la Resolución del Expediente N° 0168-2007-Q/TC.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes docu- mentos:
1. Copia de la sentencia recaída en el Exp. N° 2547-2007-PA/TC, de fecha 11 de febrero de 2008, que declara fundada la de- manda de hábeas corpus.
POR LO TANTO:
Por los argumentos expuestos solicito a su despacho se admi- ta a trámite el presente recurso de agravio constitucional y se de- clare fundado en su oportunidad, además de las responsabilida- des que pudieran derivar conforme al artículo 8 del CPConst.
Lima, ... de ... de ...
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recurso de queja
Exp.: N° 225-08-3SCLima Escrito: N° 10 Cuaderno Principal Sumilla: Recurso de quejaSEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL