protección del ambiente.
Así también, el Artículo 107º, indica que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento. De esta forma, el Contratista y SEDAPAL dispondrán de las condiciones sanitarias necesarias y acordes con las distintas etapas del Proyecto que les competen.
h. LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SU MODIFICATORIA
Ley Nº 27314, 21-07-2000 y Decreto Legislativo Nº 1065, 28-06-08.
La Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece derechos y obligaciones de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y bienestar de la persona humana.
El 28 de Junio se publicó el Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. El objetivo de dichas modificaciones es la promoción del desarrollo de la infraestructura de residuos sólidos, para atender a la creciente demanda de la población y del sector privado. Asimismo, con la reciente creación de Ministerio del Medio Ambiente, algunas de las competencias que ostentaba la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) respecto del manejo de los residuos sólidos han sido atribuidas al nuevo Ministerio del Medio Ambiente.
En el que establece el rol de los Gobiernos Regionales y Municipales:
Con la reciente modificación de la Ley se ha incluido a los Gobiernos Regionales, los cuáles son los encargados de promover una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción.
Asimismo, priorizan los programas de inversión pública o mixta, para la construcción de la infraestructura de residuos sólidos en coordinación con las Municipalidades Provinciales correspondientes. Estas últimas son las responsables de toda la gestión de los residuos sólidos de origen comercial, domiciliario y de toda actividad que se encuentre dentro del ámbito de su jurisdicción. Realizan labores de regulación y fiscalización de los servicios de residuos sólidos, de aprobación de los proyectos de infraestructura de residuos sólidos y de autorización del funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos. Asimismo, pueden firmar contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.
i. LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Ley Nº 28296, 22-07-2004.
Esta Ley establece políticas nacionales de la defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. En su Art. 5º, establece que los bienes integrantes del patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley.
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j. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Ley Nº 27972, 06-05-2003.
Esta ley norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades que son los Órganos del Gobierno Local, los cuales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus jurisdicciones.
En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia local, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y de carácter nacional. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.
Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos, de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
Así también, se exponen aspectos relacionados con los servicios públicos locales, que incluye el saneamiento ambiental, salubridad y salud, asignándoles funciones específicas y exclusivas, tanto a las municipalidades provinciales como distritales.
El ámbito de influencia del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LA LOCALIDAD DE POMACANCHI, DISTRITO DE POMACANCHI, PROVINCIA DE ACOMAYO, CUSCO”, se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pomacanchi.
k. REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, 06-10-2003
Esta norma constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades, en el ejercicio de sus competencias, en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, a fin de garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio y la armonía entre el derecho de propiedad y el interés social, entre otros aspectos.
Establece en su Artículo 4º, que la Municipalidad Provincial, a través de la aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial, debe establecer, entre otros aspectos, la localización de infraestructura de transportes, comunicaciones, energía y saneamiento, lo cual está estrictamente vinculado al Proyecto.
Asimismo, el Art. 8º señala que los requerimientos de saneamiento ambiental y de
infraestructura de servicios básicos, deben ser establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano. En lo referente al Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LA LOCALIDAD DE POMACANCHI, DISTRITO DE POMACANCHI, PROVINCIA DE ACOMAYO, CUSCO” y al área de su desarrollo, es la Municipalidad Provincial de ACOMAYO quien debe hacer cumplir este reglamento, dado que el proyecto se emplaza en su jurisdicción.
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l. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Decreto Supremo N° 009-2005-TR - Decreto Supremo N° 007-2007-TR
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. El artículo 8° establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos supra sectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las
acciones a adoptar con este fin.
Artículo 9° establece que el Ministerio de Salud, de acuerdo a su Ley Nº 27657, es el órgano rector en materia de salud humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y está encargado de:
a) El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario en salud ocupacional que se realicen en los centros de trabajo por los servicios de prevención. En la emisión de normas se coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) El establecimiento de sistemas de vigilancia e información sobre riesgos y daños en salud ocupacional, la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de condiciones de riesgo y de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como el intercambio de información con las entidades vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) La orientación y supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción en salud de los trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
d) La elaboración y divulgación de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores.
e) Las demás funciones que establezca la Ley.
m. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Decreto Supremo N° 047-2001-MTC. Este decreto contiene:
1.- Valores de LMP’s,
2.- Procedimientos para la medición de emisiones, 3.- Procedimientos para la homologación de equipos, y. 4.- Glosario de términos
La implementación de esta norma permite:
a) Reconocer la autoridad competente para el control de emisiones Vehiculares y el establecimiento de los limites LMP’s para vehículos Automotores.
b) Contar con LMP’s a nivel Nacional para vehículos automotores en circulación, nuevos, a ser importados, o producidos y usados a ser importados para el territorio nacional.
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