Chapter 2: Flexibility and security in the EU labour markets
5. Mapping different “flexicurity” systems/models in Europe
5.3. The Principal Components Analysis (PCA) followed by the Clustering Analysis (CLA)
5.3.1. Labour market outcomes in different flexicurity systems
DICCIONARIO JURÍDICO 2000.- Informática Jurídica Profesional. México 2000.
LOZANO Antonio de Jesús.- Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas, Tomos I y II. Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Segunda edición facsimilar 1998. México. 1998.
WEBSITES: www.asambleadf.gob.mx. www.cni.tv.mx www.comsoc.df.gof.mx www.eluniversal.com.mx www.infojuridicas.unam.mx www.oncetv.ipn.mx www.reforma.com.mx www.scjn.gob.mx
GLOSARIO.
Accionante.- Persona que ejercita una acción, es decir, que es el titular de un instrumento jurídico con el poder de iniciar la movilidad jurisdiccional del Órgano Estatal competente, para que éste decidida sobre los intereses jurídicos reclamados por éste.
Bipartita.- Dícese de una cosa integrada por dos elementos.
Cosa Juzgada.- Estado jurídico que adquieren las resoluciones definitivas, una vez que no existe la posibilidad de impugnarlas mediante la interposición de algún medio de defensa legal; quedando en consecuencia totalmente firmes e inmutables.
Defenso.- Persona que ha sido defendida; a quien se le han brindado diversos servicios de asistencia jurídica; con este término también se les denomina a los usuarios de los servicios jurídicos prestados por la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.
Excepcionista.- Persona que plantea u opone una excepción, es decir un medio de defensa que procura dilatar la terminación del pleito o criticar su forma, y cuyo planteamiento es directamente opuesto a la acción ejercitada en su contra.
Hectárea.- De hecto, y area. Medida de superficie de cien áreas o diez mil metros cuadrados.
Impetrar.- Del latín impetrare. Conseguir una cosa solicitada: v.g. impetrar una gracia. Pretender, solicitar.
Inimpugnabilidad.- Que no se puede impugnar. Dícese de la cualidad de las resoluciones, respecto de las cuales se ha agotado la posibilidad de ejercitar algún medio de impugnación en su contra.
“Ipso iure”.- O de pleno derecho; se refiere al acto absolutamente nulo desde su
celebración, el cual nunca ha de generar consecuencias jurídicas.
“iuris et iure”.- Expresión latina utilizada para clasificar un tipo de presunción
legal, la cual no admite prueba en contrario; salvo los casos excepcionalísimos previstos en la ley.
Legaloides.- Expresión por virtud de la cual se pueden denominar ciertos actos o
conductas que pueden tener apariencia de legal, pero que realmente se ejecutan
fuera del marco jurídico. SINÓN. Seudolegales.-
Legitimación.- La legitimación de las partes constituye un presupuesto procesal necesario a fin de que en el litigio planteado exista un verdadero interés jurídico y
se integre en forma debida, la relación procesal entre las partes que han de intervenir en él. La legitimación puede dividirse en dos tipos: activa y pasiva. La primera se refiere a que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o comparecer ante el Órgano Jurisdiccional en calidad de parte actora, quien tenga interés en que dicha autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena. Por otro lado, la legitimación pasiva compete a quien tenga el interés contrario.
Legitimación ad causam.- Este tipo de legitimación implica tener la titularidad del derecho reclamado por la parte actora, cuestionado en el juicio, y es un requisito necesario para que el enjuiciante obtenga sentencia favorable.
Legitimación ad procesum.- Es la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una
instancia. La legitimación ad procesum es requisito para la admisión de la
demanda.
Litigante.- El que defiende una causa ante un Tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas.
Litisconsorcio.- Consorcio o asociación de diversas personas, que comparecen a juicio litigando juntas con la misma calidad, sea de coactores (litisconsorcio activo), o de codemandados (litisconsorcio pasivo).
“Litis contestatio”.- Locución latina cuyo significado se refiere a la contestación
de la demanda.
Logística.- Mil. Técnica del movimiento de las tropas y de su transporte y
suministro. Fil. Lógica matemática. Que se refiere a la operación estratégica
utilizada en la ejecución de alguna tarea. Adaptaciones, adecuaciones.
Quejoso.- Persona que interpone un recurso de queja. En el juicio de amparo, con tal vocablo se le denomina a la parte actora, quien solicita la protección constitucional.
“Rebus sic stantibus”.; Locución latina cuyo significado se refiere a que el
contenido definitivo e inmutable de la resolución que puso fin a un litigio, solo operará mientras permanezcan invariables las circunstancias que sirvieron de base al fallo dictado.
Reconvención.-Demanda que el enjuiciado endereza en contra de la parte actora en el principal, precisamente al contestar la demanda.
Recurrente.- Litigante que opone un recurso en contra de diversa resolución judicial.
“Res Inter Alios acta”.- Locución latina cuyo significado se refiere a que lo
únicamente respecto de los litigantes que participaron de la relación procesal debidamente integrada y a sus causahabientes.
“Sui generis”.-Locución latina utilizada como calificativo respecto de un sujeto
que posee cualidades muy particulares o únicas en su género.
Subrogatario.- Persona que se han subrogado en los derechos de otro.
Subrogar.- Reemplazar, relevar. Sustituir en una relación jurídica a una persona en el lugar de otra.
JUICIO DE AMPARO 508/98 EXHIBIDO EN COPIA SIMPLE) CON LA RATIFICACIÒN DEL