Sobre la base del análisis previo, desde la perspectiva de la investigación, se establece a partir del contenido constitucional en el que subyace el derecho de acceso a la cultura como complementario e inmanente en el derecho de la educación que en el Ecuador, es universal, obligatorio y gratuito, además de que forma parte del derecho humano a lo largo de toda su vida.
Solo de esta forma se comprendería cómo es posible una verdadera educación enriquecida en el individuo a lo largo de su vida. El hecho cierto es que, una vez concluido el sistema formal de la educación, al que por cierto, no tiene acceso toda la población, sino únicamente un porcentaje de ésta, la formación integral de la persona continúa desarrollándose a lo largo de su vida, lo que será posible si el sistema formal le proporciona habilidades y destrezas de actuación permanente en el siguiente orden de acciones:
Necesidad de continuar aprendiendo en el campo de su interés, pues definitivamente, partiendo del paradigma teórico del desarrollo humano y capital social, cada persona de acuerdo a sus condiciones intrínsecas, psicológicas, emocionales y evolutivas, mostrará una determinada tendencia o habilidad personal, social o laboral.
Habilidades para investigar de modo permanente y continuo para enriquecer los conocimientos, habilidades y destrezas.
Capacidad de evaluar y seleccionar la información relevante.
Habilidad analítica y crítica que le permita comprender la información.
Habilidad para incorporar de modo funcional el nuevo conocimiento o información.
Capacidad de adaptación a los cambios.
Capacidad de desarrollarse y participar en un entorno social de manera individual y colectiva.
Pero cómo desarrollar estas habilidades y destrezas como actuaciones permanentes del ser humano a lo largo de su vida, la respuesta es simple, a través de la cultura como derecho fundamental ciudadano, de una real y efectiva aplicación y garantía de cumplimiento de este derecho que, desde el punto de vista de la investigación actual, es inherente y complementaria al derecho de educación.
Tanto el derecho de acceso a la cultura como el derecho de acceso a la educación son fundamentales y tienen rango de derechos universales y constitucionales porque están previstos en las normas del derecho internacional y en el interno, es decir, que fueron incorporadas en la Constitución y se operativizan o se adaptan en las regulaciones de inferior jerarquía, en las leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, instructivos y más disposiciones que siempre estarán ajustadas al contenido constitucional, es importante que se reconozcan, protejan y garanticen para el efectivo disfrute de su contenido, de manera práctica, para toda la sociedad.
El Tratado de Marrakech, (2013) impulsado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, adoptado el 27 de junio de 2013 por el Ecuador entre 18 países, forma parte del cuerpo de instrumentos internacionales, posee una clara dimensión de desarrollo humanitario y social, y su principal objetivo es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias de acceso a la cultura, en beneficio de las personas ciegas o con discapacidad visual, quienes por sus propios medios, no están en condiciones de acceder a material cultural, científico
y de innovación de cualquier naturaleza. (Organización Mundial de Propiedad Intelectual, 2013)
El contenido del Tratado de Marrakech, son en esencia, las disposiciones que debieran ser universales, con respecto al acceso a la cultura en un ámbito global, a fin de que la humanidad tenga un verdadero acceso a la cultura y materiales de estudio que contribuyan a su formación integral.
Es necesario acompasar el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, a la práctica de acceso a la cultura del siglo XXI, pues es evidente que la población gana en derechos, pudiendo acceder a las fuentes de cultura, desarrollo de la ciencia, innovación y desarrollo.
Beneficiar a estudiantes, docentes, investigadores y la sociedad general para permitir que dejen de ser violaciones a los derechos de autor, actividades cotidianas como navegar en internet, fotocopiar un fragmento de un libro para estudiarlo, eliminando de la órbita penal aquellas infracciones de la norma que protege los derechos de autor, que se realicen sin fines de lucro y el ánimo de ocasionar perjuicio al autor, pasando al ámbito civil, para ser analizadas como acciones que, en el peor de los casos, involucran un hipotético perjuicio comercial o monetario.
Se propone un equilibrio justo y necesario de derechos actualmente desbalanceado a favor de corporaciones o individuos que controlan la propiedad intelectual y en contra de los derechos de la sociedad para acceder a la cultura. Se trata, o de establecer excepciones a la protección de derechos de autor o de propiedad intelectual, cuando se realicen reproducciones totales o parciales de obras, contenidos o recursos científicos con fines educativos, garantizando de esta forma el derecho de acceso a materiales de estudio, que debe proteger la legalidad de la copia para reproducciones sin fines de lucro.
La tendencia del legislador, de proteger el derecho de autor y propiedad intelectual y establecer restricciones al uso de material cultural hasta niveles que colocan en riesgo el derecho a la educación y la libertad de expresión, está
cediendo lentamente al terreno de encontrar un equilibrio entre los derechos de autores, los editores y los usuarios, lo que constituye un proceso adecuado pues se evidencia que empieza a mirarse con claridad que si bien, es importante proteger la autoría, la iniciativa, la creatividad que implica el desarrollo de la ciencia, la cultura, la tecnología y la innovación, sin descuidar ni dejar de valorar la investigación y el reconocimiento a la contribución del desarrollo de las ciencias.