Contra: D/Da. Residencias Sociales de Andalucía, S.L.
Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.
Hace saber:
Que en los Autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2016, a instancia de la parte actora, doña Inmaculada Torres Tejada, contra RESIDENCIAS SOCIALES DE ANDALUCÍA, S.L., se ha dictado Resolución de fecha 3/11/2016, que es del tenor literal
siguiente:
Decreto núm: 366/16.
Letrado/a de la Administración de Justicia don Miguel Ángel Rivas Carrascosa. En Jaén, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.-En la presente Ejecución núm. 102/16, seguida en este Juzgado en materia de
Ejecución de títulos judiciales se dictó con fecha 9-9-16 auto despachando ejecución a instancia de la actora INMACULADA TORRES TEJADA, contra la empresa ejecutada RESIDENCIAS SOCIALES DE ANDALUCÍA, S.L., por la suma de 2.601,58 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 520,31 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Segundo.-Se desconocen tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de
bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Tercero.-Ha transcurrido el plazo de Quince días concedido a la parte actora y al Fondo de
susceptibles de embargo.
Cuarto.-Consta en el procedimiento que la empresa demandada ya ha sido declarada
anteriormente en situación de Insolvencia por éste Juzgado, mediante decreto de fecha 30-5-2016, dictado en la Ejecución núm. 38/16.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS:
Primero.-Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de
la Jurisdicción Social, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los quelhacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas] total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo Art. 276 de la
L.R.J.S., la declaración de insolvencia de una empresa, constituirá base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 del mismo texto legal, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Tercero.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al
Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
ACUERDO:
a) Declarar a la empresa ejecutada RESIDENCIAS SOCIALES DE ANDALUCÍA, S.L., en situación de
insolvencia total por importe de 2.601,58., euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 520,31 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de revisión que deberá
interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado aperturada en Banco de Santander con el número 2090/0000/30/0102/16. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Lo acuerdo y firmo. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación al demandado RESIDENCIAS SOCIALES DE ANDALUCÍA, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 08 de Noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, MIGUELÁNGEL RIVAS
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN
5237
Notificación de Procedimiento núm. 331/15. Ejecución de Títulos Judiciales núm. 114/2016, a instancia de don Francisco Javier Magán López y dos más.Edicto
Procedimiento: 331/15.
Ejecución de títulos judiciales 114/2016 Negociado: PL. N.I.G.: 2305044S20150001287.
De: Don Francisco Javier Magán López, Faustino Romero Pérez y Diego Manuel Luján Martínez.
Contra: SERVICIO DIRECTO URGENTE, S.L.
Ddon Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero 4 de Jaén.
Hace saber:
Que en los Autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 114/2016, a instancia de la parte actora don FRANCISCO JAVIER MAGÁN LÓPEZ, FAUSTINO ROMERO PÉREZ y DIEGO MANUEL LUJÁN MARTÍNEZ, contra SERVICIO DIRECTO URGENTE, S.L., se han dictado
Resoluciones de fecha 24 de octubre de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
AUTO PARTE DISPOSITIVA:
ACUERDO:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante
FRANCISCO JAVIER MAGAN LÓPEZ, FAUSTINO ROMERO PÉREZ y DIEGO MANUEL LUJAN MARTÍNEZ,
contra la empresa ejecutada SERVICIO DIRECTO URGENTE, S.L., por importe de 10.267,11 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 2.053,42 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación. Díctese decreto por parte del Secretario Judicial donde consten las medidas ejecutivas concretas, y dése traslado al Fondo de Garantía salarial de la presente resolución, a los efectos previstos en el Art. 23 de la L.R.J.S. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del art. 53.2 de la L.R.J.S., en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes
mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción "de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (Art. 239,4 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones Judiciales aperturada en Banco de Santander con el núm. 2090/0000/30/0114/16.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la lltma. Sra. María Dolores Martín Cabrera Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén. Doy fe. LA Iltmo. Sr. Magistrado-Juez el Letrado de la Administración de Justicia.
DECRETO: PARTE DISPOSITIVA:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución,
ACUERDO:
Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos del ejecutado
SERVICIO DIRECTO URGENTE, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.267,11 euros
en concepto de principal e: interés de mora, más la de 2.053,42 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Requerir al demandado para que informe a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, debiendo manifestar dicha relación de bienes con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuanto se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravador con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con que título, y adviniéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (art. 249 de Ley 36/2011, de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, y 589.1 LEC). Requiérase igualmente al ejecutante para que pueda señalar derechos o acciones propiedad de la parte
ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Proceder a la investigación Judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto consúltense todas las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial, y recábese información patrimonial del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial. Igualmente se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tangán constancia. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para logar la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarías o de otra personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada, los cuales se declaran embargados:
- Todas las cuentas corrientes a nombre del ejecutado en todas las entidades bancarias con las que el Ministerio de Justicia tiene suscrito acuerdo de colaboración, y ello por vía telemática, así como con las entidades que no tengan suscrito tal acuerdo, por vía ordinaria. - Las cantidades o devoluciones Tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la presente Resolución (Art. 551, núm. 3, último Párrafo de la L.E.C.), especificando el C.I.F. del deudor. Y ante la imposibilidad de hacerlo por vía telemática por, impedimentos técnicos, remítase por correo ordinario con atento oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del art. 53.2 de la L.R.J.S., en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que
deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el Depósito de 25 euros en la cuenta de Banco de Santander número 2090/0000/30/0114/16, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso. Lo acuerdo y firmo. El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIO DIRECTO URGENTE, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 08 de Noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, MIGUELÁNGEL RIVAS