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El presente trabajo de grado, pretende incidir en la forma tradicional de administrar justicia; con la finalidad de que, los jueces constitucionales competentes para conocer y resolver procesos judiciales sobre las personas jurídicas acusadas por el delito contra el medio ambiente, cumplan ésta función pública, adheridos a los principios generales de aplicación de derechos de la Constitución de la República, luego la justicia constitucional responderá plenamente las exigencias del sistema jurídico vigente; como la administración de justicia constitucional garantizada por los operadores judiciales, procedimiento efectivo y expedito de la acción de protección de derechos, sentencias de acción de protección, convenientes a las exigencias del modelo constitucional vigente y seguridad jurídica.
3.7. Conclusiones parciales del capítulo
Las penas aplicables a las personas jurídicas distan de las penas que se han de aplicar a las personas naturales, aunque las funciones que se cumplan van a ser las mismas, los medios que se han de utilizar como coacción para cumplirlos han de ser distintos.
La persona jurídica en su actuar puede lesionar varios bienes jurídicos de suma importancia, especialmente aquellos bienes jurídicos colectivos, por lo que en la investigación se hizo especial énfasis en los delitos contra el medio ambiente, siendo el ambiente el bien jurídico protegido.
El Ecuador es un país con una vasta experiencia de desastres ambientales, en donde a medias se ha logrado una recuperación del entorno dañado y una nula reparación de los problemas ocasionados, permitiendo que las personas jurídicas, que son responsables de estos hechos, salgan impunes y se permita que sigan ocurriendo sin el más mínimo control.
70 CONCLUSIONES GENERALES
La responsabilidad de las personas jurídicas que intervienen en el daño ambiental, puede permitir un sistema que mejore la gestión ambiental, que al establecerse responsabilidades tanto al causante del daño como al que no realizó el debido control, se configura una corresponsabilidad de cumplimiento que hará exigente la labor de quienes están en la obligación de prevenir el daño.
El sistema de responsabilidad tiene muchas limitaciones a la hora de establecer reparaciones ambientales, pues su sistema está diseñado en base a la doctrina del derecho de daños patrimoniales, en el cual no es posible concebir los daños eco sistémicos, por lo tanto, se requiere de un nuevo diseño conceptual del sistema en el que sea posible que en un mismo proceso se resuelva todo.
La responsabilidad de las personas jurídicas por el daño ambiental se vuelve cada día más cautelar que remediadora, por lo tanto el sistema judicial debe acoplarse a estas particularidades, en especial debe fortalecerse la gestión de los operadores de justicia para que sus resoluciones ataquen el problema planteado y establezcan medidas de prevención, reparación y restauración eficaces.
Los principios más importantes de Derecho Ambiental son los de prevención y precaución, lo que implica el deber fundamental del Estado y de las personas jurídicas de cuidar el ambiente antes que repararlo, lo cual entrañaría una extensa educación medioambiental que no se ha dado.
La responsabilidad por daño ambiental es de carácter objetivo, pues el daño responsabiliza al actor de los hechos, quien tiene la obligación de reparación e indemnización, vinculando de esta manera el Código Orgánico Integral Penal con la Constitución de la República y con leyes secundarias, lo que constituye un obstáculo para el cumplimiento de las sanciones.
La acción penal por delitos ambientales entraña una serie de desventajas que se presentan desde el inicio hasta la última etapa que es la reparación integral de los daños ambientales, dependiendo del caso, pero que aluden principalmente a cuestiones procedimentales que deben ser mejoradas para las personas jurídicas.
71 RECOMENDACIONES GENERALES
Al igual que la creación de jueces especializados en la materia, se recomienda que la fiscalía y la policía judicial tengan una capacitación apropiada a fin de poder tener una detección temprana de ilícitos contra el medio ambiente, a fin de que la fundamentación doctrinaria que se ha dado en este trabajo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente.
Agilitar los procedimientos judiciales a fin de cumplir con las disposiciones que rigen las garantías jurisdiccionales que constan en la Constitución de la República, caracterizadas por su sencillez, rapidez y eficacia, para ello sería necesario contar con fiscales y jueces especializados en materia ambiental y con amplia experiencia.
Como hemos mencionado la persona jurídica interactúa en la sociedad y como otra persona, ésta puede violentar normas ya sean estas civiles o penales, más aun en estos tiempos que nos encontramos enmarcados en la globalización, estas colectividades se vuelven necesarias para la satisfacción de necesidades del ser humano y que pueden ocurrir abusos llegando al quebrantamiento de la ley.
Respecto a la remediación integral considero que el artículo 72 de la Constitución de la República señala que la naturaleza tiene derecho a la restauración; esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos que dependan de sistemas naturales afectados; en casos de impacto ambiental grave, incluidos los ocasionados por la explotación de recursos naturales no renovables.
Con respecto a la penalización un fin práctico y hasta de ejemplificación y compromiso social de las empresas; no consta como parte integrante de las tipologías que estipulan responsabilidad de las personas jurídicas, considero que es una consecuencia accesoria a la pena que se recomienda aplicar las sanciones penales.
Al Consejo de la Judicatura, a fin de que emprenda capacitaciones y seminarios a los jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios judiciales, acerca de la imputabilidad de las personas jurídicas, ya que debido a la poca experiencia que existe en nuestro país, es necesario profundizar estos nuevos conocimientos.
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ANEXOS
ANEXO 1 CUESTIONARIO
1.- ¿Sabe usted que las personas jurídicas en la legislación penal vigente tiene responsabilidad penal?
Si ( ) No ( )
2.- ¿Conoce usted lo que es la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Cómo considera a las garantías constitucionales por parte del Estado sobre el derecho a vivir en un ambiente sano?
Muy buenas ( ) Buenas ( ) Malas ( )
4.- ¿Cómo calificaría usted dentro de la legislación constitucional las sanciones administrativas, civiles y penales a las personas jurídicas por los delitos de contaminación del medio ambiente?
Muy buenas ( ) Buenas ( ) Malas ( )
5.- ¿Sabe usted, que los delitos contra el medio ambiente es sancionado con una pena privativa de libertad?
Si ( ) No ( )
6.- ¿Con qué frecuencia las personas jurídicas cometen delitos contra el medio ambiente?
Siempre( ) Rara ves ( ) Nunca ( )
7.- ¿Está usted de acuerdo que cuando exista algún delito que produzca un daño al medio ambiente, las personas jurídicas tengan que remediar o restaurar integralmente?
Siempre ( ) Rara ves ( ) Nunca ( )
8.- ¿Considera usted que las personas jurídicas deben ser sancionadas de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal?
Si ( ) No ( )
9.- ¿Cómo considera usted la actuación de los jueces en un procedimiento judicial ambiental al momento de sancionar a las personas jurídicas sobre los delitos contra el medio ambiente? Excelente ( ) Muy buena ( ) Buena ( ) Mala ( ) Regular ( )
10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente?
Si ( ) No ( )
ANEXO 2 PERFIL
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”
AUTORA: CHITALOGRO DÍAS NORMALOURDES TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
IBARRA – ECUADOR 2015
1. TEMA: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”
2. DESARROLLO
2.1.Antecedentes de la investigación
Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por cuanto es de gran importancia el determinar la responsabilidad penal más si el responsable es una persona jurídica, considerando que las personas jurídicas no son responsables penalmente según la Teoría de la Ficción de Savigny, ya que éstas no tienen un ser real, sino que son creaciones del Derecho que al carecer de voluntad, se les ha dado el status jurídico de un incapaz relativo, que necesita perfeccionar sus actos con la concurrencia de otra perfectamente capaz: la persona natural; mientras que la teoría de la realidad de Gieke, plantea que una persona jurídica debe ser concebida como un ser real, puesto que posee una voluntad propia, producto de la suma de sus miembros, lo cual en nuestro país, está regulado en la Constitución y la ley.(Asua, 2002, pág. 112)
El Dr. Francisco Muñoz Conde, en su obra “Teoría General del delito”, publicado en el año 2007, sobre el tema materia de esta investigación, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, hace un estudio respecto a los sujetos de la acción: la supuesta incapacidad de acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro que prevé la posibilidad de imponer una serie de sanciones, llamadas consecuencias accesorias, esto como una sanción de carácter penal vinculada a la comisión de un delito.
El autor antes mencionado dice: “Desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena exigen la presencia de una voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona física, que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que el Derecho atribuye capacidad a otros efectos distintos a los penales. Pero incluso los más recalcitrantes partidarios de esta concepción defienden la necesidad de que el Derecho penal pueda reaccionar de un modo u otro frente a los abusos que, especialmente en el ámbito económico, se producen a trav s de la persona jurídica…..” al respecto considero que es de vital importancia el imponer sanciones a las personas jurídicas sea con la clausura de la empresa, disolución de la sociedad o la suspensión de sus actividades esto como consecuencia de la comisión de un delito. (Conde, 2007, pág. 32)
Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra: “Proceso Penal y Garantías Constitucionales”, publicado en el año 2005, sobre el tema: La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, materia de esta investigación hace un estudio de manera general, es decir refiriéndose únicamente a la Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas considerando la Ley 99-49, del Registro Oficial número 2, del 25 de enero del 2000.
El autor antes mencionado dice……“No hay en el Ecuador un adecuado desarrollo doctrinario sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el argumento discutible de que no tienen conciencia y voluntad y que por ende no pueden recibir una sanción penal. El error reside en creer que la única sanción penal es la privativa del derecho a la libertad” siendo un tema de gran trascendencia pienso que debe existir un aporte doctrinario considerando que la privación del derecho a la libertad no es la única sanción penal sino que existen otras medidas como el decomiso, la multa, la suspensión temporal o definitiva de las actividades de comercio, la clausura, etc.”(Pasquel, 2005, pág. 30)
El profesor Edmundo S. Hendler, en su obra: “Las Raíces Arcaicas del Derecho Penal”, publicado en el año 1995, sobre el tema La responsabilidad penal de las personas jurídicas, materia de esta investigación hace un estudio y se refiere a la responsabilidad penal objetiva y la personalización de entidades corporativas a manera de conclusión y una explicación de uno de los problemas más disputados del Derecho Penal de nuestros días, la subsistencia de formas de responsabilidad objetiva. Bajo varios acápites de la dogmática jurídica, el problema que subyace y obliga como las sanciones y responsabilidad penal de las personas colectivas o de existencia ideal.
El autor antes mencionado dice: “La responsabilidad objetiva o colectiva, o absoluta, en general, debe ser entendida siempre como un distinto modo de establecer segmentos sociales. La propia magnitud del estado moderno explica el entrecruzamiento de distintas líneas que establecen agrupamientos – una de ellas la de las personas jurídicas. La imposición de sanciones a entes ideales que, aun cuando, indirectamente, operen a nivel individual, supone un cierto desentendimiento de reproche subjetivo que quepa a un determinado individuo……”, pienso que independientemente quien sea el afectado lo importante es que la personas jurídicas deben cumplir su responsabilidad de esta manera no se violaría el derecho de los ofendidos.(Hendler, 1995, págs. 59, 60)
Agustín Gómez Prada, en su obra “Derecho Penal Colombiano”, publicado en el año de 1952 sobre Responsabilidad penal de las personas jurídicas, materia de esta investigación hace un estudio sobre las personas jurídicas o morales pueden ser sujetos pasivos de delitos en cuanto tienen capacidad jurídica, esto es, en lo referente a los derechos que pueden ejercitar en su defensa, considerando que sujeto pasivo y perjudicado no son siempre la misma persona o puede suceder que exista un sujeto particular que sufra un daño a consecuencia de un delito.
El autor antes mencionado dice: “No es concebible el homicidio de una persona jurídica, pues mal podría gozar de un derecho a la vida física; pero en cambio, constantemente se cometen robos y estafas, con perjuicio de las sociedades anónimas, verbigracia. También puede presentarse el caso de un delito de calumnia o difamación contra una persona jurídica, caso en el cual las diversas legislaciones establecen la misma como esas entidades pueden protegerse en su reputación comercial, acusando a los difamadores”, es decir que una persona jurídica también puede defenderse de las acusaciones siempre y cuando tenga las respectivas pruebas de descargo. (Prada, 1952, pág. 42)
Santiago Mir. Puig, en su obra “Derecho Penal”, publicado en el año 2010 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, materia de esta investigación hace un estudio sobre El sujeto de la acción. El problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De la responsabilidad colectiva a la responsabilidad individual. En Roma, a fines del siglo XVIII. Segunda mitad del siglo XIX. Desde el punto de vista pragmático, en el derecho comparado, en el derecho penal español, en el derecho positivo español, consecuencias accesorias y la Jurisprudencia.
El autor antes mencionado dice: “Todo delito requiere el comportamiento de un hombre, por lo que el sujeto de la acción y, por tanto, del delito sólo podría serlo el hombre individual. Pero históricamente existió la “responsabilidad colectiva” y en la actualidad se plantea la cuestión de si también pueden ser sujetos de delito las personas jurídicas distintas al hombre (como por ejemplo las Sociedades Mercantiles)”, considerando que la persona jurídica es un organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano; pienso que debe responder criminalmente por sus actos, desterrando así la ficción de aplicar la sanción a sus miembros, que serían entes diferentes al verdadero sujeto que cometió el delito. (Puig, 2010, págs. 189,190)
2.2. Situación problémica
Las personas físicas individuales o representantes legales que se encuentran tras la persona jurídica, dolosamente o por negligencia cometen un hecho ilícito lo cual perjudica el derecho ajeno trayendo como consecuencia la protección del bien jurídico, con la aplicación de medidas sancionadoras de carácter penal, civil o administrativo a la propia persona jurídica como tal, se daría cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños causados al ofendido, ya que el acto ejecutado en representación se reputa como realizado