5.3 Improved Compact Physics Package
5.3.5 Laser Centre Frequency Stabilization
* ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL COMÚN: constituida por organismos sujetos política y jurídicamente al control del
Gobierno, que nombran y destituyen libremente a sus gestores.
* ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES: organismos con funciones o servicios del poder ejecutivo, pero con independencia
jurídica y política, que alcanzan privando o limitando al Gobierno el poder de nombramiento o destitución de los directivos de estos entes, creando un centro propio de dirección política y de imputación de responsabilidad.
La mayor o menor independencia de estos organismos respecto del ejecutivo, es una independencia orgánica. Así no entran en esta problemática aquellas Administraciones que puedan tener asegurada su independencia con otras técnicas; ni tampoco aquellos órganos que tienen una función interna sin relación directa con los administrados (de control o de consulta), y que por desempeñar esas específicas competencias el ordenamiento les otorga una especial neutralidad e independencia respecto al órgano administrativo al que controlan. Ejemplos:
- Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores: Respetar a los nombrados por un plazo de 4 años. - Consejo de Radiotelevisión Española: Los nombramientos los realiza el poder legislativo, privando en este caso al ejecutivo.
- Administración Electoral: Los nombramientos los realizan Jueces o Magistrados.
- Autoridades portuarias: Aquí son llamadas a participar las AAPP territoriales, como CCAA, municipios, u otros entes locales,
en un organismo fundamentalmente estatal.
En España, el primer organismo al que la ley llama independiente fue la Junta de Energía Nuclear.
En las Admones independientes, sus directivos están blindados frente a la jerarquía del Gobierno, y por ello pueden desconocer sus órdenes y directrices sin el riesgo de ser cesados.
El grado de independencia no debería relacionarse con la aplicación de un régimen de Dcho Público o Privado, pues dicha aplicación no le aporta mayor neutralidad ni independencia. Sin embargo, es frecuente aprovechar la cortada de la necesidad de independencia funcional como excusa para huir del Dcho Público, sobre todo del procedimiento de selección de contratistas y del régimen funcionarial, en beneficio de la contratación laboral del personal directivo, con el fin de asegurar mayores retribuciones y discrecionalidad en los nombramientos.
La cuestión político-constitucional que plantean estos organismos es que no puede considerarse al Gº políticamente responsable de su funcionamiento; por lo que esta técnica es difícilmente compatible con el art. 97 CE, que establece el control de toda la Admón por el Gº, imputándole toda la responsabilidad política por su funcionamiento.
La LOFAGE establece que los Organismos públicos a los que se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la AGE, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En conclusión, a estos organismos no les afecta directamente las elecciones, ya que cambia el Gº y el nuevo podrá cambiar los titulares de todos los órg. y entes que dependan de una Admón, menos los de aquellos que están blindados como agencias, autoridades o administraciones independientes.
Mientras en los países anglosajones la Admón independiente es regla general de organizar las funciones y servicios públicos, en el modelo continental o cerrado, la independencia de una organiz. pública respecto del Gº es una anomalía.
La regla general es considerar a estos organismos autónomos como “Entidades de Dcho Público creadas por ley con personalidad jdca y patrimonio propios independientes de la de los Estados”. Esto se refiere a la personalidad jdca, pero no a la política de sus órganos. El respeto constitucional a los poderes de dirección del Gobierno sobre toda la Administración rechaza en el constitucionalismo español la técnica de las Administraciones Independientes. Asimismo, la Constitución española obliga a todas las Administraciones a servir con objetividad los intereses generales y a organizar todo el sistema de función pública con arreglo a reglas que garanticen la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
No cabe, por ello, que unas Administraciones sean más objetivas y neutrales que otras, por razón de la función que desempeñan, pues todas deben serlo por igual, y es
responsabilidad del Gobierno que se respete esa independencia
administrativa constitucionalmente garantizada.
Es pues, en definitiva, en un sistema administrativo objetivo y en una función pública imparcial donde está la respuesta a las necesidades políticas y administrativas que se han buscado en la formula de las Administraciones Independientes.
[...continuación...]
2.1. Supuestos de autonomía institucional constitucionalmente
garantizada.
No todos los órganos que cita la Constitución, al margen del Poder Judicial y del Parlamento, pueden ser catalogadas como administraciones independientes.
Órganos citados por la Constitución que no son órganos independientes:
1) El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: Controla la Administración y tiene una
clara vocación de dependencia del poder legislativo, y dada su naturaleza, no pueden ser objeto de control por tanto del poder y responsabilidad del Gobierno, con lo que estos quedan fuera.
2) El Consejo de Estado: Órgano de control más que consultivo, compartiendo poderes
decisorios con el Tribunal Supremo. Es un órganos independiente porque aunque la Ley otorga al Gobierno facultad del nombramiento del Presidente y de los Consejeros Permanentes y Electivos, su Presidente puede ser destituido discrecionalmente por el Gobierno, y los
Consejeros permanentes no pueden ser removidos de por vida ni los electivos en un plazo de 4 años.
3) El Consejo Económico y Social: Órgano consultivo. Su Presidente es nombrado por el
Gobierno.
Órganos citados por la Constitución, como órganos independientes o con cobijo en alguna cita constitucional:
1) Las Universidades: Se reconoce su autonomía en la forma que la Ley establezca. Los
titulares de sus órganos (Claustro Universitario, Junta de Gobierno y Rector) son elegidos por los miembros de la comunidad universitaria, sin intervención del Gobierno ni de la CCAA, salvo la UNED, competencia estatal.
2) El Consejo Coordinación Universitaria: Independiente del Gobierno; órgano consorcial
obligatorio, sin personalidad, en el que participa el Gobierno, las Universidades, las Comunidades Autónomas, el Congreso, y el Senado, pero aquí el Ejecutivo tiene poco que responder respecto del funcionamiento de este organismo.
3) El Consejo de la Juventud de España: Es una Entidad de derecho público con personalidad
jurídica y patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que son el fomento del asociacionismo juvenil en la colaboración con la Admón.
4) Ente Público Radiotelevisión Española: Intervención del poder legislativo en la
organización y control. El órgano supremo de este Ente, es el Consejo de Administración, formado por doce miembros, elegidos por mitad por el Congreso y Senado, nombrando a su Director el Gobierno.
La cuestión básica de la organización de estos órganos no es, pues, la base representativa de sus componentes, sino el tipo de organización que sea capaz de asegurar decisiones de ese carácter, que hagan posible una utilización pluralista de los medios públicos y no una utilización dominada e instrumentalizada por un partido mayoritario.
2.2. Administraciones independientes no previstas en la CE.
Otras Administraciones independientes se han constituido sin mención alguna en la CE, sin reparar si es o no constitucionalmente lícito que se sustraigan al Gobierno los poderes de nombramiento y remoción de los titulares de sus órg. de dirección:
1) El Consejo de Seguridad Nuclear: Caso muy significativo, con competencias en
seguridad nuclear y protección radiológica (la perdida del poder y responsabilidad gubernamental se hace en beneficio del poder legislativo, elaborando la Comisión Parlamentaria de Industria y Comercio, su Estatuto y la propuesta de designación de sus Consejeros). El Consejo dispone de recursos propios, debiendo rendir cuentas de su actividad al Parlamento.
2) La Administración Electoral: Organización sin personalidad jdca, cuyo cuadro
orgánico será una Junta Central, Provinciales, de Zona o de Comunidad Autónoma. Asegura la objetividad de las consultas electorales. Integrada por Magistrados y Juristas nombrados x el CGPJ y por el Gobierno a propuesta de las organizaciones políticas. De la Junta Electoral Central depende la Oficina del Censo.
3) El Banco de España: Dotado por Ley de autonomía respecto a la Admón del
Estado. Inamovilidad de sus miembros: Gobernador, Subgobernador y seis Consejeros. Mandato: 6 años. Los actos administrativos que dicta el Banco de España, en materia de política monetaria y sanciones, ponen fin a la vía administrativa; otros actos administrativos y sanciones en otras materias serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministerio de Economía y Hacienda.
4) La Comisión Nacional del Mercado de Valores: Integrado por Directores
Generales del Tesoro y el Subgobernador del Banco de España, por el Presidente, Vicepresidente y 3 Consejeros. Mandato: 4 años. Destituidos por causas tasadas.
5) El Tribunal de Defensa de la Competencia: Organismo autónomo con
personalidad jdca pública diferenciada, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. El Presidente y sus Consejeros nombrados por el Gobierno. Mandato: 6 años. Destituidos por causas establecidas en su ley creadora. Sustituido por la Comisión Nacional de la Competencia según Ley.
6) La Agencia Española de Protección de Datos: Relativa al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, con la función de limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus dchos. Esta Ley has sido substituida por la de Protección de Datos de Carácter Personal. Personalidad jdca propia y plena capacidad. Formado por un Director, un Diputado, un Senador, 3 representantes de las Administraciones Publicas y otras personas relacionadas con las funciones que cumplen los archivos informatizados. Mandato: 4 años. Destituidos x causas tasadas. ETC.