3.4 Useful Processes in RPGs
3.4.1 Learning and development of practice
Ingresando al sistema se encuentran varias opciones desplegables dentro de las cuales se debe ir a la pestaña de solicitudes, donde se pueden diligenciar los cambios en un enlace, dentro del aplicativo se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud, y mientras no se tenga esta parte como radicado, se podrán realizar cambios en las diferentes opciones tales como descripción de los equipos, el tipo de solicitud y realizar nuevas solicitudes al sistema, incluida la validación de la finalización de la información o verificación de la información ingresada, por mencionar algunos ejemplos.
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MinTic. 2012. MANUAL DE OPERACIÒN DEL SGE. Pág 4. [Documento en línea] Disponible en Internet: <https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles- 4639_archivo_1.pdf> [Con acceso el 16-07-2017].
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Figura 8. Cuadro de inicio del SGE32
En las diferentes pestañas de esta página de inicio se encuentran las etapas por las cuales cursa la solicitud, en la parte administrativa se verifica el tipo de persona que está haciendo la solicitud y la verificación de datos de la misma, en el análisis técnico se evalúa el alcance de la solicitud en términos de ingeniería, donde la ANE analiza la viabilidad de la solicitud, si los equipos cumplen con los parámetros establecidos, y si la banda solicitada para la liberación de banda o Rebanding se puede usar y en dado caso aprobar la solicitud.
Para el caso particular, es necesario crear una nueva solicitud como se indica en la Figura 9 con un expediente existe y seleccionando la opción de cambio de
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frecuencia, además de seleccionar el tipo de servicio que se está prestando en el enlace y el nombre que se da al mismo.
Figura 9. Creación solicitud rebanding33
Con la implementación del Sistema de Gestión del Espectro en línea, se pretende evitar tramitología y permitir realizar solicitudes, renovación, modificación y cancelación de los respectivos permisos otorgados para el uso del espectro radioeléctrico. Además mediante la implementación del SGE se muestra la gestión realizada en Colombia para optimizar la asignación del espectro y hacer el proceso más flexible con fundamentaciones técnicas.
A continuación se muestra en la Figura 10 el procedimiento general a través del aplicativo SGE para realizar una solicitud de asignación de frecuencia que por consecuente está ligado al realizar un Rebanding.
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Figura 10. Procedimiento general para asignación de frecuencias mediante el mecanismo de selección objetiva34
Luego de hacer este proceso en la pestaña de ajuste se deben anexar los documentos requeridos por el MinTic, las tablas de anexos respectivamente diligenciadas.
2.3.1.1 Formato básico de solicitud
Primer formato para solicitar permiso para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional en las bandas y rangos de frecuencias según la disponibilidad y planeación del espectro (Ver Anexo K). Se puede diligenciar a
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Autores basado en el Manual para el Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico (SGE)
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letra imprenta o por computador, formato en el cual es relevante llenar todos los datos requeridos.
Este cuenta con una versión que se puede descargar en la página del MinTic http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-4993.html, donde se evidencia las instrucciones de diligenciamiento y la modalidad de la solicitud.
2.3.1.2 Formato descripción de redes cubrimiento-enlace
El formato descripción de redes cubrimiento (Ver Anexo L) hace parte de los documentos que requiere la solicitud de permiso para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional en las bandas y rangos de frecuencias según la disponibilidad y planeación del espectro.
Su instrucción consiste en: identificar cada red con un único número dentro de la totalidad de la solicitud. Tenga en cuenta que cada red ya aprobada por el ministerio está identificada con un único número dentro del cuadro de características técnicas vigente; dicho número debe citarse en las casillas correspondientes al número de red para cualquier modificación. En caso de nuevas redes debe seguir numeración consecutiva.
Adicionalmente se evidencia opciones para realizar: a) Solicitud de nuevas frecuencias
b) Modificación de horario y/o frecuencias c) Información relativa a las estaciones.
De igual forma, cuenta con una versión que se puede descargar en la página del MinTic http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-4993.html.
2.3.1.3 Formato descripción redes cubrimiento
El formato información técnica de equipos (Ver Anexo M) hace parte de los documentos que requiere la solicitud de permiso para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional en las bandas y rangos de frecuencias según la disponibilidad y planeación del espectro.
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Dentro de su instrucción se evidencia que su diligenciamiento se puede realizar a letra imprenta o en computador, además de puntualizar en que los datos suministrados en este formulario deben corresponder a la información contenida en los catálogos técnicos de fábrica de los equipos y que la información contenida en el mismo debe correlacionarse con la columna l del formato descripción de redes.
Adicionalmente se encuentra ítems para seleccionar opciones de: a) Duplexores
b) Radios c) Antenas
De igual forma, cuenta con una versión que se puede descargar en la página del MinTic http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-4993.html.
2.4 DESARROLLO DEL REBANDING
La plataforma en línea del CNABF, que se refiere al cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencia permite verificar la disponibilidad de la frecuencia a la cual con previo estudio técnico se desea migrar para permitir el acceso de un nuevo servicio en la frecuencia que se estaba utilizando.
Dentro de la plataforma se introduce la frecuencia objetivo y se verifica la disponibilidad de la misma, contando que la frecuencia se encuentre disponible se realiza una simulación del funcionamiento del sistema de telecomunicaciones a implementar, y en caso de contar con una simulación viable se procede a realizar la solicitud.
Figura 11. Funcionalidad simulación35
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Facilidades Tecnológicas para la Gestión y Atención de Solicitudes de Espectro – ANE – 2016
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A continuación se realiza el ingreso al Sistema de gestión del Espectro – SGE, y contando previamente con una frecuencia determinada para un servicio, se realiza la solicitud de modificación de frecuencia mediante el formato “descripción de redes – Cubrimiento – enlace”, correspondiente al código de documento GET-TIC- FM-004 él cuenta con 4 módulos para el diligenciamiento y actualización de información así:
I. solicitud de nuevas frecuencias
II. modificación de horario y/o frecuencias III. información relativa a las estaciones IV. tipo de red, modalidad y área de servicio
En el módulo de modificación de horario y/o frecuencias se debe indicar el “código tramite” CF = Cambio de frecuencia
Tabla 4. Modulo modificación de frecuencias. Formato de descripción de redes. MinTic
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Las opciones de trámite se definen como:
CÓDIGO TRÁMITE: Escriba la nomenclatura correspondiente a una de las siguientes modificaciones: • CH Cambio de Horario • CF Cambio de frecuencia • TF Traslado de frecuencias entre redes • SF Cancelación de Frecuencia
El sistema generará alertas en caso de documentación incompleta o inconsistencias en la solicitud. Además de actualizar y/o modificar las características de los equipos a emplear en caso tal que sea asignada una nueva frecuencia según el cambio solicitado.
Figura 12. Datos de las estaciones en la solicitud36
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Facilidades Tecnológicas para la Gestión y Atención de Solicitudes de Espectro – ANE – 2016
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En el campo de observaciones del formulario se debe diligenciar toda la información relevante a la solicitud de manera complementaria o adicional.
2.5 SANSIONES Y CONSECUENCIAS
De manera general, cuando la provisión de un servicio es realizada sin la autorización previa del MinTic, se incurre en el uso ilegal del espectro. En todos los casos, incluyendo aquellos que involucren el uso sin autorización del espectro radioeléctrico, la ANE es responsable de decomisar la totalidad de los equipos que estén siendo utilizados para el uso ilegal del espectro. Una vez que se concluye el proceso de decomiso, la ANE debe entregar los equipos incautados al MinTic, que a su vez dispondrá de ellos de la manera más apropiada posible.
Además la ANE mediante la Subdirección de Vigilancia y Control de la Agencia Nacional del Espectro se encarga de realizar las investigaciones pertinentes y mediante el grupo de jurídicos en conjunto con el MinTic, se realiza la imputación de cargos para entablar las multas a que haya lugar por el incumplimiento de la ley 1341 de 2009.
El monitoreo del Espectro radioeléctrico según la ANE en su texto explica:
”La utilización de equipos de radio continúa extendiéndose rápidamente, esto aplica al mundo de los negocios, las telecomunicaciones, la radiodifusión y las actividades de aficionados y esparcimiento.
La función de inspección puede depender de la información que resulte del monitoreo y podría incluir:
• Investigar las quejas por interferencia.
• Investigar casos de operación ilegal y operación que no esté en armonía con los
términos de la licencia de la estación de radio.
• Recopilar la información necesaria para el procesamiento legal o para brindar
asistencia a las dependencias de vigilancia en los casos de aplicación de la normatividad.
• Asegurarse de que los operadores de las estaciones de radio cumplan con los
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• Realizar mediciones técnicas, tales como generación de ruido, distorsión y nivel de
potencia en el sitio del transmisor.37”
2.6 CONSIDERACIONES FINALES DE LA REGLAMENTACION PARA EL
REBANDING
En definitiva todo los usos indebidos del espectro son sancionables por la justicia colombiana, es importante conocer las normas que regulan el uso del mismo, así como los derechos y deberes para no incurrir en penalizaciones por uso ilegítimo del mismo y las cuales que se podrían evitar si se lleva a cabo una serie de procesos ante las autoridades correspondientes, por ejemplo una sanción puede venir de usar un repetidor para ampliar una señal de WiFi la cual al interferir con una red que está usando la misma banda de frecuencia, afecta directamente al proveedor de la red con la distribución del servicio, y si se demuestra tal interferencia se procede a iniciar un proceso penal sancionable.
El Rebanding está limitado a la aprobación del mismo por parte del MinTic el cual previo estudio de la información que se le es suministrada aprobará o no la liberación de bandas en el espectro para incluir un nuevo servicio, en todo caso al ser un cambio sobre un sistema ya funcional esto indica que ya se pasó todo un proceso para la asignación de un permiso para el uso del espectro en cualquiera de sus modalidades, es decir al realizan los cambios necesarios en frecuencia en los respectivos documentos anexos y previa consulta de disponibilidad en el CNABF de la frecuencia a la cual se quiere trasladar el servicio es muy probable que se apruebe dicho proceso.
Los estudios y proyectos tales como “Expertos en espectro”, adelantados a raíz de la implementación de la ley 1341 de 2009 en la política de TIC, buscan difundir a la comunidad en general conocimientos básicos sobre el tema de gestión del
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Agencia Nacional del Espectro - ANE, 2012. MANUAL DE GESTIÓN NACIONAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO - MONITOREO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Pag 174. [Documento en línea]. Disponible en internet:
<http://www.ane.gov.co/images/ArchivosDescargables/Planeacion/polilineamiento s-manuales/Manuales/ManualGestionEspectro/Titulo_V.pdf> [Con acceso el 02- 03-2017].
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espectro, considerando que el espectro es un bien público y es la sociedad en general la beneficiaria y usuaria los servicios que por su intermedio se presten38.
3. INFRAESTRUCTURA FÍSICA (SITE SURVEY) Y LÓGICA (EQUIPOS) EN