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Chapter 5. Knowledge flows

5.2 Is knowledge transfer between public research and society improving?

Se ha señalado con anterioridad que las Fuerzas Armadas del país. Ejército, Fuerza Aérea, Armada, Guardia Nacional, actúan y funcionan bajo distintos principios que constituyen la salvaguarda de dichas instituciones. Uno de ellos es precisamente la disciplina que debe impetrar en todo momento entre el personal de las mismas, siendo una piedra toral para el exacto funcionamiento del las Fuerzas Militares del país.

La disciplina militar va ligada con el aspecto contrario, es decir, con el incumplimiento a las normas castrenses que da lugar al nacimiento de la falta militar, una de las formas en que comúnmente el personal militar infringe las normas militares.

Las faltas militares son infracciones leves o relativamente graves a los diversos reglamentos que regulan la vida militar y que merecen una sanción consistente en un correctivo disciplinario. Esta sanción se impone con la finalidad de evitar que el sujeto sea reincidente en su conducta u omisión violatoria de la ley militar.

El tema de las infracciones o faltas militares es uno de los que más ha dado material para el estudio y la polémica para la doctrina, generando dos posturas contrarias. La primera, la clásica, afirma que la falta militar forma parte integrante del Derecho Penal Marcial; mientras que la segunda, un poco más moderna, señala que el análisis de la falta y sus sanciones, debe ser motivo de

una materia especial dentro del Derecho Militar, a la que se llama Derecho Disciplinario Castrense o Militar.

El autor Vejar Vázquez fue uno de los primeros autores nacionales en hacer alusión al tema, diferenciando un Derecho Penal y un Derecho Disciplinario Militares.

Es importante darle el mérito que tiene la obra del autor citado, ya que antes de la misma, el tema de la falta militar era analizado por el Derecho penal Militar y después de ella, ese apartado mereció un tratamiento aparte, dentro de otra disciplina llamada Derecho Disciplinario Militar, hecho que parece acertado, puesto que no se puede decir que el Derecho Penal común regule y sancione las faltas administrativas o de buen gobierno, sino, sólo los delitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional en su primer párrafo:

“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas”.

De esta forma, es a partir de la aparición de la obra del autor multicitado que se comenzó a estudiar la falta militar, como un tema distinto y ajeno por completo al delito castrense, naciendo así la doctrina del Derecho Disciplinario Militar al señalar que la falta militar o infracción a los reglamentos castrenses, así como su sanción o correctivo, deben ser materia de un estudio específico dentro del amplio espectro que cubre el Derecho Militar, aún y cuando se puede encontrar ciertos puntos de semejanza entre las faltas y los delitos militares, esto resulta similar a confundir el delito con la falta administrativa.

El Derecho Disciplinario Militar nace a instancias del texto constitucional en su artículo 13 que dice literalmente que:

“Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Este artículo establece el Fuero de Guerra o Jurisdicción Militar, es decir, que toda falta o delito cometido en servicio y dentro de las Fuerzas armadas nacionales, será materia de los tribunales militares y en su caso de la Procuraduría de Justicia Militar (en el caso de los delitos).

El Legislador Federal sabedor de la importancia de este tema, elaboró un Código de Justicia Militar, publicado en fecha 31 de agosto de 1933 y en cuyo artículo 1º se señala que:

“La justicia militar se administra: I.- Por el Supremo Tribunal Militar;

II.- por los consejos de guerra ordinarios; III.- por los consejos de guerra extraordinarios; IV.- por los jueces”.

El artículo 3º señala:

“El Supremo Tribunal Militar se compondrá: de un presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares”.

“El Supremo Tribunal Militar, tendrá un secretario de acuerdos, general brigadier, uno auxiliar, coronel; tres oficiales mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran”.

El artículo 99 habla sobre los delitos en el orden militar en los siguientes términos:

“Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete aunque sólo haya obrado con imprudencia y no con dañada intención”.

El artículo 101 dice que:

“Los delitos del orden militar pueden ser: I.- Intencionales;

II.- no intencionales o de imprudencia.

Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.

Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional”.

El artículo 104 habla de las infracciones o faltas militares:

“Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan”.

El artículo 122 del Código en comento habla de las penas aplicables en materia de disciplina militar:

“Las penas son: I.- Prisión ordinaria; II.- prisión extraordinaria;

III.- suspensión de empleo o comisión militar; IV.- destitución de empleo, y

V.- muerte”.

Cabe decir que se aprobó el año pasado la iniciativa de reforma a la Constitución y a todas las leyes castrenses enviada por el Presidente de la República a efecto de que se derogue la pena de muerte como una sanción en el Derecho Militar, por lo que la misma ya no se podrá imponer a ningún miembro de las huestes armadas nacionales.

También existe una Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México que también contienen lineamientos sobre aspectos disciplinarios y sanciones ante el caso de incumplimiento a los mismos.