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Kinetics and Thermodynamics of Switching in Solution and in

Chapter 2 Ground State Equilibrium Thermodynamics and Switching Kinetics of

2.3 Kinetics and Thermodynamics of Switching in Solution and in

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA

La pregunta que incitó la investigación de la monografía fue, ¿Que ha hecho Colombia en términos legislativos para contrarrestar el delito de la Trata de personas? La incógnita surgió del problema mundial en el marco de la violación de los derechos humanos, donde las victimas merecen ser acudidas y salvaguardadas por los Estados. Partiendo de esa suposición, se utilizó el concepto del contrato social expuesto principalmente por Hobbes y posteriormente Locke y Rousseau quienes modificaron aspectos en base a como visualizaban el relacionar de los seres humanos.

Teniendo como base la descripción del desarrollo que ha tenido Colombia en el tema de trata se puede dar paso al análisis del papel que ha hecho el Estado como máximo detentor del poder.

Partiendo desde el contractualismo, es de asumir que la razón ontológica de la sociedad y por extensión del Estado, es el contrato firmado entre ambas partes para asegurar principalmente la dignidad humana, puesto que es esta la que sustenta los derechos fundamentales del hombre. Con lo anterior se afirma que, la violación de la dignidad va en detrimento de todos los derechos que el Estado, Soberano o Asamblea prometió asegurar y proteger. En consecuencia de ello, cualquier delito que atente contra la dignidad del hombre, atenta contra la esencia misma del monopolio del poder que el Estado ha proclamado tener, puesto que; demuestra no solo que el Estado ha fallado en la protección de dichos derechos, sino que existe una condición que ha permitido el crecimiento de actores a los cuales el Soberano no ha logrado combatir. En resumidas cuentas, son dos los frentes que el detentor del pacto ha de lidiar; protección de los derechos y penalización de los victimarios.

Siendo consecuentes con el pesimismo hobbesiano de la naturaleza humana, es de suponer que siempre habrá un pequeño porcentaje de violación al pacto, puesto que los individuos son movidos por sus pasiones egoístas y de no ser así no se habría necesitado un pacto en primer lugar. Lo anterior no es excusa para el delito y mucho menos para la ineficacia del Estado, sino para reflexionar sobre la esencia de lo humano –aunque Rousseau y Locke opinen distinto- puesto que es la humanidad la que ha construido toda la arquitectura a

la que se llama hoy en día política. Sin embargo que la trata de personas represente el tercer negocio más lucrativo del mundo con ganancias de 31.6 millones de dólares anuales y 2.5 millones de personas tratadas, no es pesimismo, es una clara inactividad de los Estados a enfrentar el problema. Siendo Colombia parte de esta problemática mundial resulta determinante conocer su accionar frente a la trata de personas y con ello la responsabilidad por parte del Estado con el cumplimiento del pacto social. Para poder hacer esto se deberá estudiar la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012, expuesta ya en el capítulo VI, dado a que es el eje central de la política pública de lucha contra la Trata. Sin embargo es importante reconocer que no se hará un análisis de la política pública en tanto a su efectividad, puesto que si bien es de gran importancia, no es el objetivo de la monografía presentada, la cual solo espera demostrar las acciones en manera legislativa que ha llevado el Estado y su cumplimiento con el Pacto. Tal como lo demuestra la Tabla …cada eje posee cuatro acciones para sustentar el objetivo. El primer eje corresponde al de Prevención, el cual asegurará que la población conozca la existencia del delito y sepa cómo prevenirlo, para ello se implementaron; sistemas de información, y estrategias de comunicación entre los cuales caben los programas de televisión y las campañas hechas. La coordinación interinstitucional y los programas de capacitación van dirigidos a las entidades públicas. La prevención obedece al carácter racional que Locke menciona del pacto social y el estado civil, puesto que según él el estado civil es preventivo del estado de guerra. Racionalmente la necesidad de reprimir el delito y su origen deben darle base a la prevención, quien justifica de las medidas represivas. En este eje se puede rescatar la posición racional que presenta el Estado al cumplir con el papel del

adoctrinamiento o enseñanza que señala Hobbes como una prioridad en el conjunto de las tareas estatales, para de manera racional y responsable, llegar a la conciencia de cada ciudadano y evitar un desmoronamiento del Estado, causado por la incredulidad y el desconocimiento. Lo anterior se rescata con las herramientas de comunicación, de prevención y de capacitación que ha venido haciendo el Estado.

El segundo eje de protección y asistencia a las victimas corresponde a brindarle recuperación a la víctima. Si en un principio el Estado se vio –por

varias razones- incapacitado para prevenir que se victimizara el individuo, debe protegerle en adelante y asegurar que sus derechos no se violen más, empezando por la protección de su integridad. Siendo así, se crearon medidas de atención mediata e inmediata, en caso de trata externa los consulados garantizarán salvaguardar la dignidad y en caso de necesitarlo se hace la repatriación. (Ver grafico). La protección a victimas está en función de la Fiscalía General de la Nación en cabeza del programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, sin embargo para que las victimas de trata puedan gozar de esta predicción deben denunciar al tratante, situación que lleva muchas veces a que las victimas prefieran estar desprotegidas.

El pacto social obliga al Estado a brindarle protección y asesoría a los individuos, no obstante son los mismos ciudadanos los que prefieren no aceptar esta ayuda por varias situaciones. Teniendo esto como base el Estado debe evolucionar a nuevas formas de atención, un ejemplo de ello fue la casa del COAT, ubicada en Teusaquillo. El lugar brindaba asesoría, protección, hospedaje y ayuda a toda victima que quisiera ingresar, pero la condición de ser una casa visible (donde las victimas podían ser vistas entrando y saliendo, estigmatizadas y reconocidas) hizo que las victimas no fueran, por lo que el C.O.A.T se viera obligado a cerrar. En esa situación el Gobierno prefirió aliarse con ONG’s y brindar protección y asistencia mutua dado que de esta manera las victimas se sentían más seguras.

Lo anterior demuestra que el pacto social debe evolucionar y considerar nuevas formas de brindar seguridad, si el Estado reconoce que el individuo prefiere asistir a una ONG que al Estado mismo, este debe crear los conductos para que se pueda dar tal atención. Hobbes aseguro que el Estado debería ser el mayor y único detentante del poder, lo sigue siendo pero su atención la brinda por otras vías igual de válidas, sin que estas ONG`s sean vistas como ineficacia del Estado.

El tercer eje de cooperación internacional sustenta la idea que la Trata de personas es una problemática compartida con demás países y que por lo tanto es precisa la cooperación tanto técnica, científica como financiera. UNODC ha ayudado en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores para que se desarrollen planes de acción bilaterales y proyectos de seguimiento. Si bien el modelo hobbesaisno aplicado a las relaciones internacionales cimienta la teoría

realista y sustenta una anarquía entre los Estados, el carácter transnacional de la delincuencia organizada direcciona a los países a una cooperación puesto que es la única manera en la que pueden cumplir con el pacto con sus ciudadanos.

El último eje es el de Investigación y judicialización, el cual es el que más presenta falencias. La observación y cumplimiento del contrato social deviene en la justicia, puesto que ello asegura que aquél que no esté en cumplimento del contrato sea castigado por el soberano. Por lo cual Hobbes asegura que la pena es “un mal infligido por la autoridad pública a quien ha hecho u omitido lo que esa misma autoridad considera una transgresión de la ley. A fin de que la voluntad de los hombres esté por ello mismo mejor dispuesta a la obediencia” (Hobbes, Capt. XXVIII). Los datos suministrados muestran un déficit en pronunciamientos judiciales y precedentes jurisprudenciales, además de ello existen muy pocas investigaciones lo cual lleva a un numero mínimo de castigos. La necesidad de la colaboración binacional para poder judicializar a un tratante perteneciente a otro país es crucial, sin embargo casi inexistente, puesto que los Gobiernos pueden llegar a ser celosos con su información y sentir pérdida de poder en estos casos.

La propuesta del neocontractualismo se evidencia imposible en la realidad de la trata de personas y en general porque se asume que la gente no sabrá su posición en la sociedad futura, sin embargo una vez creada ya la sociedad civil, los roles están claros y no se pueden cambiar. Una vez los individuos conocen los beneficios que su condición les da y las vulnerabilidades en las que se encuentra otros, se aprovecharán de las condiciones ya establecidas. La propuesta de Rawls obligaría a que se renovara y se rehiciera el pacto y se distribuyera el velo de la ignorancia de manera constante y continúa siempre. Y en la temporalidad lineal en la que se desarrolla la humanidad hoy en día resultaría simplemente imposible.

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES

La trata de personas es el delito que más atenta contra la dignidad humana, no solo viola los derechos fundamentales de los individuos, sino que cosifica al ser, arrebatándole su condición de hombre y reduciéndolo a una mercancía. Como resultado a esta problemática mundial, los estados emprendieron un camino de lucha contra el delito que inicio en 1904 con el primer Acuerdo Internacional para Suprimir la Trata de Blancas, sin embargo este acuerdo no tenía ningún carácter vinculante y solo cumplía la función de dar información sobre un tema que mucho desconocían o negaban que era la explotación sexual de mujeres extranjeras en Europa. A partir de este momento se empezara a estudiar el tema y se cimienta la construcción de conceptos que permitirán entender la estructura de la Trata de Personas. Temas como esclavitud, genero, edad, tipos de explotación, y derechos van siendo abordados con el tiempo.

Colombia firma su primer convenio internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños en 1933 y desde 1936 se evidencia una leve intención de penalizar el proxenetismo y la inducción a la prostitución. De ahí en adelante firmara convenios y cumplirá con su compromiso, modificando el código penal para que los acuerdos firmados tengan vigencia y aplicabilidad dentro del Estado colombiano. El capitulo V, ilustro el seguimiento de Colombia a los compromisos internacionales y evidencio las modificaciones nacionales que se hicieron, resultando que de los trece convenios pactados internacionalmente, Colombia hace parte de diez.

La última Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2003 y en especial su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños, se convirtió en la herramienta principal para combatir el delito de trata de personas. En dicho protocolo se establecen las tres características del delito, las cuales son adoptadas por el Estado Colombiano en Ley 985 del 2005; a) el reclutamiento, transporte o recepción de personas, b) el uso de medios impropios y c) la explotación como fin último. Estos tres aspectos se delimitan claramente en la tipificación del delito en el articulo Artículo 188ª de la Ley 985 del 2005. Frente a esto cabe a notar que dichas conductas no agotan las

posibles modalidades, aunque si constituyen una base común, reconocida a nivel mundial, como las conductas mínimas a reprimir.

En la ley anti trata se delimita la Estrategia Nacional eje central de la política pública de lucha contra la Trata. Como se demostró en los capítulos VI y VII la estrategia está constituida mediante cuatro ejes rectores de igual manera proclamados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2003, donde el articulo 2º estipula que como finalidad del Protocolo se deberá; “a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c)Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines”. El eje de judicialización y penalización de la estrategia nacional, obedece al artículo 5º que tratar este tema.

En base a lo descrito, la hipótesis que se propuso al inicio de la monografía la cual sustentaba que; Colombia había hecho parte de la creciente preocupación internacional frente al delito de la trata de personas y había reiterado su compromiso con el tema desde el 2005 donde expide la Ley 985 del 2005, utilizando los convenios internacionales como base rectora para crear su propia legislación nacional frente a la Trata de personas, demuestra ser cierta.

Lo anterior se logro por medio del objetivo principal que pretendía demostrar cuál había sido el desarrollo de la legislación colombiana frente a la lucha de trata de personas. Para fortalecer lo propuesto se analizo el periodo de 2005 – momento en el que se expide la ley 985 del 2005- hasta el 2012 –cuando finaliza el periodo de la Estrategia Nacional Integral de lucha contra la Trata de personas- con lo que se permitió demostrar que Colombia si tiene un compromiso directo con la lucha internacional en contra de la trata de personas.

Tomando como sustento lo descrito en la monografía, se puede afirmar que el Estado Colombiano ha demostrado poseer un verdadero interés en la lucha contra la trata de personas. El seguimiento a convenciones internacionales, la tipificación de la ley anti trata y su delimitación como delito, la formulación del comité interinstitucional precedido por los altos rangos de las entidades

colombianas y la creación de la estrategia nacional integral contra la lucha de trata de personas, son indicios de un compromiso.

A pesar del compromiso hecho por el Estado colombiano y su decisión por cumplir a cabalidad el pacto social con los ciudadanos existen situaciones que requieren especial atención. Por ello se permitirá mencionar recomendaciones propuestas en el documento de Aportes desde el derecho penal en los aspectos jurídicos del delito contra la trata de personas.

Vale destacar la existencia de dificultades en; el desconocimiento del delito de trata de personas; el déficit de pronunciamientos judiciales y precedentes jurisprudenciales, que además no están reunidos en una base de datos; la falta de recursos para la atención de las víctimas y la falta de mecanismos para identificar a las víctimas de trata; la notoria invisibilización de otras modalidades de trata diferentes a la explotación sexual o laboral; y la falta de sostenibilidad en los procesos y programas de atención a víctimas. (Blue book)

Se recomienda una mayor coordinación interinstitucional entre las entidades que tienen que ver en la investigación, juzgamiento y sanción con el fin de contribuir a bajar los índices de impunidad y con ello lograr brindar la justicia que devela el seguimiento del pacto

Tal como lo menciona UNODC es importante que al presentar propuestas en materia de lucha contra el delito de trata de personas se conciban de una manera integral los ejes de Prevención, Promoción, Protección y Judicialización del delito, ya que estos se encuentran interrelacionados en forma directa, y si uno de estos ejes se fortalece y funciona correctamente, seguramente los otros también se verán fortalecidos.

El papel de las universidades y en especial de la academia debería ser tomado en cuenta para fortalecer la investigación y ayudar en la prevención del delito en la comunidad educativa universitaria. El fortalecimiento de las políticas empresariales relacionadas con responsabilidad social, deberían ser implementadas en especial en lo referente a los derechos humanos. Disminuir

la demanda de productos y servicios que vinculan la mano de obra de posibles víctimas de trata de personas, sería una buena consideración para atacar la demanda de obra barata que ínsita al delito.

La ley 985 del 2005 es un valioso intento por parte del Estado colombiano de combatir el delito de la trata de personas, sin embargo resulta igualmente pertinente que la ciencia política se pregunte y con ello resuelva el “porque y para que” Colombia ha tomado la iniciativa de luchar contra el crimen organizado transnacional. La relación entre Estados Unidos y Colombia – a pesar de sus altibajos- explica la obediencia de Colombia en ejercer a cabalidad los axiomas que Washington ha nombrado para regir la seguridad hemisférica. Resulta evidente que a pesar de la necesidad de luchar contra éste delito, Colombia no se encuentra en las condiciones para hacerlo como es debido.

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