PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 776-08 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros. San José, a las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número 8-074-361, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a los sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada a mano izquierda, lote número 6, por cuanto según Resolución Nº 3755-2006 DM de las siete horas del tres de noviembre del 2006 del Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 640-2006 AJ del dos de noviembre del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento Nº 052-2003-20 de las diez horas dos minutos del 30 de junio del 2003, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 20, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato. El monto de lo adeudado por el encausado asciende a la suma de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por la Lic. Beatriz López González, telefax 227-69-
57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa también que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al ex funcionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 22440).—C-72200.—(120127).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la Notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 470-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las nueve horas con cinco minutos del diez de diciembre del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Muñoz Fernández Brayam, portador de la cédula de identidad número 1-1064-316, mediante las cuales se confirma la deuda que mantiene de ¢627.705.82.
Resultando:
1º—Que mediante boleta de preaviso del 16 de agosto del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige para la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, se indica que adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos).
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 313-2008 DFCA, dictada por el órgano director a las 8 horas 30 minutos del día 21 de julio del dos mil ocho, se convocó al señor Muñoz Fernández Brayan, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las 10 horas, pasados quince días después de notificada la anterior resolución, siendo que no se presentó el día 03 de noviembre del presente año y se lleva a cabo sin su presencia, de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 39- 45).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Muñoz Fernández, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que luego de analizados las pruebas constantes en el presente expediente, se logra determinar que la deuda se mantiene, pues pese a que se le dio la oportunidad de presentar prueba y asistir a la comparecencia oral y privada a la que se le invitó no asistió (folio 45) por lo que se lleva a cabo sin su presencia y no existe prueba en contrario alguna de que indique que la deuda ha sido cancelada o no persista y se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial, prosiguiendo con el trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE: I.—Confirmar la deuda del señor Muñoz Fernández Brayan, portador de la cédula de identidad número 1-1064-316, por haber sido declarado responsable de la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige para la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, se indica que adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos). II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22440).—C- 99000.—(120128).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la Notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 242-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las siete horas con veinte minutos del día tres de julio del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Carmona Mendoza Juan Carlos, portador de cédula de identidad número 5-325-605 ex servidor de este Ministerio, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, Alameda 9, casa F3, adeuda a este Ministerio la suma de ¢292.457,20 (doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con veinte céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 22 de octubre del 2007 y el cese rige a partir de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de fecha 12 de marzo del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, causándole con ello a la Administración un perjuicio, ya que se disminuyó la Seguridad Ciudadana, según informa el Capitán de Policía José Domingo Cruz López, Director Regional Región 5, donde laboraba el citado señor. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfax 227-6957 2586- 4285.Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Carmona Mendoza que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001- 242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22439).—C-81200.—(120162).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 463-2008-DMC, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las doce horas con quince del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Jorge Marín Fallas, portador de la cédula de identidad número 7-127-646.
Resultando:
1º—Que según el oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejo de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y ausencia del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28- 12-04, ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5.244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100), suma que usted adeuda a este Ministerio. (folios 1, 11, 13).
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 160-2007-DFCA, dictada por el órgano director a las catorce horas, veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil siete, se convocó al señor Marín Fallas, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las nueve horas, pasados quince días después, siendo que se notificó la anterior resolución, mediante la publicación de tres edictos en el periódico oficial La Gaceta y la última fue el tres de setiembre del 2008 y aún así, no se presentó, a la comparecencia por lo se lleva a cabo sin su presencia, el día 25 de setiembre del 2008 de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; sin su presencia. (Folio 22).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Marín Fallas, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que el encartado fue debidamente notificado el día 3 de setiembre del 2008, por lo que debía presentarse a la audiencia conferida el día 25 de setiembre del 2008 y no se hizo presente a la misma; que conforme a la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, siguientes y concordantes, garantizan el debido proceso, acceso al expediente administrativo, notificación y la comparecencia de las partes y que en el caso de estudio, se llevó a cabo sin su presencia y luego de analizadas las pruebas documentales que rolan en el expediente administrativo 184-05, se determina, que debe cancelar el monto total en el término de quince días hábiles luego de recibida la presente o de lo contrario se remitirán las diligencias en la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para que se continúen con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública ya que la deuda se mantiene. Por tanto,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE: I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones, pertinentes en contra del señor Jorge Marín Fallas portador de la cédula de identidad número 7-127-646, del cobro de la suma de ¢322.183,40, (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100) por cuanto según oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejo de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH- RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y ausencia del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04, ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5.244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100), suma que usted adeuda a este Ministerio según certificación 010 suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos informa que dicho señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢92.954,30 por 15 días de incapacidad no deducida oportunamente de su salario, del 19 de diciembre del 2006 al 02 de enero del 2007. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, si desea hace ese uso, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director; caso contrario, se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).— C-106940.—(120163).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 335-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo