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En el año 2015 se creó la Dirección General de Política Lingüística que entró a formar parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobándose su estructura orgánica en el DECRETO 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

El Decreto de 5 de julio de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que ha supuesto la modificación del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ahora Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Según apunta Martín (1998):

Los criterios en que se basa una política lingüística suelen ser siempre ideológicos y tratan de modificar. Además, una situación social que atañe al uso de las lenguas. En líneas generales la política lingüística suele ir encaminada a preservar los derechos lingüísticos de los hablantes y, respecto de las modalidades que estos emplean, a garantizar su utilización y supervivencia: el mantenimiento de las llamadas lenguas minoritarias (p.26).

Por su parte, la Dirección General de Política Lingüística, órgano del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tiene atribuido el servicio de Política Lingüística, cuyas competencias son la dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón. El artículo 28 expone:

Corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón, en su caso, así como su dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida social, cultural e institucional de Aragón, así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013 de 9 de mayo de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Asimismo, el artículo 29 referente al Servicio de Política Lingüística define:

Bajo la dirección inmediata del Director General de Política Lingüística, al Servicio de Política Lingüística le corresponden todas aquellas funciones que tienen como objetivo reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado, así como propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

La creación de la Dirección General de Política Lingüística supone un gran avance para la lengua aragonesa, ya que permitió el desarrollo de esta lengua en todos los ámbitos, especialmente en el ámbito educativo.

En el año 2016 se procede a la rebaremación de la bolsa de maestro interinos con perfil de Lengua Aragonesa, expuesta en la RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2016, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se convoca procedimiento de nueva baremación de la bolsa específica de maestros interinos con perfil de Lengua Aragonesa, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de nueva baremación de la bolsa específica de maestros interinos con perfil de Lengua Aragonesa, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Tal perfil agrupa las listas actualmente denominadas: “aragonés estándar”, “aragonés del Sobrarbe”, “ansotano”, “cheso” y “bajorribagorzano”, las cuales se fundirán en una lista única de “lengua aragonesa”.

El 12 de mayo de 2016 se procede a una ampliación de la mencionada lista por la RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se anuncia convocatoria para la selección de profesorado para la ampliación de la lista de espera de maestros interinos con perfil de Lengua Aragonesa, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de ampliación de la lista de espera de maestros interinos con perfil de Lengua Aragonesa, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En el año 2017, con la Resolución del Director General de Planificación y Formación Profesional y del Director General de Política Lingüística, de 26 de abril de 2017, por la que se autorizan centros para la impartición de lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón) a partir del curso 2016/2017:

Primero.- Autorizar a impartir enseñanzas de las lenguas propias de Aragón (aragonés y/o catalán de Aragón) a todos los centros docentes incluidos en

las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón que se determinen de acuerdo con la legislación vigente, así como los centros de recepción de alumnado de las mismas situados fuera de ellas. La autorización será efectiva para todos los niveles educativos a partir del curso 2016/2017.

Segundo.- Autorizar en los mismos términos, de forma transitoria y hasta que no se determinen las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón, a todos los centros docentes que se relacionan en el Anexo.

Tercero.- Autorizar que la impartición de la asignatura Lenguas Propias de Aragón (aragonés o catalán) puedan establecerse en todo un Centro Rural Agrupado o en una o varias aulas del mismo.

Cuarto.- Los certificados emitidos hasta la fecha por los centros previamente autorizados tendrán plena validez.

Más adelante, en la RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, del Director General de Política Lingüística, por la que se da publicidad a algunos aspectos básicos de la representación gráfica de la lengua aragonesa, se propuso la elaboración de una grafía común para la lengua aragonesa.

Ha sido voluntad de esta Dirección General poner en marcha un procedimiento tendente a establecer una grafía común para la lengua aragonesa y sus modalidades lingüísticas que supere la actual situación en la que coexisten diversas propuestas, ninguna de las cuales goza de carácter oficial.

A raíz de ello, la Sociedat de Lingüística Aragonesa y el Estudio de Filología Aragonesa (2017), dos de las tres asociaciones que acordaron participar en el proceso de una grafía común, redactaron un comunicado exponiendo su disconformidad con el dictamen contenido en la RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, del Director General de Política Lingüística, por la que se da publicidad a algunos aspectos básicos de la representación gráfica de la lengua aragonesa, que no van a aceptar, ya que consideran una falta de respeto hacia la lengua y sus hablantes la brevedad de su contenido.

En el año 2018 se elabora el DECRETO 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua. En dicha Academia están comprendidos el Instituto de l´aragonés y el Institut aragonès

del catalá.

Es en este mismo año cuando aparece la ORDEN ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa:

Por medio de la presente orden se regula la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa con referencia a los niveles A2, B1 y B2, definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Dichas pruebas de certificación fueron llevadas a cabo en la Escuela Oficial de Idiomas de Zaragoza y podrán convocarse de forma anual por la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas de idiomas en régimen especial, en coordinación con la Dirección General competente en materia de política lingüística.

Finalmente, en la Resolución de 10 de enero de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional y Director General de Política Lingüística, se convocan las pruebas para la certificación de conocimientos de la Lengua Aragonesa en cuanto a los niveles A2, B1 y B2:

La presente Resolución tiene como objeto convocar, en llamamiento único, las pruebas para la certificación de los niveles del conocimiento de la lengua aragonesa A2, B1 y B2.

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