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5 Key Challenges for Engagement on Work Placement

5.2 What kind of practical difficulties exist in this type of engagement?/How can the

Con anterioridad a la Ley de Contrato de Seguro de 1980, los derechos y obligaciones de las partes en el contrato venían establecidas en diferentes normas contenidas en los Códigos Civil y de Comercio, así como en los condicionados de póliza. Estos, debían ser sometidos a aprobación previa de la Dirección General de Seguros, con lo que se convertían, en la

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práctica, en normas uniformes para todo el sector y con ello quedaban protegidos los derechos de los asegurados y tomadores del seguro.

Los deberes y obligaciones del tomador del seguro, están regulados actualmente por la Ley de Contrato de Seguro. Son los siguientes:

La declaración del riesgo

Antes de formalizarse el contrato, el tomador debe declarar las circunstancias del riesgo, de acuerdo con el cuestionario que le presente el asegurador.

La inexactitud de la declaración, tiene como consecuencia el derecho del asegurador a rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de dicha inexactitud.

Si la inexactitud es conocida al ocurrir el siniestro, el asegurador podrá aplicar la regla de equidad reduciendo por tanto proporcionalmente la indemnización. Si la inexactitud se hizo por el tomador con dolo o culpa grave, el asegurador podrá rechazar el pago de la indemnización.

El pago de la prima

Una vez firmado el contrato, el tomador se obliga al pago de la prima. Sin que se haya pagado la primera prima no se inician los efectos del contrato y el asegurador puede, o bien rescindir el contrato, o bien exigir el pago de la misma en vía ejecutiva, con base a la póliza.

Si se produce el siniestro antes de que se haya pagado la prima, el asegurador queda liberado de su obligación.

En el caso de las primas sucesivas, el tomador tiene el plazo de un mes para pagarlas y transcurrido este plazo el seguro queda en suspenso, pudiendo el asegurador reclamar el pago de la prima en curso dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento o bien rescindir el contrato.

La declaración de las modificaciones del riesgo

El tomador debe declarar durante el curso del contrato, todas las circunstancias que agravan el riesgo o lo disminuyen, entendiendo por aquellas, las que si se hubieran conocido por el asegurador, éste no habría celebrado el contrato o lo habría efectuado en condiciones distintas a las establecidas.

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Cuando el tomador comunica la circunstancia que agrava el riesgo, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes y si ocurre el siniestro sin que se haya comunicado la agravación, se aplica la regla de equidad.

También puede el asegurador proponer la modificación del contrato con el fin de ajustarlo a la verdadera realidad del riesgo.

Si por el contrario el riesgo disminuye, se reducirá la prima siguiente en la proporción que corresponda o bien el tomador puede instar la resolución del contrato, con devolución de la prima no consumida.

Designación y cambio de beneficiarios

Este aspecto está regulado por los artículos 84 a 88 de la Ley de Contrato de Seguro, aplicándose las siguientes reglas:

 La designación y cambio de beneficiarios es derecho exclusivo del tomador del seguro.

 Sin embargo, puede renunciar a dicho derecho en favor de otra persona.

Dicha renuncia debe ser expresa y por escrito y supone la pérdida igualmente del derecho a rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza.

 La designación del beneficiario podrá efectuarse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la entidad, o por testamento.

 El cambio del beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma en que se hubiera efectuado la designación. Generalmente, a fin de simplificar la designación de beneficiarios, en las condiciones generales de la póliza se contienen reglas para la designación de los mismos para el caso de que el tomador del seguro elija esta fórmula genérica.

Las actuaciones en caso de siniestro

En caso de siniestro, el tomador debe comunicarlo al asegurador, darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro y emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

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La cesión o pignoración de la póliza

El tomador deberá comunicar al asegurador la constitución de hipoteca de la que la póliza sea garantía; y en los seguros de vida, comunicar la cesión o pignoración de la misma.

La concurrencia de otros seguros

El tomador deberá comunicar al asegurador la existencia de otros seguros sobre los mismos bienes o sobre la misma persona asegurada.

La entrega de la póliza al tomador del seguro

Formalizado el contrato, el asegurador debe hacer entrega del contrato al tomador del seguro, destacando en el mismo las condiciones limitativas que contenga.

El derecho de renuncia

El asegurador deberá, en los seguros de vida, rescindir el contrato y devolver la parte de prima no consumida si en el plazo de quince días después de formalizada la póliza y pagada la prima, el tomador ejerce el derecho de renuncia.

El pago del siniestro

El asegurador deberá pagar el siniestro, en su caso, al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y de las peritaciones conducentes a determinar el importe de los daños.

La indemnización se incrementa en un recargo anual si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no ha pagado su importe por causa no justificada o que le sea imputable.

El asegurador debe también compensar al tomador de los gastos en que éste haya incurrido para salvar los bienes siniestrados o aminorar las consecuencias del siniestro.

Subrogación del asegurador

Una vez liquidado el siniestro, el asegurador puede subrogarse en los derechos del asegurado contra el tercero causante del daño, de forma que, si existe un tercero responsable, podrá recuperar el importe pagado reclamando a éste.

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