por concepto de vales de despensa, bonos y demás prestaciones que sean otorgadas a los trabajadores en activo y que la actora dejare de percibir debido al despido injustificado del que fue objeto, dichas prestaciones deberán de ser cubiertas a partir del 06 de marzo de 2012 y hasta en tanto de cumplimiento el titular demandado con las condenas que se establezcan en el laudo que se pronuncie dentro del juicio que al rubro se menciona.---
J) Condenar a las demandadas al pago que corresponda
por concepto de dos horas (sic) extra diarias que la actora (sic) laboro al servicio de las demandadas desde el 01 de septiembre de 2008 hasta el 06 de marzo de 2012 fecha en que la actora fue despedida de manera injustificada.”---
En ese tenor, tenemos que en los términos en los que la actora efectuó la aclaración de las prestaciones contenidas en el inciso G) de la demanda, lo procedente es absolver a los Titulares Demandados Instituto de Asistencia e Integración Social y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal del pago de los vales de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorguen al personal en activo, toda vez que la actora los reclama a partir del día seis de marzo de dos mil doce y hasta en tanto se dé cumplimiento al laudo correspondiente, siendo que en el mismo ha quedado debidamente acreditado que la actora presentó ante las Demandadas su renuncia a la plaza 1000808, con denominación de Analista Especializado que ostentaba en la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social, con efectos a partir del día quince de marzo de dos mil once; por lo que, con esa misma fecha fue dada de baja de los servicios de la Dirección General del Instituto de Asistencia e
Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, sin que con posterioridad al quince de marzo de dos mil once, la actora haya podido generar en su favor el pago de los vales de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorguen al personal en activo, pues se reitera, la demandante causó baja de los servicios de los Demandados el día quince de marzo de dos mil once; consecuentemente, jamás generó el pago de las prestaciones consistentes en vales de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorguen al personal en activo a partir del día seis de marzo de dos mil doce.---
Por otro lado, es menester señalar que respecto al pago del bono exigido por la actora, la ejecutoria de mérito ordenó que se previniera a la actora para que ésta indicara el monto y el periodo por el que demandó dicho bono, siendo la demandante omisa en haber especificado el monto del bono solicitado, pues así se advierte de su escrito de aclaración de demanda (foja 343), ya que únicamente se limitó a referir que lo reclamaba a partir del seis de marzo de dos mil doce.- Lo mismo ocurre con la prevención ordenada a la actora respecto de las “otras prestaciones que se otorguen al personal activo”, pues la ejecutoria de mérito ordenó que la actora detallara cuáles fueron esas prestaciones (foja 328 vuelta), siendo la actora de igual forma, omisa en
mencionar o detallar dichas prestaciones, pues sólo se limitó a indicar que las reclamaba a partir del seis de marzo de dos mil doce (foja 343); consecuentemente, dichas prestaciones resultan vagas, obscuras e imprecisas por no haber aclarado la actora el monto por el cual exigía el bono ni tampoco cuáles son las prestaciones que menciona se otorgan al personal en activo.---
Finalmente, por lo que refiere a la prestación reclamada por la actora en el inciso J) de la demanda consistente en el pago de dos horas extras diarias que refiere laboró para los Demandados de lunes a viernes, desde su fecha de ingreso y hasta que fue despedida,
tenemos que la ejecutoria de cuenta, ordenó se
previniera a la actora a efecto de que aclarara dicha prestación indicando la jornada específica que comprendían; es decir, de qué hora a qué hora consideraba la demandante laboraba las horas extras reclamadas.- Aclaración que la actora realizó mediante promoción número 127309, presentada ante la Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, y que obra glosada a foja 343 de autos, misma que se hizo en los siguientes términos: “J) Condenar a
las demandadas al pago que corresponda por concepto de dos horas extra diarias que la actora laboro al servicio
de las demandadas desde el 01 de septiembre de 2008 hasta el 06 de marzo de 2012 fecha en que la actora fue despedida de manera injustificada.”---
De lo anterior, se advierte que la actora
es omisa al efectuar la aclaración correspondiente, pues no señala el horario en que considera comenzaba su jornada legal ni mucho menos indica el horario en el que considera comenzaba ella a laborar las horas extras que exige; por lo que, es evidente que el pago de las horas extras exigido, es una prestación vaga, obscura e imprecisa, por no haber aclarado la actora la jornada específica que comprendían, es decir, de qué hora a qué hora consideraba laboraba las horas extras reclamadas, dejando imposibilitado a este H. Tribunal para emitir condena alguna respecto al pago de horas extras; en ese tenor, lo procedente es absolver a los Demandados Instituto de Asistencia e Integración Social y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal de dicha prestación.---
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se---
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de
SEGUNDO.- La actora no acreditó la procedencia
de su acción y los Titulares Demandados justificaron en sus excepciones y defensas.---
TERCERO.- Se absuelve al Instituto de Asistencia
e Integración Social y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal de las prestaciones reclamadas por la actora C.
consistentes en la reinstalación, otorgamiento del nombramiento de base, pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de las aportaciones al Fondo de
Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, las correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) que reclama a partir del año dos mil doce y las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio.- De igual manera, se le absuelve del pago de los salarios devengados que reclama por el periodo del primero de enero al seis de marzo de dos mil doce; así como del pago de las aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable, vales de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorguen al personal en activo que solicita a partir del seis de marzo de dos mil doce.- Finalmente, se absuelve a los Demandados del pago de las horas extras que solicita la actora en su demanda.-
Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en el Considerando XV de esta resolución.---
CUARTO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito
Federal de cada una de las prestaciones reclamadas por la actora.- Lo anterior, en términos del Considerando XI de este laudo.---
QUINTO.- Comuníquese al Decimotercer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la Ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo número DT.- 546/2015.---
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.---
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.---
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.---
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4912/12
PROMOVIDO POR LA C. VS INSTITUTO DE
ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.---