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Chapter 6: Laser ablation ICP-MS method developments for environmental contamination detection purposes

Recurso de agravio

constitucional

COMENTARIO

Los procesos constitucionales surgen con el objetivo de asegurar el funcionamiento adecuado del orden constitucional y la vigencia efecti- va de los derechos constitucionales, según lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En ese senti- do, en la medida en que se comprenda cuál es el rol que cumplen es- tos procesos en el sistema de administración de justicia, será posible entender la existencia de diversos medios impugnatorios como el re- curso al que dedicaremos este capítulo.

Según se dispone en el numeral 2 del artículo 200 de la Constitu- ción, el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer en úl- tima y defi nitiva instancia los procesos constitucionales de la libertad, esto es, el hábeas corpus, el amparo, el hábeas data y el cumplimien- to. Para cumplir con el mandato constitucional conferido es que se sir- ve del recurso de agravio constitucional. Por su parte, el artículo 18 del Código Procesal Constitucional regula este recurso señalando que cabe su interposición contra la resolución de segundo grado que decla- ra infundada o improcedente la demanda.

La importancia del recurso de agravio constitucional reside en que la perturbación de un derecho fundamental o de una norma consti- tucional mediante la amenaza o afectación directa, altera el ordena- miento constitucional. Luego, para lograr que el ordenamiento consti- tucional vuelva a funcionar de modo armónico, es necesario reponer la

situación al estado anterior al de la vulneración o amenaza del derecho en cuestión, lo que puede lograrse a través del recurso mencionado.

Con relación a sus reglas procesales, el recurso de agravio consti- tucional debe ser presentado ante la sala que expidió la sentencia de vista, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notifi cada la resolución denegatoria. En ese sentido, una vez concedi- do (de ser el caso), el presidente de la sala remite al Tribunal Constitu- cional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el tér- mino de la distancia, bajo responsabilidad. El Colegiado Constitucional debe emitir un pronunciamiento en un plazo máximo de veinte días si se trata de proceso de hábeas corpus, y de treinta respecto de los res- tantes procesos constitucionales.

Como se ha mencionado, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha desarrollado otros supuestos de procedencia del re- curso de agravio constitucional, ello con la fi nalidad de ampliar el papel protector de este medio impugnatorio o, en todo caso, de dotarlo de una mayor efectividad. Se habla así de un redimensionamiento del re- curso de agravio constitucional, habiéndose establecido que procede: a) cuando a pesar de haberse producido la sustracción de la materia, el Tribunal Constitucional considera necesario emitir un pronunciamiento a efectos de dotar de efi cacia normativa a los derechos fundamenta- les y resaltar la protección de su dimensión objetiva; b) cuando en se- gundo grado se ha declarado fundada una excepción interpuesta por la parte emplazada y, sin embargo, con ella se han vulnerado los de- rechos fundamentales invocados; esto no es óbice para que el Tribu- nal se pronuncie sobre dichas excepciones; c) cuando el demandante cuestione aspectos o hechos que no encuentran protección directa en el contenido constitucional de los derechos fundamentales; y, d) cuan- do en las instancias previas se ha incurrido en vicios procesales.

Por otro lado, en la RTC N° 0168-2007-Q/TC se estableció que a través del recurso de queja, en calidad de jurisprudencia vinculante –según lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional– el Tribunal Constitucional incorpora un nuevo supuesto que habilita la interposición del recurso de agravio constitu- cional: el incumplimiento de los fallos del Tribunal Constitucional en los procesos de ejecución de sentencias. Este recurso será resuelto en instancia fi nal por el Tribunal Constitucional para restablecer el orden

constitucional vulnerado por el juez de ejecución, devolviéndose lo ac- tuado para que la instancia correspondiente dé estricto cumplimiento a lo declarado por Colegiado Constitucional en lo que se refi ere al al- cance y el sentido del principio de la efi caz ejecución de sus senten- cias en sus propios términos, cuando estas son desvirtuadas o altera- das de manera manifi esta en su fase de ejecución.

Finalmente, queremos destacar un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional recaído en la RTC Exp. N° 0201-2007-Q/TC, que contempla la posibilidad de interponer un recurso de agravio cons- titucional para conseguir la ejecución de las sentencias emitidas por el Poder Judicial. Ello a efectos de corregir la ejecución defectuosa en que estuviere incurriendo el juez de ejecución, al igual que en el caso anterior.

De los fallos reseñados puede advertirse claramente que el Tribu- nal Constitucional busca tener un rol más tuitivo como defensor de la Constitución, en última instancia, como es la ejecución de las senten- cias constitucionales en sus propios términos, justifi cando esta am- pliación en la imposibilidad de mantenerse indiferente ante el incum- plimiento de las sentencias o su ejecución defectuosa. Lo contrario conllevaría la desnaturalización de la decisión que pretende tutelar de- rechos de orden fundamental, desconociéndose el valor y la fuerza otorgados a las sentencias constitucionales y a las interpretaciones que en ellas se realizan.