Chapter 6 : TP53 and NOTCH1 Variants in relation to ECS in OSCC
6.2 Hypothesis and aims
6.3.10 Known TP53 variants in association with OSCC histopathological status
FEMENINO 5 MARIANA TAPIA NAVARRO REGIDOR SUPLENTE
MASCULINO 6 JESUS ORTEGA ACOSTA REGIDOR SUPLENTE
DÉCIMO PRIMERO.- Determinado lo anterior, tenemos que una vez realizado el estudio y análisis de las solicitudes de registro, así como de la documentación que se anexa a las mismas y de los escritos de renuncia y sustitución antes citados, se advierte el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 197 fracción II, 199, 200, 201, 202 y 203 del Código Electoral para el Estado de Sonora, así como los de elegibilidad que exige el artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
En efecto, las solicitudes fueron presentadas ante este Consejo Estatal Electoral, y además contiene en relación anexa: los nombres, apellidos, identificación del candidato, edad, lugar de nacimiento, domicilio, número y folio de las credenciales con fotografía para votar de los candidatos; estado civil, cargo para el que se postula, denominación del partido, alianza o coalición que los postula; escrito firmado bajo protesta de decir verdad de los candidatos sobre su nacionalidad y aceptación de candidatura; y la firma del Presidente del Comité Directivo Estatal del partido postulante.
Por otra parte, a la solicitud de mérito se acompaña además, la documentación a que se refieren los artículos 201 y 202 del Código Electoral para el Estado de Sonora, que son:
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Página 116 de 324 a)- Copias certificadas del acta de nacimiento y de la credencial con
fotografía para votar de cada uno los candidatos.
b)- Constancia de residencia de cada uno de los candidatos, expedidas en diversas fechas por los Secretarios del Ayuntamiento del Municipio que con antelación se describe.
c)- Examen toxicológico de cada uno de los candidatos.
d)- La declaración de aceptación de la candidatura de cada uno de los candidatos.
e)- Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, sobre la nacionalidad mexicana de cada uno de los candidatos.
f). Constancia de no antecedentes penales de cada uno de los candidatos, extendidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Asimismo, obra en los archivos de este Consejo Estatal Electoral el registro de la plataforma electoral de los partidos.
En relación con los principios de paridad y alternancia de género, como requisito esencial para que proceda el registro de planillas para la elección de ayuntamientos aplicable para candidatos de mayoría relativa, de conformidad con lo que establece también el artículo 150-A de la Constitución Política del Estado de Sonora, se cumple plenamente, toda vez que las planillas que nos ocupa se integra en la observancia de dicho principio en los cargos de Síndico y regidores propietarios y suplentes.
A este respecto es importante legal, que de acuerdo con las disposiciones constitucionales y reglamentarias (artículos 150-A y 200, respectivamente), los principios de paridad y alternancia de género son aplicables para el registro de candidatos propietarios y suplentes de planillas para la elección de los ayuntamientos, salvo cuando sean resultado de procesos de elección interna de democracia directa.
En el caso, el partido que solicitó el registro de candidatos llevó a cabo proceso de elección interna para postular el candidato a presidente municipal según consta en la documentación que exhibe junto con su
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Página 117 de 324 solicitud de registro, por lo que tal candidatura queda excluida de los propios registros.
DÉCIMO SEGUNDO.- En atención a los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, es procedente aprobar los registros de los candidatos que integran la planilla del Ayuntamiento del Municipio de Cananea, Sonora, para la elección que se llevará a cabo el 01 de Julio de 2012, solicitada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en candidatura común, como consecuencia expedir las constancias de registro correspondiente.
Por otra parte, en cumplimiento de lo que establece el artículo 208, deberá hacerse del conocimiento público los nombres de los candidatos que integran la planilla señalada, mediante publicación que se fije en los Estrados de este Consejo, en la página de Internet del Consejo Estatal Electoral y en su oportunidad, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 y 22 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Sonora; artículo 19 fracción III, 98 fracciones III, XXXI y XLV, 155 fracción I, 156 fracción VI, 200, 201, 202 y 203 del Código Electoral para el Estado de Sonora; el Pleno de este Consejo, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el registro de los candidatos que integran la planilla del Ayuntamiento del municipio de Cananea, Sonora para la elección que se llevará a cabo el 01 de julio de 2012, solicitada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en candidatura común, en los términos señalados en el considerando Décimo del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Como consecuencia, expídanse por duplicado las constancias de registro correspondientes.
TERCERO.- Comuníquese de inmediato al Consejo Municipal Electoral de Cananea, Sonora, para los efectos legales conducentes.
CUARTO.- Hágase del conocimiento público los nombres de los candidatos que integran la planilla cuyo registro se aprueba con base en el cambio solicitado, mediante publicación que se fije en los Estrados de este Consejo,
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Página 118 de 324 en la página de Internet del mismo y en su oportunidad, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
QUINTO.- Dese vista a la Comisión Ordinaria de Organización y Capacitación Electoral para que tome los acuerdos correspondientes con relación al artículo 234 último párrafo del Código Electoral para el Estado de Sonora, así mismo se instruye a la Dirección de Organización y Logística Electoral, para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
SEXTO.- Notifíquese a los partidos políticos que no hubiesen asistido a la sesión para todos los efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO.- Se autoriza al personal de la Unidad de Oficiales Notificadores de este Consejo realice las notificaciones ordenadas en el presente Acuerdo. Así lo acordó por unanimidad de votos, el Pleno del Consejo Estatal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de Mayo del dos mil doce y firman para constancia los Consejeros que intervinieron, ante la Secretaría que autoriza y da fe.- CONSTE.(Seis firmas ilegibles)