Se han enumerando aquellas Instituciones cuya labor y visión está dirigida a la atención de los Niños, Niñas y Adolescentes; la activación de la red de atención que a vez facilita una mejor y buena coordinación; la implementación de un equipo interdisciplinario con sus fortalezas y debilidades, así como la satisfacción de una intervención oportuna que ha dejado como buena experiencia la labor cumplida en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, en función de restitución y exigibilidad de sus derechos.
Es el caso de Paola Murillo, madre de una jovencita de 16 años, lucha desde hace siete años para que el padre de su hija le pase una pensión alimenticia. Ella salía la tarde del 18 de diciembre de la unidad judicial de la familia, Niñez y Adolescencia junto con la adolescente con la esperanza de que se haga efectiva la boleta de apremio. Desde el 2010 la mujer recorre los juzgados y unidades judiciales en Babahoyo para conseguir que su expareja le pase una pensión para su hija, que ya está a punto de graduarse. Y su preocupación ahora es solventar los estudios superiores de la joven dato proporcionado por el diario el Telégrafo (Morán, 2017).
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Explica que la demanda fue aceptada al trámite, presentó todos los requerimientos y se fijó la cantidad que debía pasar de pensión, pero en esos siete años no pagó ni un centavo, porque estaba fuera de Guayaquil y la deuda alcanzaba los $ 10.000. Por esa situación se solicitó una boleta de apremio, porque había regresado a la ciudad de Babahoyo. “Así espero que cancele lo adeudado que servirá para los estudios de mi hija”. Hasta el 30 de noviembre del 2017, 643.036 padres estaban registrados en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) para depositar sus pensiones que benefician a 804.995 niños y adolescentes a escala nacional.
El presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, al referirse al Código Orgánico General de Procesos (Cogep) expuso como una de sus innovaciones al SUPA, el cual beneficia a más de un millón de usuarios y garantiza el derecho de manutención de niñas, niños y adolescentes. “Todo el sistema bancario y del país es parte de este proceso y las beneficiarias deciden en qué banco quieren recibir su pago que además es un sistema más rápido” (Morán, 2017).
Por medio del Sistema Único de Pensión Alimenticias se garantiza el cumplimiento del art. 69 que está conformado en breves rasgos por:
1. Promover la Maternidad y Paternidad responsable. 2. Reconocer el patrimonio familiar
3. Igualdad de derecho
4. Proteger en el ejercicio de sus obligaciones a los padres y madres jefes de hogar
5. Promover la corresponsabilidad de la paternidad y maternidad responsable por parte del Estado.
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3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico.
El caso que se estudia es el de una Ciudadana de la ciudad de Babahoyo quien gano la demanda y debería cobrar el pago de la pensión alimenticia pero el ex - conviviente no le cancela, la madre al mismo tiempo puede tomar varias medidas como se estipula a continuación en el diagrama de proceso:
Gráfico 8: Diagrama de proceso en pago de pensión alimenticia
Elaborado por: Jinson Villacrés
Fuente: (Consejo de la Judicatura, 2017) INICIO Recolección de datos Proceso de demanda Se fija el pago de la pensión Sentencia FIN
Ingreso al sistema SUPA
Se fija pago a favor del demandado
27 Pasos a seguir:
El primer paso es llenar el formulario de demanda (revisar anexo 1), con este medio se debe de adjuntar las pruebas que se consideran necesarias a fin de justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del demandante, al mismo tiempo está estipulado que el demandado tiene hasta cuarenta y ocho días para realizar el anuncio de pruebas antes de la audiencia.
En el segundo paso ya presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente recuerda conocimiento, califica la misma, esto se realiza si el demandante cumple con todos los requerimientos establecidos por el formulario en el art. 67 del código de procedimiento civil. Al momento de calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaborada por el código de la niñez y adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado; luego del 35 del código de la niñez y adolescente, esto es:
a. A través del Notario;
b. Por boleta única de citación que será entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón.
c. En la forma prevista en el art. 74 del código, quien sentará la respectiva razón.
El Juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o en rebeldía señala día y hora para la audiencia única. Hay que señalar que esta pensión es provisional, además que la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para las accionantes cuyos representados sean reconocidos o no, por el padre demandado.
Antes de las reformas como señala el funcionario Francisco Chacón, si el niño no está reconocido por el cabe la posibilidad de hacerlo cuando había indicios suficientes de señalar una pensión provisional.
En resumen, el Juez competente en su primera providencia, califica la demanda, analizando su reúne los requisitos legales, caso contrario dispone
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que se le complete en el término de tres días, conforme señala en el art. 69 del Código de Procedimiento Civil.
Un dato importante es que el gobierno actual ha desarrollado un sistema de pago de pensiones alimenticias en el Consejo de la Judicatura en donde pueden cancelar en 36 entidades financieras, entre bancos y cooperativas. Hasta el momento, 17 provincias ya están integradas en esta red. El próximo lunes 19, Loja, Chimborazo, Bolívar, Esmeraldas, Pastaza, Sucumbíos y Morona Santiago se conectarán al denominado Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), que activó el Consejo de la Judicatura desde el 28 de septiembre (Ortega, 2015).
Para ello, los interesados deberán solicitar que un juez que conoce la demanda que fije la entidad de su elección. Si no lo hace, el cobro se hará en el Banco del Pacífico. Pero hay otro cambio importante que incorpora el SUPA. Cuando haya retrasos en los pagos de las pensiones, el sistema hará el cálculo automático de los intereses por concepto de mora; es decir, ya no se solicitará al juez ese cálculo. Lo mismo ocurre con el aumento anual que obliga la Ley por concepto de inflación. Esa suma también será automática. Sin embargo, solo en el caso de que al alimentante le incrementen el sueldo y los beneficiarios quieran subir el valor de la pensión, se deberá solicitar a través de las oficinas judiciales.
Cumplimientos de los elementos de la propuesta:
Mediante el procedimiento de implantación del SUPA se cumplen los elementos propuestos en el punto anterior, de los cuales se aplica:
1. Promover la Maternidad y Paternidad responsable: Mediante el pago de las pensiones se da cumplimiento a este numeral ya que mediante a este pago está cumpliendo con partes de su responsabilidad como padre o madre exigiendo una mejor calidad de vida para el hijo o hija.
2. Reconocer el patrimonio familiar: En gran medida se si la demanda es a favor del demandante y acepte la paternidad, este medio se aplica en caso de
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que no se reconozca, pero mediante la propuesta el procedimiento se aplicará y cumplirá mediante el sistema de pago SUPA.
3. Igualdad de derecho: e aplica en la medida de que el demandante o demandado tengan la misma aprobatoria, es decir, que todos tiene derecho a cuidar del menor, pero quien el Juez decida es quien lo cuidará y aun asi aplicar una paternidad o maternidad responsable.
4. Proteger en el ejercicio de sus obligaciones a los padres y madres jefes de hogar: este punto es en cuidado a los derechos que tienen los padres de familia y este sistema del SUPA permite tener control de la paternidad o maternidad responsable.
5. Promover la corresponsabilidad de la paternidad y maternidad responsable por parte del Estado: Al mismo que el punto anterior mediante el SUPA el estado tiene pleno conocimiento de la responsabilidad del padre o la madre. 6. Derechos de los niños, niñas y adolescentes: se cumple plenamente sus derechos mediante el art. 69 de la Constitución de la República del Ecuador, mediante la propuesta explica cómo se debe ingresar al sistema del SUMA en caso de una demanda de pensión alimenticia para mejorar la calidad de vida del menor.
30 CONCLUCIONES
Existe un desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por un amplio sector de la sociedad, y por lo tanto un irrespeto y desconsideración ante tales normas, situación que se traduce en el incremento del trabajo infantil, el ausentismo, deserción escolar, el analfabetismo, enfermedades de transmisión sexual, abortos, familias disfuncionales, violencia intrafamiliar, abandono infantil, desnutrición, pandillerismo, drogadicción y padres y madres adolescentes.
El proceso a seguir para el cobro de la pensión alimenticia aplicado en la actualidad es inadecuado y no satisface las expectativas y necesidades actuales de las niñas, niños y adolescentes.
Existe sin lugar a dudas una relación estrecha entre el pago puntual de la pensión alimenticia y no existe un cumplimiento en el art. 69 de la Constitución de la República del Ecuador.
Se pudo conocer que existe un desconocimiento por parte de la ciudadanía para realizar la demanda de pago de pensiones alimenticias y como se parte del sistema de pago de pensiones alimenticias mediante el portal web del SUPA y que el pago se lo puede realizar por cualquier entidad Bancaria.
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