La Alternativa 0, supone la no realización de la actuación. Esto implica que se
mantendría la situación actual del ámbito, descrita a lo largo de la presente memoria.
Esta alternativa implica defraudar las expectativas de crecimiento económico ligadas a las actividades empresariales basadas al aprovechamiento artesano de recursos naturales y por tanto la pérdida de una oportunidad para retener población en los pueblos más pequeños. Esto es debido a que, siendo Sobrescobio un concejo de carácter rural, en él escasea el suelo capaz de sostener iniciativas empresariales de forma respetuosa con el entorno donde se ubica. Su único polígono industrial, el de Comiyera, se encuentra totalmente ocupado en la actualidad.
La Alternativa 1, se ubicaría en un terreno propiedad municipal próximo al núcleo rural de
la Polina.
Esta ubicación se localiza en ‘zona de Uso General’ del Parque Natural de Redes, que se caracteriza por su mayor grado de modificación del medio natural y presencia humana continuada. Es coincidente con la ‘zona de transición’ de la Reserva de la Biosfera de Redes, que se corresponde con el área exterior donde se fomentan y practican formas de explotación sostenibles.
PGO de Sobrescobio permiten desarrollar en el ámbito la actuación proyectada. El ámbito es esencialmente llano por lo que se reducirán notablemente los movimientos de tierra. Además, dado que existieron construcciones en el mismo, la vegetación afectada es de escaso interés. Por último, la presente ubicación se localiza a escasos metros del pozo de bombeo conectado a la depuradora, aspecto positivo en relación a la red de saneamiento proyectada.
El ámbito de la Alternativa 1 cuenta con una reducida superficie, que dificultará dar respuesta a la demanda existente, excepto que se proyecte un edificio de gran volumen, y por tanto gran impacto visual.
Sin embargo, el principal inconveniente que presenta dicha alternativa es su proximidad al Embalse de Rioseco, declarado como zona sensible por Resolución de 30 de junio 2011 de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua BOE 28-07-2011.
Si bien el Art. 366 del PGO de Sobrescobio vigente en las condiciones de uso de embalses, lagos, lagunas y cauce público fija una zona de protección de 200 m de anchura, esta distancia de protección ha sido ampliada por Resolución de 30 de junio 2011 de la Secretaria de Estado de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, (por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental,….) dicho terreno se encontraría situado dentro de la zona de salvaguarda que establece un perímetro de protección de 500 metros medidos desde el borde de cuenca vertiente
Conjuntamente, el borde Norte del ámbito se encuentra en zona de inundación excepcional, esto es, con un periodo de retorno de 500 años.
A nivel de accesos, si bien la carretera SC-2, discurre por el borde del ámbito, supone por ello una limitación por las servidumbres que impone a la propia parcela.
Por todo ello, en base a los condicionantes expuestos, el ámbito de la Alternativa 1 esta afectada por un conjunto de condicionantes externos, que dificultan la implantación del Centro de Empresas Vinculadas al Medio Rural.
La Alternativa 2, se ubica en un conjunto de parcelas propiedad del ayuntamiento de
Sobrescobio situado en las proximidades del Núcleo Rural de Villamorey.
En este emplazamiento se desarrollo durante más de 30 años una actividad de granja avícola, cuyas instalaciones, una vez abandonada la actividad, fueron adquiridas por el Ayuntamiento de Sobrescobio, el cual ha procedido a la demolición de las mismas, manteniendo las explanadas y los viales de acceso.
Urbanísticamente, en el Plan General de Sobrescobio, el ámbito de la actuación se encuentra clasificado como Suelo No Urbanizable, calificado como de Interés Agrícola.
El Plan, para el SNU-Iag, en el Art. 397 considera como Usos Autorizables, las Actividades Industriales, como son las industrias vinculadas al medio rural.
Al igual que en la alternativa 1, esta ubicación se localiza en ‘zona de Uso General’ del Parque Natural de Redes. Es coincidente con la ‘zona de transición’ de la Reserva de la Biosfera de Redes, que se corresponde con el área exterior donde se fomentan y practican formas de explotación sostenibles. La Alternativa 2 la clasificación del suelo considera autorizable la actuación.
La única limitación existente en la Alternativa 2, es la presencia de una zona de riesgo natural en el ámbito, correspondiente a la calificada como Zona Torrencial Prioritaria en el PGO de Sobrescobio, que afecta a una zona en la parte sur del ámbito.
Se ha tenido en cuenta y por ello la implantación de la edificación se ha previsto situarla fuera de dicha zona torrencial, lo cual no impide adoptar otro tipo de medidas preventivas si desde los informes sectoriales se considera oportuno. Por ello, ese posible riesgo no impediría la implantación del uso previsto.
El ámbito en cuanto a topografía se aprovecharía para ubicar las edificaciones las plataformas existentes así como los propios accesos, por lo que se reducirán notablemente los movimientos de tierra. Además, dado que existieron construcciones en el mismo, la vegetación afectada es de escaso interés.
Supone un impacto visual sensiblemente menor, dada su ubicación, la vegetación que la rodea, y el hecho de encontrarse retirada de la carretera SC-2.
A nivel de Interés social, el desarrollo de la Alternativa 2 supondrá el aprovechamiento de una zona actualmente degradada para la construcción de unas instalaciones que faciliten el desarrollo sostenible de nuevas actividades empresariales en el concejo.
Otra de las mejorías que ofrece la alternativa 2 sobre la alternativa 1, es la distancia al embalse de Rioseco, situando la actuación fuera del ámbito de salvaguarda del mismo.
En cuanto a las infraestructuras, no supondría ningún obstáculo técnico la posible conexión a de la red general de saneamiento ubicada en las inmediaciones de la carretera SC-2, ni dotar de abastecimiento de agua, ya que la red que da servicio al Núcleo de Villamorey discurre por el propio ámbito, así como redes de distribución de energía eléctrica y telecomunicaciones situadas a pie de parcela.
Respecto al acceso a la zona desde la SC-2, si bien ha dado servicio hasta la actualidad a la granja avícola para vehículos y camiones, ha de ser mejorado con obras en el enlace que mejoren los radios de giro y rasantes, obras en el pavimento, firmes y pendientes. Una vez ejecutadas las obras de mejora de la SC-2, el trazado previsto, que se sitúa a mayor distancia del enlace, mejoraría notablemente las condiciones de entronque con la misma.