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3.1.Introducción

La exclusión de la pena impuesta o a imponer por el juzgador se ve obstaculizada por el transcurso del tiempo, con la prescripción.

A diferencia de la prescripción de la acción penal; en la prescripción de la pena, se impide la facultad del Estado de imponer la pena, luego de haberse dictado sentencia por el Tribunal.

Históricamente, la prescripción de la pena, aparece a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIV como resultado de la Revolución francesa, y más tarde es incorporada en la legislación alemana, (1838) austriaca (1852, en el Código sardo-italiano (1859), el Código italiano (1889) y en la legislación española en 1848.

Cuando se habla de prescripción de la pena, indica MANZINNI (p.210) se "tiene como

presupuesto la existencia de una sentencia de condena y constituye una renuncia del Estado de la potestad de realizar, después de un cierto transcurso de tiempo la pretensión punitiva derivada del delito y reconocida legitima por una sentencia.

En opinión de MANZINNI (p. 605) coincidente con el objeto de la prescripción es la potestad de ejecutar la pena principal para un determinado delito.

Al igual que sucede con la prescripción de la acción penal, es el "transcurso del tiempo" el elemento que rige, sin embargo, en este caso en particular, tal como señala NUÑEZ (p. 387), es ese transcurso del tiempo el que destruye los efectos morales del delito en la sociedad, extingue la alarma social de que se le reprima.

En igual sentido, se ha manifestado SOTOMAYOR (p. 98), en que la pena que no se ejecuta después de largo tiempo pierde su utilidad, por haber cesado la alarma social originada por el delito". Finalmente, es importante destacar que la prescripción de la pena según veremos, debe ser declarada de oficio o a petición de parte; es de carácter personal y se aplica a las penas privativas o restrictivas de libertad y penas pecuniarias, más no a otras clases de penas, vgr. privativas de derechos.

3.2.La prescripción en el Código Penal Panameño

Al estudiar la prescripción debe tomarse en consideración tres aspectos: los términos de la prescripción, el cómputo de la prescripción, y la interrupción de la prescripción.

3.2.1. Término de la prescripción

En general, el término de la prescripción de la pena se computa tomando en cuenta, la pena impuesta en la sentencia condenatoria, más no la duración de la pena que se establece para el respectivo delito.

En este contexto, el artículo 97 dice lo siguiente:

“La pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoria prescribe en un término igual al doble de la pena señalada en la sentencia sin que exceda de 25 años.

Si fuere pecuniaria, en el plazo de 5 años.

La prescripción de penas de diferentes clases impuestas en una misma sentencia, se cumple en el plazo fijado para la más grave”.

Como se observa los plazos para la prescripción de la pena son más largos que los establecidos para la prescripción de la acción penal; y son distintos en atención a la clase de pena: privativa de libertad, pecuniaria o penas mixta.

Lo anterior, se fundamenta en criterios doctrinales (SOTOMAYOR, p. 99) y legislativos, en la cual se ha reclamado un plazo mayor de duración para la pena, fundamentándose "esta mayor duración, en que el olvido de la infracción requiere de mayor tiempo en la prescripción de la pena, ya que el proceso y la sentencia han cambiado con mayor amplitud el interés público".

3.2.2. Cómputo de la prescripción

El plazo o cómputo de la prescripción de la pena, varía en las legislaciones, pero por regla general, se circunscribe al momento en que la sentencia queda firme o ejecutoriada, o adquiere caracter irrevocable.

Sin embargo, no han faltado otros que establezcan también que se computa desde el día en

que se dá el quebrantamiento de la condena, o como es el caso de nuestra legislación, que se refiere a cualquier otra causa que interrumpiere la ejecución de la condena ya empezada a cumplir.

En el caso de nuestra legislación, el artículo 98 señala que el computo de la prescripción será el siguiente:

“la prescripción de la pena correrá desde el día en que las sentencia quede ejecutoriada, o desde el día en que se interrumpa por cualquier causa la ejecución de la pena, la parte de la pena cumplida se computará a favor del reo”.

Ahora bien, es importante señalar para terminar que nuestro legislador establece distintos plazos de duración de la prescripción, atendiendo las distintas clases de penas impuestas al condenado, penas conjuntas, penas accesorias o pena privativa de libertad.

3.2.3. Interrupción de la prescripción

La prescripción de la pena (SOTOMAYOR, p.115) se interrumpe de acuerdo a lo previsto en las diversas legislaciones, y debe tenerse presente que "consiste en la pérdida del tiempo transcurrido por haber sobrevenido algún acontecimiento" que la misma ley establece.

Las causas por la cual se produce la interrupción de la prescripción son variadas, pero en general sobrevienen cuando el sujeto comete un nuevo hecho delictivo, no incluyendo, por consiguiente a las faltas.

En el caso de nuestra legislación, la interrupción de la prescripción, se produce no solamente cuando comete un nuevo hecho punible antes de completar el tiempo de la prescripción, sino también por cualquier acto de autoridad competente que tienda a la ejecución de la sentencia legalmente notificada al sancionado.

El efecto de la interrupción de la prescripción, es que deja sin efecto el tiempo transcurrido, el sujeto pierde el término transcurrido y empieza a correr otra vez.

Finalmente, debe señalarse que en otras legislaciones se hace alusión a la Suspensión de la prescripción de la pena, "cuando un obstáculo de hecho o de derecho ajeno a la voluntad del condenado, impide la aplicación de la pena", tales como por ejemplo: cuando se le haya concedido libertad condicional al reo, mientras el reo cumpla una pena privativa de libertad o esté internado en un establecimiento a disposición de las autoridades (Veáse: SOTOMAYOR, p.117).

En este sentido, con el artículo 93-A del Código Penal, (L 39/2001) determina que la prescripción de la pena se suspende en los siguientes casos:

1) En los delitos contra la administración pública o delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública, mientras, cualquiera de los que hayan participado en el delito siga desempeñando un cargo público.

2) Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición; 3) Por la rebeldía del imputado.

Terminada la cuasa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.