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ARTÍCULO 129º. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Delineación Urbana, se encuentra autorizado por las leyes 97 de 1913, 84 de 1915, 72 de 1926, 89 de 1930, 79 de 1946, 33 de 1968, 9ª de 1989, artículo 233 del Decreto 1333 de 1986 y el decreto 1469 de 2010.

ARTÍCULO 130º. DEFINICIÓN. Es el impuesto que recae sobre la construcción, reparación o adición de cualquier clase de edificación.

ARTÍCULO 131º. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que compone el Impuesto de Delineación Urbana son los siguientes:

1. SUJETO ACTIVO. El Municipio de San José de Cúcuta es el sujeto activo del Impuesto de Delineación Urbana.

2. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del Impuesto de Delineación Urbana los solicitantes de la licencia urbanística que se requiera en algún predio o en el espacio público de la jurisdicción municipal, en los cuales se realiza o se hubiese realizado el hecho generador del Impuesto.

3. HECHO GENERADOR: El Hecho Generador del Impuesto de Delineación Urbana es la construcción, ampliación, modificación, adecuación de nuevos edificios o la refacción de los existentes, entendiendo por edificio la construcción hecha por materiales resistentes destinados a vivienda u otros usos incluyendo construcciones con destino al cerramiento de predios, urbanizaciones, parcelaciones, construcción, rehabilitación, reparación, sustitución modificación y/o ampliación de instalaciones y redes de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones; construcción de

elementos de enlace urbano y construcción o dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas, así como la construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras, y rampas y en general las construcciones efectuadas con destino a diferentes usos.

También se considera hecho generador la demarcación para la urbanización de terrenos en áreas urbanizables no urbanizadas y proyectos superiores a cinco mil (5.000) m2.

4. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El Impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador del Impuesto.

5. BASE GRAVABLE: La base gravable del Impuesto de Delineación Urbana es el monto total del presupuesto de obra o construcción o de la construcción o dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas. Para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución modificación y/o ampliación de instalaciones y redes de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones; construcción de elementos de enlace urbano y construcción será base de liquidación la longitud en metros lineales que se requiera para la instalación de las redes y el tipo de vía de conformidad con el plan de ordenamiento territorial sobre el cual se realice la obra.

Para la demarcación es el valor del Impuesto Predial de la vigencia. Y para la construcción del mobiliario urbano será el valor del elemento

6. TARIFAS: Las tarifas del Impuesto de Delineación Urbana, urbanismo y construcción, serán las siguientes:

a. Para la urbanización de terrenos en suelo urbano y parcelación de terrenos rural, será el cero punto ciento veinticinco por ciento (0.125%) del monto total del presupuesto estimado de la obra.

b. Para construcción de edificaciones en predios de obra nueva, será del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del monto total del presupuesto estimado de la obra.

c. Para construcción de edificaciones en predios cuando se realice ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de predios, el Impuesto será de uno punto

setenta y cinco por ciento (1.75%) del monto total del presupuesto estimado de la obra.

d. Para demarcación, el cinco por ciento (5%) del valor del Impuesto Predial de la vigencia.

e. Para construcción de edificaciones en predios considerados equipamientos del espacio público con obra nueva, será del uno por ciento (1%) del monto total del presupuesto estimado de la obra.

f. Para construcción de edificaciones en predios considerados equipamientos del espacio público cuando se realice ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de predios esta ultima será para predios de propiedad privada, el Impuesto será del uno por ciento (1%) del monto total del presupuesto estimado de la obra.

g. Para la intervención del espacio público con la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución modificación y/o ampliación de instalaciones y redes de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, se cobrará de conformidad a la clasificación de las vías del sistema estructurante de comunicación del Municipio, así:

Vías de orden nacional, Regional, ejes viales estructurantes Metropolitanos, Corredores Metropolitanos de Servicios (VMS) y Vías de comunicación urbana: Ejes Viales Urbanos Estructurantes (VUE), Corredores Mixtos Articuladores Principales y Sistema Central: Vías Centrales Principales. (3 SMDLV) tres salarios mínimos diarios legales vigentes por metro lineal.

Ejes Viales Urbanos: Corredores Mixtos Articuladores Secundarios existentes y proyectados, Corredores Barriales Urbanos (CBU), Sistema Central: vías Centrales Secundarias. (2 SMDLV) dos salarios mínimos diarios legales vigentes por metro lineal.

Sistema Central: vías Centrales terciarias, Vías internas de penetración, de integración, vías peatonales y Vías de comunicación urbano rural (VUR).(1 SMDLV) un salario mínimo diario legal vigente por metro lineal

h. Para la intervención del espacio público en el espacio aéreo o del subsuelo con la construcción de elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos, el Impuesto de construcción será del uno por ciento (1%) del monto total del presupuesto estimado de la obra.

i. Para la construcción, dotación e instalación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas, será del diez por ciento (10%) del valor del elemento

j. la construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras, y rampas, será del uno por ciento (1%) del monto total del presupuesto estimado de la obra.

ARTÍCULO 132º. LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO. Este Impuesto deberá pagarse previamente a la expedición de las licencias urbanísticas que otorgan las Curadurías Urbanas que operen en la jurisdicción municipal de San José de Cúcuta.

Para que las Curadurías Urbanas expidan las licencias urbanísticas correspondientes, entregarán una liquidación del Impuesto de Delineación Urbano al interesado, quien la presentará en la Dirección Administrativa de Planeación Municipal para su verificación y aprobación, y con el informe correspondiente expedido por esta dependencia, la presentará en la Subsecretaría de Despacho Área Gestión de Rentas e Impuestos, quien expedirá el recibo oficial, que se cancelará a favor del Tesoro Municipal por conducto de la red bancaria debidamente autorizada, utilizando para el efecto la sección correspondiente al formulario diseñado para la declaración del Impuesto de Delineación Urbana.

Este procedimiento no delimita las funciones de fiscalización de la Administración Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 133º. COSTO MÍNIMO DEL PRESUPUESTO. Para efectos del Impuesto de delineación urbana, Planeación Municipal o la entidad sin ánimo de lucro competente, determinará el valor del metro cuadrado de construcción por estrato. Este valor deberá ajustarse anualmente.

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