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Chapter 4: Cosmogenic exposure dating methodology

V. Positioning of the section through a landform

4.7 Lab methodology

OCTAVO. El contrato de obra pública que formalice el Comité de Construcción de Espacios Edu- cativos con empresas constructoras, deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.- Señalar el origen de los recursos financieros destinados a la ejecución de la obra.

2.- Señalar el procedimiento a través del cual, la obra en cuestión, fue adjudicada (licitación pública, invitación a cuando menos tres empresas o adjudicación directa).

3.- Señalamiento de las facultades con las que el representante del Comité, suscribe el contrato. 4.- Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del contratista, sobre los siguientes puntos:

A- Ser de nacionalidad mexicana

B.- Acreditar la existencia de su empresa mediante acta constitutiva expedida ante la fe de Nota- rio Público, y para el caso de personas físicas, mediante la exhibición del acta de nacimiento;

C.- Acreditar la personalidad del representante legal de la empresa, o en su caso, del representante de la persona física de que se trate;

D.- Señalar domicilio fiscal de la empresa, de acuerdo con el indicado en el alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

E.- Que cuenta con la capacidad física, técnica y financiera para cumplir las obligaciones que contrae, con motivo de la formalización del contrato.

F.- Que conoce el contenido y requisitos de la ley de la materia y demás disposiciones legales aplicables al contrato de obra pública.

G.- Que conoce el lugar de ejecución de los trabajos, y que ha considerado los factores que inter- vienen en la ejecución de la obra.

H.- Que se tiene vigentes los registros del Padrón de Contratistas de la SEFIPLAN, de patrones del IMSS y en su caso, de la CMlC.

I.- Que en caso de realizar algún cambio de domicilio o de representante legal, deberá comuni- carlo al CCEE.

5.- Señalar que las partes se obligan en lo que a cada uno corresponde, así como considerar como anexos al contrato, las modificaciones que en un futuro se pudieran dar derivados de la ejecución de la obra.

6.- Señalar fecha de su suscripción.

7. - Para efectos del contenido de las cláusulas del contrato, se observará lo siguiente:

A- Especificar los alcances de la obra a ejecutarse, así como el señalar el nombre, clave, localidad y municipio del centro educativo a construir o rehabilitar, manifestando que los mismos se deberán ejecutar de acuerdo con el presupuesto, planos y programas autorizados, los que formarán parte integral del contrato.

B.- Señalar el importe total de los trabajos a realizar, el cual deberá expresarse en pesos mexicanos, así como los importes antes y después de considerar el impuesto al valor agregado. Asimismo, se deberá manifestar que dicho importe incluye todos los pagos y remuneraciones al contratista, por gastos directos e indirectos.

C.- Manifestación que no se otorgará anticipo.

D.- Señalarse el plazo de ejecución de los trabajos en días naturales, identificando las fechas programas para el inicio y la conclusión de la obra.

E.- Deberá estipularse que para el caso de que se autorice una ampliación en el monto total del contrato, o en el periodo de ejecución de éste, o cualquier otra modificación a estos conceptos, se deberá formalizar un convenio de modificación de acuerdo con lo señalado en la ley de la materia.

F- Una vez adjudicada la obra, el contratista deberá presentar al CCEE, la póliza de fianza correspondiente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y los defectos y/o vicios ocultos que puedan generarse por la ejecución de la obra, para lo cual, CCEE proporcionará al contratista, el texto al que deberán ajustarse las pólizas de fianzas aludidas.

G.- Aparte de las garantías de cumplimiento y vicios ocultos, el contratista estará obligado a entregar al CCEE, un certificado de garantía por los trabajos de pintura, por los de impermeabilización, de acuerdo con los requisitos que para tal efecto le señale el Comité. En el mismo sentido, el contratista deberá entregar al CCEE, las pólizas de garantía que expidan los proveedores de maquinaria y equipo que por su vida útil sea necesario ser garantizado.

H.- Para el caso de que se instalen transformadores eléctricos, además de las pólizas de garantía de tales equipos, el contratista deberá presentar los protocolos de prueba que de acuerdo a sus capacidades y especificaciones otorguen el laboratorio de pruebas de México (LAPEM) o en su caso el proveedor autorizado.

I.- En caso de que se autoricen modificaciones al contrato, en cuanto al plazo o el importe de éste, al momento de formalizar el convenio modificatorio correspondiente, el contratista deberá presentar el endoso de la fianza de cumplimiento del contrato. Si el contratista no firma el convenio o no entrega el endoso de modificación, seguirá subsistiendo la vigencia de la fianza otorgada por tal concepto.

J.- Deberá señalarse que la afianzadora, al momento de emitir la póliza de fianza de cumplimiento del contrato, se da por enterada y acepta que la póliza emitida quede prorrogada en los términos del convenio que se señala en el punto anterior, por lo que será responsabilidad única del contratista el notificar a la institución afianzadora la modificación al contrato.

K.- Se manifestará que el atraso en la puesta a disposición del contratista del inmueble en donde se ejecuten los trabajos, diferirá en igual plazo, sin modificar el plazo originalmente pactado para la ejecución de los trabajos de que se traten.

L- El contratista deberá establecer en el lugar de la ejecución de la obra, un representante permanente quien fungirá como responsable técnico, con poder amplio y suficiente para decidir todo lo relacionado con la obra, así mismo, designará un encargado directo de la ejecución de los trabajos, quien deberá tener a disposición del CCEE los planos proyectos y especificaciones para que su pueda verificar sus avances.

M.- Los pagos de los trabajos ejecutados se harán a través de estimaciones, de acuerdo con los requisitos y lineamientos que para tal efecto señale la Subdirección de Construcción del Comité, una vez recibidas tales estimaciones, el Comité contará con el término señalado en la ley aplicable para solicitar el pago de las mismas a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, a través del Sistema Integral de Administración Financiera para el Estado de Veracruz (SIAFEV).

N.- Se señalará que el contratista será el único responsable de que las facturas presentadas para el pago de estimaciones, cumplan con los requisitos fiscales y administrativos necesarios, por lo que el atraso en su pago por estos motivos, no será motivo para justificar el atraso en la ejecución de los trabajos.

Ñ.- En caso de que se realice algún pago en exceso, el contratista deberá reintegrar tales cantidades más los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación para el supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.

O.- En caso de que se pacten ajustes a los costos originalmente contratados, de acuerdo con lo señalado en la Ley de la materia y en base al procedimiento que para tal efecto señalen tanto la Subdirección de Construcción como la Subdirección Técnica del Comité.

P.- Se podrán realizar modificaciones de los planos, especificaciones y programas autorizados originalmente, las cuales, si exceden el porcentaje que para tal efecto señale la ley aplicable, se deberán formalizar mediante convenios de modificación. La Subdirección de Construcción o la Subdirección Técnica del organismo, según el ámbito de su competencia, establecerán las bases y

procedimientos para la autorización de tales modificaciones. Q.- El contratista deberá obligarse a lo siguiente:

I.- Que los materiales y mano de obra que utilice cumplan con la calidad establecida en el catálogo de conceptos; II.- Que la realización de los trabajos se ejecute a satisfacción del Comité; III.- Responder por los defectos y/o vicios ocultos de los materiales y equipo, defectos, errores y por los daños o perjuicios por inobservancia o negligencia se pudiera causar al Comité o a terceros; IV.- A no ceder o traspasar los derechos y/o obligaciones derivados del contrato sin autorización del Comité; V.- Tener bajo su guarda y custodia la bitácora de obra; VI.- Que le hagan las deducciones que correspondan por los conceptos de inspección y vigilancia por parte del Gobierno del Estado y para el caso de estar afiliado a la CMIC, la deducción correspondiente; VII.- Observar los regla- mentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de vía pública; VIII.- Presentar ante el Comité, el alta de la obra ante el IMSS y al momento de la conclusión de la obra, entregar los documentos que avalen los pagos de los trabajadores utilizados en la ejecución de la obra, IX.- Comunicar a la Secretaría de Salud de brotes epidémicos en la zona de los trabajos, ayudando a combatidos con los medios de que disponga; X- Colocar un letrero en el lugar de la obra en el que se señale la descripción de la obra, el monto a invertir, la dependencia ejecutora y una leyenda que diga "Veracruz Avanza" de acuerdo con el modelo que para tal efecto la Subdirección de Construcción le otorgue al contratista; XI.- La maquinaria y equipo de transporte que se utilice en la obra y el personal operativo, portarán una leyenda visible en la que se señale que prestan sus servicios al Gobierno del estado de Veracruz; XII.- Obtener los estudios de laboratorio necesarios para comprobar la calidad y resistencia del concreto aplicado en la obra, y XIII.- Cumplir con las disposiciones en cuanto a las habilitaciones que deberán existir en función de personas discapacitadas.

R- Se establecerá que el uso de la bitácora sólo será autorizado a las personas señaladas para ello en el protocolo de firmas de la misma, debiendo ésta permanecer en la residencia de la obra, precisando según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.

S.- Para el asentamiento de notas en la bitácora de obra, se estará a lo dispuesto por la Subdirección de Construcción del Comité. En caso de que se requieran dos o más bitácoras, el contratista deberá hacer entrega de la anterior debidamente cerrada, con la indicación que se abrirá una nueva, señalándose los nombres y firmas de las personas autorizadas para su manejo.

T.- Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual se estará a lo siguiente: I.- El Comité podrá suspender en todo o en parte el contrato, por causas justificadas o por razones de interés general; II.- El contrato podrá continuar surtiendo todos sus efectos, una vez que se extinga la causa que originó la suspensión; III.- Una vez hecho esto, se deberá formalizar un convenio de modificación en los términos que señale la Ley de la Materia; IV.- No será motivo de suspensión el deficiente suministro de materiales y equipos, cuando éste sea responsabilidad del contratista; V.- Si se suspende por causas imputables al Comité éste pagará los gastos no recuperables que correspondan.

U.- El procedimiento de suspensión temporal se sujetará a lo siguiente: se levantará un acta circunstanciada la cual deberá contener como mínimo: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente del contratista y del Comité; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende suspender; IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de suspensión, VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de suspensión, así como de aquéllas pendientes de autorización; VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; IX. Relación pormenorizada de la situación legal,

administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, X. Constancia de que "el prestador de servicios" entregó toda la documentación necesaria para que la dependencia o entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos y XI.- Plazo estimado de la vigencia de la suspensión.

V.- Terminación anticipada. Se llevará a cabo en los siguientes supuestos: Por causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien razones de interés general que le imposibiliten al contratista seguir con la obra. El procedimiento de terminación anticipada se sujetará a lo siguiente: El Comité notificará la contratista la determinación de dar por terminados los trabajos de manera anticipada, para lo cual se levantará un acta circunstanciada la que contendrá como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del representante legal del contratista y del Comité; III.- Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende dar por terminado de manera anticipada; IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedi- miento de terminación anticipada, VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de terminación anticipada, así como de aquéllas pendientes de autorización; VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados, y los pen- dientes por ejecutar, X. Constancia de que "el prestador de servicios" entregó toda la documenta- ción necesaria para que la dependencia o entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos, y XI. En su caso, importe de los saldos pendientes de cubrir por parte de "el prestador de servicios". El Comité cubrirá los trabajos ejecutados mediante la formulación de la estimación correspondiente y los gastos no recuperables cuando se relacionen directamente con la obra y estén debidamente acreditados. Se formalizará un convenio de terminación anticipada, en el que se establecerán los importes que se adeuden, en su caso, recíprocamente las partes. En caso de que no fuera aceptada la solicitud de la empresa, deberá obtener de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.

W.- Cancelación del contrato. El Comité podrá cancelar el contrato en los siguientes casos: I.- Por solicitud del contratista, cuando manifestare la imposibilidad de llevar a cabo la obra, siempre y cuando no se hubieren iniciado los trabajos; II.- Por causas ajenas al contratista y al Comité, de orden social o económico y III.- Por causas ajenas al contratista y al Comité de fuerza mayor o de caso fortuito se advierte la imposibilidad de llevar a cabo la obra, para esto, se estará al siguiente procedimiento: el Comité lo comunicará al contratista por escrito, si la cancelación se origina por causas imputables al contratista, se le aplicarán las sanciones que al efecto señale la ley aplicable, haciéndose efectivas las garantías otorgadas para el cumplimiento del contrato. El Comité hará la devolución de las fianzas en su caso, así como el pago que por estos conceptos hubiera efectuado.

X.- Recepción de los trabajos.- El contratista comunicará al Comité la terminación de los trabajos, lo que se verificará dentro del plazo de cinco días hábiles, una vez esto, se recepcionarán en los 10 días posteriores, girando invitación a la CGE y a la SEFIPLAN, levantándose el acta correspondiente, con la reserva de reclamar trabajos mal ejecutados o faltantes.

Y.- Se realizarán recepciones parciales cuando: I.- Cuando el Comité determine suspender los trabajos y lo que se hubiere realizado se ajuste a lo pactado y a las normas de construcción respectivas; II.- Si el Comité rescinde unilateralmente; III.- Cuando de común acuerdo las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, y IV.- Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato.

Z.- De requerirse la ejecución de trabajos extraordinarios, el contratista lo notificará al Comité, previo a su ejecución, presentando los costos de los trabajos para su aprobación, de darse ésta, se formalizará el convenio de modificación correspondiente. Una vez iniciada su ejecución, el contratista comprobará mensualmente los costos directos para formular los documentos de pago respectivos.

término de 30 días naturales contados a partir del cierre de bitácora, de no hacerlo, el Comité lo elaborará notificándole el resultado, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, en un término de 10 días, sino hace señalamiento alguno, se tendrá por aceptado, procediendo el Comité a efectuar su trámite, perdiendo el contratista el importe del finiquito, a favor del Gobierno del estado.

AB.- El finiquito, deberá contener como mínimo: lugar, fecha y hora; nombre y firma del Residente de obra y, en su caso, del supervisor del Comité y del Superintendente de Construcción del contratista; descripción de los trabajos, de los datos relevantes; importe contractual y real, incluir los volúmenes ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados; periodo de ejecución de los trabajos, plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; relación de las estimaciones, los gastos aprobados, descripción de los créditos a favor y en contra de las partes, señalando los conceptos que les dieron origen y su saldo resultante, fecha, lugar y hora en que serán liquidados; datos de la estimación final; entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad, y la declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.

AC.- En caso de incumplimiento del programa de obra, el Comité aplicará una pena convencional equivalente al 5% de los trabajos aún no ejecutados al momento del vencimiento del periodo de ejecución, por cada día de atraso hasta su total terminación, su aplicación se sujetará al siguiente procedimiento: se notificará la contratista para que en un término de 10 días hábiles conteste, el Comité valorará su respuesta pudiendo confirmar, reducir o cancelar la pena convencional. El contratista contará con un término de 10 días para realizar el pago correspondiente, si no lo hace, la pena convencional será deducida del finiquito.

AD.- Durante la ejecución de la obra, el Comité podrá realizar retenciones por atraso en la construcción de conformidad con los programas autorizados, el cálculo de esta retención se efectuará de conformidad con lo siguiente: Cinco al millar de la diferencia de los importes de la obra que debió realizarse conforme a lo programado, menos el de la realmente ejecutada al momento de la revisión, multiplicado por el factor resultante de la división de los días de atraso transcurridos entre 30 (treinta), dichas retenciones podrán ser devolutivas si el contratista recupera el atraso observado o definitiva si el atraso subsiste.

AE.- Cuando los trabajos no se apeguen a lo establecido, el Comité podrá determinar la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva, haciéndose efectiva en la siguiente estimación. Si aplica la reposición, se hará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo se devolverá si el contratista cumple a satisfacción con los trabajos