3.2 The process
3.2.2 Leadership
Los servicios de La Latinoamericana se prestarán al Beneficiario únicamente en los casos de accidentes automovilísticos que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial, ocurridos sólo dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 1ª Solicitud de Asistencia
Para el caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado y/o Conductor deberán llamar al 51-30-28-01 o 01800 685-11-70 CAT (Centro de Atención Telefónica) de La Latinoamericana, facilitando los datos siguientes:
Indicará el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde La Latinoamericana pueda contactar con el Asegurado o Conductor o su representante, así como todos los datos que La Latinoamericana le solicite para localizarlo, tales como:
a) Su nombre.
b) Número de póliza de seguro asignado por La Latinoamericana.
c) Describirá los hechos que ocurrieron así como la ubicación exacta de donde se localice.
Cláusula 2ª Obligaciones del Asegurado
a) Nombrar en su oportunidad a él o los abogados designados por La Latinoamericana, como sus defensores particulares.
b) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber recibido por escrito de La Latinoamericana, su anuencia o aprobación.
c) Dar aviso oportuno a La Latinoamericana y a la autoridad sobre los cambios de domicilio, notificaciones, reclamaciones y requerimientos con relación al delito de que se trate.
d) Presentarse ante la Autoridad correspondiente cuantas veces sea requerido o citado.
e) Cooperar en todo momento con La Latinoamericana y con los abogados designados por ella, a efecto de recuperar los daños inferidos en la unidad asegurada.
f) Cooperar en todo momento con La Latinoamericana para la recuperación de las garantías que al efecto se hayan exhibido en su favor para obtener su libertad o la del conductor.
g) Cooperar en todo momento con La Latinoamericana para obtener la liberación de su vehículo.
h) Devolver a La Latinoamericana, el importe de dichas garantías, cuando la autoridad las haga efectivas o cuando ordene su entrega.
Cláusula 3ª Coberturas de Asistencia I. Asesoría y defensa jurídica
Quedan amparados por este el servicio de Asesoría y Defensa Jurídica: autos y camiones particulares de hasta 3.5 toneladas, taxis y vehículos de servicio público, vehículos de carga y motocicletas.
i. Objeto.
La Latinoamericana se compromete a prestarle al Beneficiario que haya contratado la Cobertura de Asesoría y Defensa Legal, durante las 24 horas de los 365 días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo el vehículo asegurado u otro similar en clase, tipo, uso o servicio y tonelaje y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros, en su persona o en sus bienes.
ii. Abogados.
La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por La Latinoamericana, para tramitar la libertad del Beneficiario ante las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable, así como la obtención del oficio de liberación del automóvil involucrado en el accidente. Este beneficio se otorgará siempre y cuando el Beneficiario pueda demostrar la propiedad y legal estancia de la unidad asegurada en el país.
iii. Honorarios y gastos.
La Latinoamericana se responsabilizará del pago de los honorarios y de todos los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o, en su caso, la fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del Beneficiario. También liquidará cualquier otra erogación que legalmente proceda relacionada con el proceso penal, incluyendo la garantía que fije la autoridad con motivo de la responsabilidad civil (reparación de daños)
que se derive del siniestro, la cual será otorgada conforme a las condiciones y los límites de la cobertura de responsabilidad civil, contratada en el seguro de automóviles. En caso que el monto de la caución sea mayor al de la suma asegurada, el diferencial correspondiente será cubierto por el conductor del vehículo o titular de la póliza.
iv. Juicio y proceso penal.
Si a consecuencia del accidente, el Beneficiario es enjuiciado, La Latinoamericana, a través de sus abogados especialistas, se constituirá en su defensa, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que favorezcan a la defensa del Beneficiario, interponiendo los recursos necesarios, aún el juicio de amparo, hasta obtener el fallo final de los jueces. También en este caso La Latinoamericana absorberá los honorarios y gastos legales que origine el proceso penal, hasta su terminación.
v. Reembolso de fianza o caución.
Si por causas imputables al Beneficiario (desacato), la fianza o la caución depositada por La Latinoamericana se hicieren efectivas, el Beneficiario o conductor tendrá la obligación de rembolsar el monto de dicha garantía a La Latinoamericana, quien podrá ejercer las acciones legales que estime pertinentes para la recuperación de dicho adeudo.
La Latinoamericana no tendrá en este supuesto la obligación de otorgar una fianza o caución nueva por el mismo siniestro.
Tampoco responderá por la cantidad que como pena conmutativa deberá pagar el Beneficiario o conductor en el caso de una sentencia condenatoria.
vi. Notificación del accidente.
El Beneficiario deberá notificar a La Latinoamericana el accidente, en forma personal o telefónica, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
vii. Alcance de la cobertura.
Las partes quedan perfectamente enteradas que los servicios de La Latinoamericana se prestarán al Beneficiario únicamente en los casos de accidentes automovilísticos que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial, ocurridos sólo dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
DEFINICIÓN DE BENEFICIARIOS.
La Latinoamericana prestará los servicios:
En el caso de PERSONAS FÍSICAS:
a. Cuando se accidente el Vehículo Asegurado de servicio particular, se dará el servicio al conductor del mismo.
b. También se dará el servicio al Beneficiario cuyo nombre aparece como primer titular en la carátula de la póliza y que haya contratado estos servicios, cuando conduzca cualquier otro vehículo equivalente a la capacidad, uso o tipo del amparado por el contrato del seguro, cuando dicho vehículo cuente con seguro de automóvil o extensión de cobertura de Responsabilidad Civil.
En el caso de PERSONAS MORALES:
a. Se proporcionará el servicio cuando se accidente el vehículo asegurado, sea cual fuere el conductor.
viii. Obligaciones del cliente.
El Beneficiario deberá enterar o entregar con la mayor brevedad, a la persona o personas que designe La Latinoamericana, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
ix. Multas, grúas y pensión.
En caso de accidente de tránsito, y siempre y cuando no esté cubierto por el seguro de automóviles (cobertura limitada), La Latinoamericana pagará o reembolsará al Beneficiario lo siguiente:
a. Cuando se trate de vehículo particular: El importe de la multa que por falta de precaución le imponga la autoridad competente que se relacione con el accidente, así como la grúa y maniobras del lugar del accidente al depósito del vehículo (corralón) que designe la autoridad y del depósito al taller de reparación más cercano, y el importe de la pensión por el depósito del vehículo hasta un máximo de 60 días de salario mínimo como límite único y combinado.
b. Cuando se trate de vehículo de uso comercial: El importe de la multa que por falta de precaución le imponga la autoridad competente que se relacione con el accidente, así como el importe de la pensión por el depósito del vehículo hasta un máximo de 60 días de salario mínimo como límite único y combinado.
x. Consultas legales.
La Latinoamericana se compromete a resolver las consultas que en materia legal, en todas las ramas del derecho, le exponga el Beneficiario, y para tal efecto solicitará telefónicamente a La Latinoamericana una cita para llevar a cabo dicha consulta.
xi. Asistencia por robo del vehículo
En caso de robo del automóvil amparado, La Latinoamericana proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
xii. Asistencia legal por asalto
La Latinoamericana se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 horas de los 365 días del año, al Beneficiario que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualquier otro delito.
La Latinoamericana se responsabilizará, sin límite, del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.