Donde:
CEA= capacidad de ejecución actualizada.
COA= compromiso de obra actualizado según el FA La CEA se determinará de la siguiente manera:
CEA=PB x 1.30
PB=Producción Básica actualizada según el FA”
La Producción Básica (PB) es la mejor facturación o certificación de obras ejecutadas, según lo expresado en la cláusula 5.3 b), que el licitante haya realizado en 12 (doce) meses consecutivos seleccionados dentro de los últimos 5 (cinco) años contados desde el mes anterior inclusive al de la fecha del Llamado a Licitación, actualizados según el FA.. El valor a considerar se extraerá de los formularios “A-1” y “A-2” de la Sección IV; el Licitante aportará la documentación probatoria cuando le sea requerido.
El Compromiso de Obra (CO) se determinará como el compromiso contractual remanente de los 12 (doce) meses
posteriores al mes anterior a la fecha original de la Apertura de la Licitación, tomados de las obras en ejecución o encargadas o bajo compromiso, las que deberán ser actualizadas según el FA de acuerdo con lo indicado en el formulario “B” Detalles de obras en ejecución de la Sección IV. Para determinar el Compromiso de Obra Anualizado se realizará para cada obra contratada el siguiente cálculo:
CO= A/B x12
Donde:
A= saldo del monto contractual
B= saldo del plazo contractual en meses.
Pero, si en una obra, el valor “B” es 6 o menos y se ha certificado mas del 50% la ecuación queda reducida a la siguiente expresión:
CO= A
Para obras de plazo de hasta 6 (seis) meses el CO será igual a la suma de los valores parciales actualizados por el FA que hará el total del COA que se utilizará en la fórmula del VAD.
En el caso que el licitante (este o no inscripto en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas) sea una Asociación de Empresas, si las obras que denuncia como antecedente las hubiera contratado como tal y con la misma integración podrá acreditar la información como perteneciente a ella para esta Licitación. Para los antecedentes aportados por los miembros de la asociación que hubieran sido ejecutados por otra Asociación de la cual él fue miembro se computará el valor del contrato ponderado por el porcentaje de participación del miembro en la asociación constructora de la obra.
La información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada y el contratante podrá solicitar datos adicionales a los comitentes de las obras.
En caso que el licitante sea una Asociación de Empresas (U.T.E), los respectivos VAD se suman con la condición que el aporte de cada uno de los integrantes de la U.T.E no sea inferior al 25% del VAD mínimo requerido y el aporte del integrante principal sea superior al 40% del VAD mínimo requerido.
IAO 5.5 (g) Se agrega: Corresponderá el rechazo de la oferta presentada por
un oferente cuando la suma total de los importes de todos los litigios judiciales pendientes en los cuales el solicitante es demandado represente más del veinte por ciento 20% del patrimonio neto de mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas:
Sección II. Datos de la Licitación 43
pretensión o demanda (aunque aquella no este firme), y B) Cuando se demandare en virtud de un título que traiga
aparejada ejecución.
Aun cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la oferta cuando el solicitante hubiese provisionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado.
Los juicios en los que la empresa sea demandante no serán considerados.
Para el caso de un APCA esta condición se aplicará a cada uno de sus integrantes, y el incumplimiento de uno de sus integrantes dará lugar a que la oferta del APCA sea rechazada.
IAO 5.5 (h)
Se agrega: “En caso que el Contratante determine que el
personal propuesto en cumplimiento del detalle consignado en la IAO 5.3 (e) no cumple los requisitos mínimos exigidos, la oferta del licitante no será rechazada, sino que se solicitará al licitante que en el plazo de siete (7) días corridos proponga un nuevo profesional (o profesionales según corresponda) para que vuelva a ser evaluado por el Contratante.
La oferta podrá ser rechazada solamente si éste segundo profesional (o profesionales) tampoco cumple con lo requerido.”
Se agrega: El Administrador de Obras es el representante técnico
de la Contratista.
IAO 5.5 (i) Se agrega: En caso que el Licitante presente diferencias no
significativas respecto del cumplimiento de alguno/s de los requisitos de calificación estipulados, el Contratante podrá dispensar la diferencia o solicitar que sea subsanada en plazo de siete (7) días corridos. En este último caso, el Contratante debe indicar claramente en su requerimiento al Licitante de que se trata la diferencia; de no subsanarse la misma en el plazo otorgado, la oferta será descalificada
IAO 5.6 Se modifica:
Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de una APCA se sumarán a fin de determinar si el Oferente cumple con los requisitos mínimos de calificación de conformidad con las Subcláusulas 5.5 (a), 5.5 (e) y 5.5 (f) de las IAO; sin embargo, para que pueda adjudicarse el Contrato a una APCA, cada uno de sus integrantes debe cumplir al menos con el veinte y cinco por ciento (25%) de los requisitos mínimos para Oferentes individuales que se establecen en las Subcláusulas 5.5 (a), 5.5 (e) y 5.5 (f); y el socio designado como representante debe cumplir al menos con el cuarenta por ciento (40%) de ellos. De no satisfacerse este requisito, la Oferta presentada por la APCA será rechazada.
Para el cumplimiento del requisito de la Subcláusula 5.5 (b) por parte de las asociaciones o grupos, deberá estarse a lo indicado en la respectiva Subcláusula DDL 5.5 (b).
Se agrega:
La integrante designada deberá ser la principal de la UTE, debiendo contar con un porcentaje mínimo en la integración de la misma del cuarenta por ciento (40%).
B. Documentos de Licitación
IAO 10.1 La dirección del Contratante para solicitar aclaraciones es: Unidad
Ejecutora Central del Programa sita en Hipólito Yrigoyen 250 – Piso 12, Of. 1201 – CABA – Tel: 011-4349-7586, correo electrónico [email protected]; [email protected] y
Se deja constancia de que en caso de enviarse correos electrónicos, los mismos deberán remitirse en forma conjunta a las tres direcciones detalladas.
Se reemplaza el plazo establecido en la presente subcláusula:
Los oferentes podrán solicitar aclaraciones hasta diez (10) corridos días antes de la fecha de apertura de la Licitación. El Contratante responderá por escrito a los pedidos de aclaración y/o efectuará aclaraciones de oficio hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de apertura de la Licitación.
Se agrega: Estas comunicaciones se efectuarán a todos los que
hayan adquirido el Documento de Licitación al domicilio denunciado al momento de la compra. Asimismo se publicarán dichas comunicaciones, que formarán parte del Documento de Licitación, en la/s página/s web mencionada/s en el Llamado a Licitación, siendo responsabilidad de los oferentes potenciales que no hayan denunciado domicilio o que no lo hubieran adquirido, efectuar la consulta de dicha/s página/s para acceder a dichos documentos, no pudiendo efectuar reclamos basados en su desconocimiento.
C. Preparación de las Ofertas
IAO 12.1 El idioma en que deben estar redactadas las Ofertas es el
español.
Sección II. Datos de la Licitación 45
otro idioma, a condición de que esté acompañada de una traducción de los párrafos pertinentes al español en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta”.
IAO 13.1 Los Oferentes deberán presentar los siguientes materiales
adicionales con su Oferta: “Ninguno”
IAO 14.1
IAO 14.2 La contratación de la obra se efectuará por el sistema de Precios Unitarios.
El mencionado sistema de contratación se describe en Anexo II.
IAO 14.4 Los precios unitarios estarán sujetos a ajustes de precio de
conformidad con la cláusula 47 de las CGC.
IAO 15.1 La moneda del País del Contratante es el Peso de Curso Legal en
la República Argentina.
Se agrega:
“El Licitante deberá cotizar las tarifas y los precios unitarios exclusivamente en pesos. Los pagos se efectuarán también en dicha moneda”
IAO 15.2 La fuente designada para establecer las tasas de cambio será: el
Banco de la Nación Argentina.
IAO 15.4 No aplicable