Part II. Lean implementation:
3. Lean solutions and practical examples, case studies
El combate contra la delincuencia organizada y la peligrosidad de ciertos sindica- dos ha hecho necesaria la emisión de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Ma- yor Riesgo, Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República. Dicha normativa asigna la competencia procesal a Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia, cuando se trate de delitos de mayor riesgo, enumerados en su artículo 3:
201 Dispone en su Artículo 3, “El Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio y departamento de Guatemala, en los casos de fl agrancia, conocerá de la primera declaración y dictará las medidas de coerción y salidas alternas que se planteen cuando proceda en ese acto procesal. En caso dicte auto de procesamiento, remitirá inmediatamente las actuaciones a los juzgados de paz que se establecen en el artículo siguiente, de conformidad con el sistema de distribución de casos que establezca la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular correspondiente, quienes tendrán a su cargo la sustanciación del procedimiento por delitos menos graves hasta la fi nalización del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia previamente asignada. De igual manera deben recibir la acusación fi scal o querella de la víctima o agraviado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 465 Ter del Código Procesal Penal. Posteriormente, deberán remitir lo recibido a los juzgados primero y/o quinto de paz penal, de conformidad con el sistema de distribu ción de casos que determine la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular correspondiente”. Artículo 9. Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones como la competente para conocer de la apelación que se presente contra las reso luciones dictadas por los jueces de paz que pongan fi n al proceso o en los que se decrete prisión preventiva. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Genocidio; Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Inter- nacional Humanitario; Desaparición forzada; Tortura; Asesinato; Trata de personas; Plagio o secuestro; Parricidio; Femicidio; Delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada; Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la Ley Contra la Narcoactividad; Delitos contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos; Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; y, Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo.
El mayor riesgo se entiende referido a la seguridad de las personas que intervie- nen en el proceso, y este tipo de procesos requerirán de una seguridad especial en materia de:
• El resguardo de la seguridad personal, en la realización de los actos jurisdicciona- les, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa; o, • El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad; o,
• El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de Juzgados y Tribuna- les incluyendo los aspectos de logística.
Corresponde a la Fiscalía General provocar la competencia de los tribunales de mayor riesgo ante la Corte Suprema de Justicia, la cual resolverá dicha solicitud por medio de la Cámara Penal. Es relevante considerar que la determinación de la com- petencia, nótese que no se denomina “prórroga de la competencia” puede solicitarse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público202.
La ley parece referirse a que se trata de una “cuestión de competencia”, puesto que la Cámara Penal otorga la competencia “ad hoc” al Tribunal de alto riesgo de que se trate (de instancia o de sentencia). En la práctica procesal, se utiliza el término trasla- do de competencia. Así, en los autos dictados en los Expedientes Número 763-2011, de 7 de julio de 2011, por los delitos de conspiración para el secuestro, conspiración para el asesinato y conspiración para la obstrucción de la justicia y asociación ilícita, destaca la fórmula “sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre
la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva”. En el Número 597-2011, por los delitos de
Comercio, Tráfi co y Almacenamiento Ilícito, Conspiración para cometer Comercio,
Tráfi co y Almacenamiento Ilícito y Asociaciones Ilícitas. En el Número 345-2011 por los delitos de Incumplimiento de deberes, Abuso de Autoridad, Conspiración y Obs- trucción a la Justicia, en este caso el Considerando I expresa: “(…) por considerar que
la magnitud del hecho constituye gran impacto en la sociedad y en la administración de justicia, así como que los acusados actuaron bajo la protección de una organi- zación criminal de gran poder económico, derivado de que sus acciones dentro del proceso de (…) atendían a los contactos con (…) , considera que el presente proceso se clasifi ca entre los de mayor riesgo, ya que el poderío económico de las personas que se encuentran detrás de los acusados pone en riesgo la independencia de los juz- gadores, dejándolos vulnerables al empleo de la fuerza pública, amenazas intimida- ciones y otras formas de coacciones, con el fi n de infl uir en el comportamiento de los jueces. El alto riesgo en el trámite del debate oral y público del presente caso, se ciñe principalmente que en nuestro país existen pocos precedentes en cuanto al castigo a funcionarios públicos que abusan de las funciones que les otorga el cargo que des- empeñan, por lo que las medidas extraordinarias que esta Fiscalía considera que se deben cumplir en el debate en el que se decidirá la responsabilidad de los acusados, consiste en el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico del tribunal, incluyendo aspectos de logística”.
La audiencia ante la Corte Suprema de Justicia es sumaria, celebrándose única- mente con las partes que asistan, y siendo notifi cadas de su celebración por el medio más rápido posible. No caben recursos, más allá del amparo en contra de lo resuelto por la Cámara Penal, remitiendo los autos al juez que corresponda, y notifi cando en el acto a las partes lo resuelto en la audiencia203.