2.5 Manufacturability considerations in process planning
2.5.4 Kinematic models for machine tool accuracy
En el derecho interno español, la seguridad física tiene su base en el Capítulo II de la Constitución Española (Constitución, 1978) que reconoce el derecho de los ciudada- nos a su propia seguridad, la obligación de todos de proteger el medio ambiente y la obligación de los poderes públicos de proteger el ejercicio de estos derechos.
Las instalaciones nucleares y también las principales instalaciones radiactivas españo- las han dispuesto, desde sus orígenes, de medidas específicas de seguridad física, que en un principio estuvieron protagonizadas por los servicios de seguridad del Estado y con el tiempo fueron evolucionando, a la par que lo hacía el marco regulador aplica- ble, hacia una situación mixta en la que tienen cabida los servicios de seguridad priva- da y los servicios de seguridad del Estado. Los atentados terroristas que afectaron a la central nuclear de Lemóniz durante su construcción obligaron a tomar medidas ex- cepcionales en esta central. Se decidió también imponer a los titulares de las nuevas autorizaciones de construcción límites y condiciones específicas. La autorización de construcción de la central nuclear de Trillo fue la primera que recibió tales requisitos. La práctica española vigente en materia de seguridad física se basa en la doctrina in- ternacional cuyo instrumento principal es la Convención sobre protección28 física de
materiales nucleares (Convención, 1987). Esta Convención estaba inicialmente focali-
zada en la protección física durante el transporte de los materiales nucleares. En 2005 se aprobó una Enmienda a esta Convención (Convención, 2005) que extendía su ám- bito de aplicación a las propias instalaciones y contemplaba explícitamente como ob- jetivo de la seguridad física la prevención del sabotaje de las instalaciones nucleares. El OIEA ha emitido recomendaciones específicas en materia de seguridad física, inclu- so con anterioridad a la elaboración de esta Convención.
La aplicación de este precepto constitucional a la seguridad física de las instalaciones y actividades nucleares está regulada por un conjunto de normas técnicas y adminis- trativas que tienen su base en varios ámbitos normativos: la legislación sobre seguri- dad privada, la normativa nuclear, la normativa sobre transportes y la normativa deri- vada de los acuerdos de salvaguardias y de protección de sustancias nucleares y materiales radiactivos suscritos por España.
La Ley Orgánica sobre Protección de la seguridad ciudadana (Ley, 1992a) consagra im- plícitamente el principio de autoprotección de las instalaciones industriales que su- pongan riesgo para las personas y el medio ambiente, asignando a sus titulares el de- ber de adoptar y mantener las medidas de seguridad que sean necesarias para su protección. Esta misma ley asigna al Ministerio del Interior la función de dictar las normas necesarias para prevenir la comisión de actos delictivos contra las instalacio- nes industriales que generen riesgos directos a terceros.
La Ley de Seguridad privada (Ley, 1992b) y el reglamento que la desarrolla regulan el régimen de prestación de servicios de seguridad privada referidos a la instalación, mantenimiento y operación del sistema de seguridad física, así como la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas que en todo caso deben estar habilita- das al efecto por el Ministerio del Interior.
La Ley Orgánica de Fuerzas y cuerpos de seguridad (Ley, 1986) establece las obligacio- nes del Estado en materia de seguridad pública y determina las competencias de los diferentes servicios públicos de seguridad, en función de la naturaleza y demarcación geográfica en la que deben actuar.
Al titular de una instalación nuclear le corresponde también la responsabilidad de ga- rantizar la seguridad física de la instalación y de las sustancias nucleares y materiales radiactivos que en ella existen. Es también responsable de las actividades que afecten a tales sustancias y materiales, incluido el transporte. El artículo 20, apartado k), del RINR (Decreto, 1999) requiere que la solicitud de la autorización de explotación inclu- ya un Plan de Protección física, que debe tener un tratamiento confidencial. Este requi- sito es también aplicable a las instalaciones radiactivas de primera categoría del ciclo del combustible nuclear.
El Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre Protección física de los materiales nu-
cleares del Ministerio de la Presidencia (Decreto, 1995) establece las medidas de pro-
tección física que deben adoptarse en el transporte del material nuclear que, en gran medida, son aplicables a su almacenamiento, y constituye el instrumento legal que regula específicamente la seguridad física en el ámbito nuclear. El Real Decreto adap- ta las previsiones de la Convención sobre Protección física de materiales nucleares a las instalaciones y materiales nucleares españoles, estableciendo el régimen de autori- zación de uso, almacenamiento y manipulación de los materiales nucleares, y regula de forma específica las diferentes categorías de materiales nucleares, las medidas de protección física aplicables a cada una y las funciones del titular en relación con ellas. En 2007 España ratificó la Enmienda de la Convención (Convención, 2005) haciendo necesaria una actualización de la legislación interna para adaptarla a los nuevos com- promisos adquiridos con la Comunidad Internacional en esta materia y, en concreto, a
El sistema de protección física de una central nuclear incluye medidas físicas internas (control de accesos, detección de intrusos, protección de zonas vitales) y un sistema nacional de protección externa (inteligencia, prevención y rechazo de agresiones)
través de las recomendaciones que dicte el OIEA. Tras la ratificación de la Enmienda a la Convención, el Ministerio de Industria, en colaboración con los Ministerios del Inte- rior, Asuntos Exteriores, Justicia y CSN, creó un grupo de trabajo con el mandato de revisar el Real Decreto vigente en materia de seguridad física, en tramitación avanza- da, para adaptarlo plenamente a los compromisos derivados de la ratificación de la Convención, en avanzado estado de tramitación.
En paralelo con estas actuaciones, el CSN publicó en 2006 la Instrucción IS-09 sobre la Protección física de las instalaciones y materiales nucleares (Instrucción, 2006b) en la que se establece un conjunto muy pormenorizado de criterios a los que deben ate- nerse los planes, servicios y sistemas de seguridad física.