Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión del presente contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada, salvo que se haya estipulado su divisibilidad. En caso que por las características del servicio prestado, este no pueda funcionar o ser utilizado por “LA COMISIÓN” por estar incompleto, la garantía se hará siempre efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en
forma anticipada, mediante convenio, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA
COMISIÓN”, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución
de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos casos, a solicitud fundada y documentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se le reembolsará los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso fortuito, fuerza mayor o por causas
imputables a “LA COMISIÓN”, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA COMISIÓN”, bajo su estricta responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, objeto del
presente contrato, hasta por un plazo de 30 (treinta días) días naturales, justificando la conveniencia de ampliar el tiempo de suspensión. En ningún caso deberá rebasarse el ejercicio fiscal que se trate, una vez transcurridos los plazos a que se refiere este párrafo, podrá solicitar al Departamento de Contratos que lleve a cabo los trámites administrativos para la terminación anticipada del contrato, presentando un dictamen sustentando las razones o causas justificadas que dieron origen a esta solicitud, así como el finiquito en el que se establezca el pago de los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y los gastos no recuperables durante el tiempo que haya durado esta suspensión, en términos del artículo 55 bis de la Ley, previa solicitud fundada y documentada por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
La Dirección de Recursos Financieros, una vez recibido el dictamen señalado en el párrafo anterior, procederá al pago correspondiente en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales.
OTRAS CONSIDERACIONES.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE. Los derechos y obligaciones que se deriven para “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del presente instrumento legal no pueden cederse ni subrogarse parcial
ni totalmente a favor de cualesquiera otras personas físicas y/o morales, salvo los derechos de cobro y plena autorización escrita de “LA COMISIÓN”, tal y como lo establece el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, como patrón del
personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de servicios que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que lo ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA
COMISIÓN”; en tal virtud “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hace responsable de todas las
reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier
autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.
DÉCIMA NOVENA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de divulgar por medio de
publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN”.
El incumplimiento de esta cláusula responsabiliza a “LAS PARTES” en los términos de este contrato y otras leyes aplicables.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o
huelga no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato
será regulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal de aplicación supletoria, y por los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato “LAS PARTES” se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal,
y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los __ días del mes de _____ del 2015.
POR “LA COMISIÓN” POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL APODERADO LEGAL EL ________________ LEGAL