4.2 PBP Results
5.1.1 LCC Breakdown Based upon Average Input Values
Las referencias históricas del sector solidario en Colombia, se documentan desde 1.931 con el manifiesto de la Ley 134 sobre fomento cooperativo. En el gráfico a continuación, se realiza un recorrido por el entorno juridico, en el cual se evidencia el desarrollo y reglamentación del marco normativo sectorial:
La Constitución Política de Colombia de 1991 tiene en su articulado normas que son complementarias y dan soporte a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias en los componentes de desarrollo social, distribución de oportunidades y, en general, de mejoramiento en la calidad de vida de los colombianos asociados. Descrito en los siguientes artículos:
ARTÍCULO COMENTARIOS
103 “… El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
De conformidad a este artículo, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es la entidad designada por el Gobierno
Nacional para promover las asociaciones permitiendo con ello la participación democrática.
333 “…La empresa, como base del
desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. …”
Este artículo asigna al Estado el trabajo de fortalecer las organizaciones de Economía Solidaria. Por ello la Entidad en ejercicio, observancia y cumplimiento de las funciones que le da la Ley 454 y el Decreto 4122 de 2011, da cumplimiento a las disposiciones registradas en este artículo. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social, por lo tanto, la
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias contribuye al progreso de la comunidad, a
través del acompañamiento que realiza a las organizaciones solidarias en cumplimiento de las disposiciones que le asigna la Ley.
334 “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.”
Es por ello que la Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias, en cumplimiento de sus
objetivos misionales, estableció “Fomentar y fortalecer
la empresarialidad solidaria para el desarrollo sostenible de las organizaciones solidarias.”, en el que se fomenta la productividad y la competitividad y busca asegurar que las regiones tengan un desarrollo armónico.
De otra parte, El 23 de diciembre de 1988 se expide la Ley 79 la cual tiene como propósito: “ (…) dotar al cooperativismo de un marco propicio para su desarrollo
“(..) Propiciar la participación del sector cooperativo en el diseño y ejecución de los
planes y programas de desarrollo económico y social (…)”.
Un año después Con los Decretos 1480, 1481 y 1482 de 1989, el Gobierno
Nacional determinó la naturaleza, características, constitución, regímenes interno,
de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de:
Asociaciones Mutualistas, Fondos de Empleados y Cooperativas repectivamente Posteriormente, con la sanción de la Ley 454 de 1998 se amplía la cobertura del concepto de Economía Solidaria y el contexto de sus organizaciones, instaurando las entidades del Estado que se encargarán del fortalecimiento, apoyo y fomento de las organizaciones del Sector, tales como DANSOCIAL, CONES, FONES Y
FOGACOOP; así como la que tendrá como función de vigilancia, inspección y
control de dichas entidades, cual es la Superintendencia de la Economía
Solidaria.
La norma referida hace un gran aporte al concepto de economía solidaria, superando el marco del sector cooperativo como referente de las actividades de todo el sector solidario y reconociendo otras formas asociativas e incluyendolas desde el marco normativo que las faculta y sus características propias para adelantar gestiones y actividades dentro del sector solidario. De esta forma, se amplia el campo de acción de las entidades del Estado.
Mediante la Ley 1238 de 2008, se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar y se fortalece el control concurrente.
Con la llegada del 2011 se expidió el Decreto 2025 que reglamentó parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, en lo referente a la contratación de personal a través de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y terceros contratantes que infrinjan las prohibiciones contenidas en dichas normas.
Finalmente, con la aprobacion del Decreto 4122 de 2011, se transformó el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, teniendo como
objetivo dentro el marco de sus competencias y de la Ley diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias
Con esta transformación se dio respuesta a las necesidades de fortalecimiento de la institucionalidad para el sector, especializando la Unidad en la implementación de políticas públicas para el desarrollo del sector y asignándole la responsabilidad de su formulación a un ministerio con la capacidad política para desarrollarlas. En este maco se define la Unidad como adscrita al Ministerio de Trabajo, con autonomía administrativa y patrimonio autónomo e independiente.