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El artículo 169. De la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.

La autoridad ha definido condiciones mínimas que los auditores deberán cumplir para desempeñar su función como auditores fiscales, es decir, como auditores que puedan brindar a la autoridad una opinión de carácter fiscal que sea confiable y, salvo prueba en contrario, considerada como cierta.

Asimismo estos requisitos le son aplicables a la figura del comisario, debido a que es auditor externo en su carácter de comisario.

Responsabilidad profesional

La empresa es responsable de la preparación y emisión de los estados financieros, que incluye además, mantener adecuados sistemas de información, contabilidad y control, aplicación de normas contables y salvaguarda de sus activos, mientras que es responsabilidad del auditor el emitir un juicio y opinión técnica que

sobre la razonabilidad de las cifras expresadas en los estados financieros que emite la empresa.

Esa responsabilidad profesional conlleva a seguir un Código de Ética Profesional que regula la actuación profesional de los contadores públicos:

El código de ética esta divido en postulados los cuales son: Responsabilidad hacia la sociedad

• Independencia de criterio

• Calidad profesional de los trabajos • Preparación y calidad profesional

• Responsabilidad personal

Responsabilidad personal

• Secreto profesional

• Obligación de rechazar las tareas que no cumplan con la moral • Lealtad hacia quien patrocina sus servicios

• Retribución económica

Responsabilidad hacia la profesión

• Respeto a los colegas y a la profesión

• Dignificación de la imagen profesional a base de calidad • Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos

El auditor debe tener presente que tiene total responsabilidad por lo indicado en su informe, por lo que es necesario que cuente con todas las pruebas concernientes a los casos observados. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por lo consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

Responsabilidad civil

Entre las responsabilidades civiles que el auditor deberá cumplir está la de dar formal cumplimiento a los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y solo serán validas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de

Educación Pública; además deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

b) El Código también establece que los auditores deben ser de nacionalidad mexicana, titulados, previamente reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, y estar inscritos en un colegio profesional reconocido por la misma institución, al cual deberán haber pertenecido por lo menos durante los tres años anteriores a la fecha en que solicitaron su registro ante la autoridad fiscal.

Más adelante se determina que, a partir del ejercicio 2006, toda persona que quiera ser auditor para efectos fiscales tendrá que obtener además el registro de contador certificado, para lo cual deberá aprobar los exámenes de certificación que celebran los colegios profesionales autorizados para emitir dicha certificación, así como tener cuando menos tres años de experiencia profesional.

Es importante mencionar que las responsabilidades civiles del dueño de una empresa y su auditor se limitan a lo que establece el contrato de prestación de servicios, y en éste se pueden deslindar las responsabilidades que asumen ambas partes.

El Código Civil establece que el auditor que preste sus servicios profesionales sólo será responsable ante las personas a quienes sirve por negligencia, impericia y

dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito, tal como lo menciona el Artículo 2615 del Código Civil Federal.

Responsabilidad fiscal

Sobre la responsabilidad fiscal de los auditores, el Código Fiscal de la Federación establece, también en su Artículo 52, los siguientes conceptos:

I. Que el contador esté registrado ante las autoridades fiscales. Actualmente las

autoridades exigen educación continua y una práctica profesional mínima de tres años.

II. Que el dictamen sea formulado de acuerdo con las disposiciones del reglamento

del Código Fiscal de la Federación y en cumplimiento a las normas de auditoría. Las autoridades fiscales están dando un especial interés al cumplimiento de las normas de auditoría, pues las revisiones oficiales garantizan el cumplimiento de los objetivos de calidad y de las disposiciones fiscales.

III. Además, el auditor tendrá que emitir, en su caso, de manera conjunta con el

dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. La información que se consigne en el dicho informe se formulará bajo protesta de decir verdad.

IV. El dictamen se tendrá que efectuar por medios electrónicos de acuerdo con las

tiempos y forma establecidos, la autoridad podrá invalidar el dictamen y sancionar al auditor por incumplimiento.

Se presume que la información presentada por el auditor es cierta, pero la autoridad tiene la facultad de verificarla, por lo cual esa información no obliga a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relacionados se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de otras facultades de comprobación de los contribuyentes o de los responsables solidarios.

Cuando en cumplimiento de su facultad de revisión la autoridad solicite información a los auditores y el Contador Público no dé cumplimiento a lo solicitado, o no hubiera aplicado las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad podrá, previa audiencia, exhortar, amonestar e incluso suspender hasta por dos años al Contador Público Registrado.

En caso de reincidencia o de que el Contador Público Registrado hubiere participado en la comisión de un delito fiscal, o cuando no exhiba los papeles de trabajo de la auditoría practicada, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.

En este caso, la autoridad hará saber su decisión al colegio de profesionistas y a la federación correspondiente a que pertenezca el contador.

Este apartado nos ayuda a comprender la perspectiva de un auditor de estados financieros, que además es comisario en un ente económico, la funcionalidad que tiene un dentro de una sociedad anónima, hasta donde llega su responsabilidad. Así como a que contiene su informe y a quien va dirigido, conociendo el alcance del trabajo del comisario podremos distinguir la forma de actuar y el resultado del trabajo entre un comisario y un auditor.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA  

En este capítulo veremos todos los aspectos relacionados a los procedimientos de auditoría como su naturaleza, extensión, oportunidad, así como sus pruebas de cumplimiento y pruebas sustantivas, que nos enseñan los métodos o las técnicas a seguir, para obtener las evidencias que respalden la información obtenida, para que el auditor pueda emitir su opinión profesional.

Después continuaremos con la utilización del trabajo de un especialista y con los procedimientos que deben aplicarse a distintos rubros tanto de activo, pasivo, capital y de resultados.

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