Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable. 5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base liquidable de esta tasa, que será igual a la imponi- ble, estará constituida por dos elementos tributarios: uno repre- sentado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indica. 5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le gi- rarán los importes mensuales que, según el calibre del contador, o su caudal permanente en m³/hora, definido según la UNE-EN 14154-1, se indican en la Tabla 1:
CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE EUROS/MES (en mm) (Qp) m³/hora (sin IVA)3
Hasta 15 y suministros sin contador 2.5 3,681
20 4 8,277 25 6.3 12,355 30 10 17,238 40 16 29,685 50 25 45,242 65 40 74,966 80 63 111,945 100 100 172,966 125 160 267,648 150 250 382,539 200 400 675,572 250 630 1.059,093 300 1000 1.508,037 400 1600 1.972,152 500 y más de 500 2500 y superior 3.616,111 Tabla 1
Para el año 2011, y sobre el valor unitario mensual de la cuota tributaria fija se establece una bonificación para el caso de contadores con calibre inferior a 15 mm de 0,727 €/mes.
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de vi- viendas y/o locales por 3,681- euros/mes (I.V.A. excluido), se tomará éste último resultado.
En el caso de las maquinillas contador o suministros para obras, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente se le girarán los importes mensuales que, según su calibre o caudal permanente, se indican en la Tabla 2:
CALIBRE (en mm.) CAUDAL PERMANENTE (m³/h) (sin IVA)
hasta 25 < 6.3 18,100 30 10 31,169 De 40 a 50 16 a 25 47,504 65 40 78,714 80 63 117,542 100 100 181,614 125 160 281,031 150 250 401,666 200 400 709,351 250 630 1.112,047 300 1000 1.583,439 400 1600 2.070,760 500 y superiores 2500 y superior 3.796,917 Tabla 2
5.2.2.- Cuota tributaria variable en Tabla 3: 5.2.2.1. USO DOMESTICO:
Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 4 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o que no supere los 4 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato: 0,477 €/m³
Bloque 2: Se facturará el 5º m3 por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o el 5º m3 por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato: 0,807 €/m³ Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 5 m3 por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o que supere los 5 m3 por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato: 1,535 €/m³
Bonificación por uso eficiente: Se aplicará al titular del su- ministro que habiendo acreditado el nº de habitantes, tenga un consumo hasta 3m³/hab/mes: 0,353 €/m³
El nº de habitantes por vivienda deberá acreditarse mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente. Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes por vivienda deberán ser noti- ficadas a EMASESA por el cliente en el momento en que se pro- duzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el Padrón Municipal y en EMASESA.
Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de contador único, se tomará como dato la suma de los datos de habitantes recogidos en el Padrón Muni- cipal del Ayuntamiento correspondiente para las viviendas que integran la finca.
Cualquier excepción a lo dispuesto en los dos párrafos an- teriores, de producirse, deberán acreditarse documentalmente en EMASESA por el usuario del servicio para su valoración.
5.2.2.2. USO NO DOMESTICO: Consumos industriales y comerciales
Los consumos industriales y comerciales se facturarán en su totalidad a 0,639 €/m³
Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realiza- dos de 22,00 a 6,00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm, tendrán una bonificación del 30 % sobre la tarifa base in- dustrial, facturándose en su totalidad a 0,479 €/m³ En casos excepcionales, y en función de los parámetros de explotación de la zona donde se ubica el suministro, Ema- sesa podrá modificar esa franja horaria, respetándose en todo caso el nº de ocho horas de bonificación establecidas en el párrafo anterior 0,479 €/m³
Centros Oficiales
Los consumos de los centros de beneficencia que tengan re- conocido tal carácter y una vez acreditado este extremo, así como las dependencias de los Servicios Municipales, ten- drán una bonificación del 30% sobre la tarifa del bloque único, facturándose todos a 0,477 €/m³
propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, o aquellas que tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o personalidad jurídica propia, gozarán en la ta- rifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa del bloque único industrial, con- forme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de Julio de 1971, facturándose en su totalidad a 0,477 €/m³
Otros consumos
1.- Los consumos de agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas privadas que se encuentren dentro del volumen anual contratado, se facturarán todos a 0,639 €/m³
1.1.-Los m³ que excedan de dicho volumen anual con- tratado se facturaran todos a 1,305 €/m³
2.- Los m³ de consumo de los suministros contra incendios para usos distintos de los que fueron contratados se fac- turarán todos a 1,305
3.- Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal máximo del contador, se facturarán todos a 1,305 €/m³ 4.- Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal
punta del contador, se facturarán todos a 1,697 €/m³ 5.3.- Mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 87 de fecha 31 de julio de 2001, la Consejería de Obras Públicas y Transportes autorizó la modifi- cación del vigente canon de mejora establecido por Orden de dicha Consejería de 17 de febrero de 1.998, para financiar las obras incluidas en la primera de las Ordenes citadas. El plazo de aplicación de dicho canon de mejora finalizará el día 31 de di- ciembre de 2016. Los importes para el año 2011 son los si- guientes:
USO DOMESTICO
Bloque I: Los consumos comprendidos entre 0 y 16 m3 vi- vienda mes se facturarán todos a 0,096 €/m³
Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésti- cos que no excedan de 7m3 vivienda mes tendrán una bonifica- ción de 0,048 euros sobre el canon del bloque I facturándose todos a 0,048 €/m³
Bloque II: los consumos superiores a 16 m3 vivienda mes, se facturaran a 0,228 €/m³
USO NO DOMESTICO
Los consumos no domésticos se facturarán todos a 0,096 €/m³
5.4.-.La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de An- dalucía autoriza la resolución de 6 de marzo de 2008 de la Agen- cia Andaluza del Agua, por la que se establece la implantación de un canon de mejora de aplicación en las administraciones in- tegrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, (PD 991/2008).
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nú- mero 86 de 30 de Abril de 2008, el plazo de aplicación de dicho canon provincial finalizará el día 31 de diciembre de 2027, siendo el importe para 2011 de 0,153€ por m³ para cualquier uso.
5.5.- A las tarifas recogidas en este artículo les será de apli- cación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.
5.6.- Las cuotas tributarias exigibles a los suministros con- tratados para servicios contra incendios se liquidarán y recau- darán por los mismos periodos y en los mismos plazos que las del suministro ordinario de la finca correspondiente, pudiendo li- quidarlas EMASESA en un solo recibo.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
6.1.- Base imponible y base liquidable: La base liquidable de esta tasa, que será igual a la imponible, se calculará según lo dis- puesto en el Art. 31 del RSDA
binómica que consta de una cuota establecida en función del diá- metro de la acometida expresado en milímetros (parámetro A) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en li- tros/segundos (parámetro B), como a continuación se indican en la tabla 5: Parámetro A =21,082 €/mm Diámetro en mm.(d) REPERCUSIÓN (A*d) Sin I.V.A. € 20 421,64 25 527,04 30 632,45 40 843,27 50 1.054,09 65 1370,32 80 1.686,54 100 2.108,18 125 2635,22 150 3.162,26 200 4.216,35
Parámetro B = 102,899 €/litro/seg. instalado (Sin I.V.A.) Tabla 5
En los suministros contra incendios, el parámetro B se cal- culará en base al caudal máximo que sea capaz de proporcionar la acometida.
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.
Artículo 7.- Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1.-Base imponible y base liquidable: La base liquidable de esta tasa, que será igual a la imponible, y se ajustará a lo dis- puesto en el Art. 56 del RSDA.
7.2.-Cuota tributaria y tarifa: La cuota tributaria se determi- nará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en mm., o de su caudal permanente expresado en m³/h, de acuerdo con las siguientes tarifas recogidas en la tabla 6
CUOTA DE CONTRATACION (sin IVA) Calibre del contador CAUDAL PERMANENTE Cuota en
En mm. m³/h € Hasta 15 Hasta 2.5 45,348 20 4 69,371 25 6.3 90,489 30 10 111,609 40 16 153,846 50 25 196,086 65 40 259,445 80 63 322,804 100 y ss. 100 o superior 402,291 Tabla 6
Cuando se trate de transferencias de la titularidad de con- tratos en vigor de uso no doméstico, y no se modifiquen el uso y las condiciones del servicio, se facturará un 75% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago, o que tenga facturas pendientes de pago.
Para los suministros de uso doméstico, y siempre que del suministro que se transfiera no existan facturas pendientes de pago se facturaran las cantidades de la tabla 7, a excepción de las transferencias a herederos durante cinco años, y aquellos que sean consecuencia de la atribución de uso o liquidación de so- ciedades conyugales, establecidas en sentencia o convenio re- gulador de separación, nulidad, divorcio, o que regule la ruptura de situaciones análogas a la del matrimonio, formalizado ante notario o aprobado judicialmente, que serán gratuitas:
Hasta 15 mm Hasta 2.5 9,00 20 mm 4 22,608 25 mm 6.3 29,635 30 mm 10 36,663 40 mm 16 50,719 50 mm 25 64,775 65 mm 40 85,859 80 mm 63 106,944 100 mm y s.s. 100 o superior 135,055 Tabla 7 7.3.-Fianzas.
De conformidad con lo ordenado por el Art. 57 del RSDA se establece la siguiente escala de fianzas.
ESCALA DE FIANZAS
Calibre del contador CAUDAL PERMANENTE €
en mm. m³/h 15 2.5 66,971 20 4 87,604 25 y contraincendios 6.3 y contraincendios 145,889 30 10 180,464 40 16 285,722 50 y ss. 25 y superiores 757,166 Tabla 8
En aquellos suministros destinados a obras o maquinillas contador, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que corresponda por el calibre o cau- dal permanente del contador asignado.
En la contratación de suministros eventuales, el cliente de- berá constituir un depósito equivalente al importe de los apara- tos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio.
En cualquiera de los casos, las fianzas sólo podrán ser de- vueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, de- duciéndose, previamente, en su caso, las deudas sea cual fuese su naturaleza.
Con carácter temporal y durante un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, el importe de las fianzas para las transferencias de suministros de uso no doméstico cuyo caudal nominal sea igual a 1,5 m3/hora ó cau- dal permanente Qp igual a 2,5 m3/hora, equivalente a contador de calibre máximo de 15 mm, será de 3.01€
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor
Artículo 8.- Actuaciones de reconexión de suministros. 8.1.-Base imponible y base liquidable: La base liquidable de esta tasa, que será igual a la imponible, estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido sus- pendido, según lo dispuesto en el Art. 67 del RSDA.
Si con la simple solicitud del servicio, se inicia la prestación del mismo sin formalizar el contrato, Emasesa, de conformidad con el RSDA procederá a la suspensión y baja del suministro, por lo que en el momento de volver a solicitarlo, tendrán que cumplir cuantos requisitos estén establecidos en las Ordenanzas vigentes y el RSDA.
8.2.-Cuota tributaria y tarifa: La cuota tributaria se determi- nará por una cantidad fija en función del calibre del contador, ex- presado en milímetros, o de su caudal permanente de acuerdo con las tarifas de la tabla 9:
CUOTA DE RECONEXIÓN (sin IVA)
Calibre del contador CAUDAL PERMANENTE Cuota en
En mm. En m³/h € Hasta 15 Hasta 2.5 45,348 20 4 69,371 25 6.3 90,489 30 10 111,609 40 16 153,846 50 25 196,086 65 40 259,445 80 63 322,804 100 y ss. 100 o superior 402,291 Tabla 9
Artículo 9.- Verificaciones de contador en Laboratorio. Por verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, en los supuestos establecidos en el Art. 49 del RSDA, se devengarán las tarifas por costes de verificación que el labo- ratorio actuante tenga oficialmente aprobadas, o en su defecto los de la tabla 10:
Caudal Nominal (m3/h) Calibre contador (mm) Importe (€/unidad)
Hasta1,1.5 Hasta 15 14,00 2,5 20 16,00 3.5 25 18,00 6 30 22,00 10 40 26,00 15 50 100,00 25 65 105,00 40 80 110,00 60 100 120,00 100 125 130,00 150 150 160,00 250 y superiores 200 y superiores 190,00 Tabla 10
Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la tabla 11: Calibre de contador (mm) Caudal Permanente (m3/h) Importe (€/unidad)
Hasta 25 Hasta 6.3 18,45 30 10 20,70 40 16 20,70 50 25 81,57 65 40 81,57 80 63 107,05 100 100 107,05 125 160 166,97 150 250 166,97 200 y superiores 400 y superiores 211,60 Tabla 11
Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instan- cias del usuario en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengaran por utilización del la- boratorio portátil y desplazamiento, los importes de la tabla 12: Calibre de contador (mm) Caudal Permanente (m3/h) Importe (€/unidad)
Hasta15 Hasta 2.5 25,75
20 4 30,50
25 6.3 30,50
Tabla 12
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor
CAPITULO VI.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BO-