Chapter 4: Material Research methods and technique
5. Land cover and land use mapping
5.3 Land suitability
El papel de las administraciones locales en la gestión del fenómeno migratorio resulta esencial. Sean o no sean competencia suya, tengan o no tengan derecho por ley las personas usuarias, las Administraciones Locales tienden a prestar servicios a todas las personas que habitan en su territorio, esto es, proveen los servicios necesarios para el progreso de toda la población de sus municipios.
Las Administraciones Locales afrontan el reto de la integración de las minorías étnicas y de las personas inmigrantes, a través de la articulación de medidas que giran en torno a los siguientes tres ejes de desarrollo(42):
/
Actuaciones para conseguir una concienciación y comprensión de la diferencia: sensibilización;/
Actuaciones para la integración de las personas recién llegadas a los diferentes servicios y mercados: universalización de los servicios;/
Establecimiento de fórmulas e instrumentos específicos que aseguren la implementación de políticas de igualdad, de relaciones interétnicas: redefinición de los Servicios.La primera línea de trabajo se basa en programas y actividades educativas y lúdicas que ayudan a reducir las tensiones sociales, fomentar el conocimiento mutuo y promover una sociedad plural.
La segunda línea estructura actuaciones para conseguir la integración de las personas recién llegadas al mercado de trabajo, el acceso a la vivienda, la integración al sistema educativo, sanitario, y a otros servicios, preservando su identidad. Esta línea de tra- bajo se encuentra ante el problema de asegurar un acceso igualitario a una serie de recursos escasos, y en muchas ocasiones, en claro déficit (vivienda, apoyos económicos, etc.)
El tercer eje lo constituyen los servicios específicos de información y defensa de las minorías étnicas o de las personas migradas, el apoyo a ONGs, los servicios de control y seguimiento de la no-discriminación, etc.
En general, el estatus jurídico de la población no se tiene en cuenta en la actuación municipal que asume la cobertura de algu- nos de los derechos básicos de las personas. Cuando la toma en consideración de la situación jurídica se hace ineludible, la actua- ción municipal se produce a través de otras vías como es el apoyo a las organizaciones no gubernamentales.
El fenómeno de la inmigración, y la llegada de personas de orígenes y procedencias diversas a un municipio impacta, de forma directa o indirecta, en todos los servicios municipales, pero, muy especialmente, en los referidos a la integración básica: educa-
(42) Clasificación realizada en base al documento Municipio y Diversidad. Estrategias, políticas y Servicios Municipales para la integración
381
LA INMIGRACION EXTRANJERA EN DURANGO
ción, servicios sociales, sanidad y vivienda. Mayoritariamente, estos grandes servicios de bienestar son responsabilidad de otras administraciones, aunque son los Ayuntamientos quienes aseguran y facilitan el acceso al primer peldaño de estas prestaciones. Incidencia en la Administración Local de Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
La aprobación de la tantas veces modificada LO 4/2000 trajo consigo el establecimiento de cuatro situaciones administrativas -extranjeros sin permiso de residencia; sin permiso de residencia y empadronados; con permiso de residencia; y con permiso de residencia y empadronados- a las que se asignaba el conjunto de derechos a los que se podía acceder. Derechos de contenido social (educación, sanidad, servicios sociales), de representación y participación política, así como una serie de libertades como la de reunión, manifestación y asociación, vinculaban su ejercicio a las diversas situaciones administrativas en las que el extran- jero se podía encontrar.
Esta ley concedió a los Ayuntamientos un efímero, pero prometedor papel protagonista, al regular el ejercicio de algunos de éstos derechos y libertades, a través del empadronamiento. De esta forma, derechos como la sanidad en igualdad de condicio- nes, el acceso al sistema público de ayudas en materia de vivienda, la asistencia jurídica gratuita, quedaban condicionados a un empadronamiento, que en muchos casos se convertía en constitutivo de derechos. El empadronamiento también era necesario para el acceso a la residencia temporal del extranjero que acreditase una estancia ininterrumpida de dos años en territorio espa- ñol, la llamada “regularización permanente” del artículo 29.3.
Meses más tarde, la reforma de la LO 4/2000, por la LO 8/2000, puso fin a este espejismo, descargando la figura del empadro- namiento como requisito de acceso a algunos derechos: vivienda, asistencia jurídica gratuita y acceso a la regularización perma- nente, aunque se mantuvo para acceder a la sanidad, siendo el único derecho al que, en la actualidad, las personas extranjeras, sin permiso de residencia, pueden acceder a través del padrón.
A través de la reforma, se armonizó el tratamiento legislativo de la cuestión migratoria con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el que se señala que la inscripción de las personas extranjeras en el Padrón Municipal no cons- tituirá prueba de su residencia legal en El Estado español, ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigen- te, en especial en materia de derechos y libertades, alejándose, en definitiva, de situaciones administrativas intermedias, ampa- radas por el empadronamiento (43).
Como resultado de la reforma, únicamente las personas que disponen de permiso de residencia, disfrutan de prácticamente los mismos derechos y libertades (a excepción de la participación política) que la población autóctona, correspondiendo a los Ayuntamientos la tarea de garantizar el acceso efectivo de las personas extranjeras a las prestaciones de los servicios a los que tienen derecho. Por el contrario, a las personas que no disponen de papeles, se les niega la mayoría de derechos cívicos y liberta- des públicas, a excepción de la asistencia sanitaria, los servicios sociales y la educación obligatoria.
(43) Alarcón Mohedano, Ignacio “Competencias de las Administraciones Locales en Materia de Extranjería e Inmigración” Conferencia pre-
sentada en el marco de las Jornadas “Estrategias Municipales para la Integración de los Inmigrantes”, organizadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Almería, 8 y 9 de noviembre de 2001.
382
DIAGNÓSTICO PREVIO AL PLAN LOCAL DE INMIGRACIÓN
Los Ayuntamientos tienen una participación directa en el ejercicio de los citados derechos y libertades, y además una participa- ción en los diversos trámites administrativos que pueden afectar o condicionar la posición jurídica de la persona extranjera en el Estado español.