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Leases: Chapter 3 of the Revised Commercial Codes (Excerpts)

EMPLEADOS

De acuerdo con lo indicado en los artículos 329 al 335 del ET, las personas naturales residentes (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al universo de empleados, independiente de si declaran renta de manera obligada o voluntaria, enfrentarán las siguientes situaciones especiales al momento de definir cuál será su impuesto de renta y de ganancia ocasional del año gravable 2016:

En un mismo formulario (siempre el 210, incluso si es obligado a llevar contabilidad) efectuará los siguientes tres procesos: 1. Calculará el impuesto de renta sobre la depuración

ordinaria aplicando todas las normas del Libro I del ET (considerando para ello las normas vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016), e involucrando el cálculo de la renta presuntiva. Las tarifas que aplicará a la base gravable de dicha depuración ordinaria serán las contenidas en la tabla del artículo 241 del ET (modificado por el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016).

Tabla del artículo 241 del ET impuesto en la depuración ordinaria Rangos en UVT Tarifa

marginal Instrucción para calcular impuesto en $

Desde Hasta

>0 1.090 0% 0

>1.090 1.700 19% (Renta gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19%

>1.700 4.100 28%

(Renta gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28% más 116 UVT

>4.100 adelanteEn 33%

(Renta gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33% más 788 UVT

2. Calculará al mismo tiempo el impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN– para lo cual debe primero obtener la renta gravable alternativa –RGA– señalada en el artículo 332 del ET, y aplicarle las tarifas del artículo 333 del ET (modificados por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016).

3. De igual manera, calculará el impuesto de ganancia ocasional el cual se define aplicando la tarifa del 10% sobre cualquier monto para ganancias ocasionales gravables por conceptos diferentes de loterías, rifas y similares, o la tarifa del 20% sobre cualquier monto si es por loterías, rifas y similares (artículo 314 y 317 del ET). Una vez efectuados los tres cálculos anteriores, el impuesto de renta definitivo sería en un comienzo el mayor entre los que se obtengan con el cálculo 1 y 2, al cual le restaría los descuentos del impuesto de renta a que tenga derecho, luego le sumará el impuesto de ganancias ocasionales del punto 3, y al final le calculará el anticipo al impuesto de renta del año siguiente. Sin embargo, como lo hemos mencionado, si el empleado cumple los dos requisitos establecidos en el artículo 334 del ET, es decir, que en el año gravable anterior, 2015 en este caso, obtuvo un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT, lo que equivale a $339.348.000, y, al mismo tiempo obtuvo durante el año 2016 un total de ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, o sea, $83.308.000, podrá optar por la declaración alternativa que se realiza mediante el formulario 230.

En dicha declaración tomará la misma RGA del cálculo del ítem 1 y definirá el impuesto de renta con el IMAS de empleados, pues a la RGA le aplicará las tarifas del artículo 334 del ET (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016). En el formulario 230 no se hacen comparaciones entre el impuesto por depuración ordinaria, el cálculo del literal 1, y el respectivo IMAS, pues el impuesto definitivo sería el obtenido con el IMAS, al cual le restaría los descuentos del impuesto de renta a que tenga derecho, luego le sumará las ganancias ocasionales del punto 3 anterior e incluso le calculará el anticipo al impuesto de renta del año siguiente.

Aunque, en algunos casos, el impuesto final en el formulario 230 le pueda resultar al contribuyente más costoso del que obtendría en un formulario 210, el atractivo es que la declaración en el formulario 230, cuando se presenta oportunamente y con pago total, queda en firme en solo 6 meses siguientes a su presentación (ver página 18). Para ilustrar lo anterior, a continuación se muestra como ejemplo el escenario de un empleado con diferentes niveles de RGA, con los cuales se puede entender claramente la cantidad de cálculos diferentes y el tipo de decisiones a las que se puede enfrentar un declarante.

Ejercicio Práctico

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ACTUALÍCESE // Junio de 2017 Volver al menú

Valor UVT en el 2016 29.753

Nivel de ingresos brutos mensuales $6.000.000

Conceptos Depuración ordinaria con el IMAN Depuración con el IMAS Depuración

Total ingresos brutos anuales laborales $72.000.000 $72.000.000 $72.000.000 Pensiones $2.000.000 No aplica No aplica Indemnizaciones por seguro de vida $900.000 $900.000 $900.000 Indemnizaciones por seguro de daño $500.000 $500.000 $500.000 Venta de activo fijo poseído menos de dos años $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 Ingresos por dividendos $3.000.000 $3.000.000 $3.000.000 Dineros retirados de los fondos de pensiones y/o cuentas AFC sin haber cumplido los

requisitos $45.000 $45.000 $45.000

Intereses en bancos $300.000 $300.000 $300.000

Total ingresos brutos $79.745.000 $77.745.000 $77.745.000 Ingresos no gravados

Ingresos no gravados por dividendos (200.000) (200.000) (200.000)

Indemnizaciones por seguro de daño (500.000) (500.000) (500.000)

Ingresos no gravados por intereses (a) (229.000) No aplica No aplica Total ingresos netos $78.816.000 $77.045.000 $77.045.000 Deducciones

Intereses crédito de vivienda (b) (1.000.000) No aplica No aplica Aportes obligatorios a salud (2.880.000) (2.880.000) (2.880.000)

Costo de activo fijo vendido (200.000) (200.000) (200.000)

Pérdidas por desastres o calamidades públicas No aplica (150.000) (150.000)

Pagos por eventos catastróficos no cubiertos por el POS No aplica (500.000) (500.000)

Aportes a seguridad social empleada(o) doméstica(o) (c) No aplica (2.640.000) (2.640.000)

Renta líquida $74.736.000 $70.675.000 $70.675.000

Pérdida líquida 0 0 0

Menos: compensaciones exceso de presuntiva sobre líquida años anteriores (d) (4.000.000) No aplica No aplica

Renta líquida compensada $70.736.000 $70.675.000 $70.675.000 Renta presuntiva 9.000.000 No aplica No aplica

Rentas exentas

Valor de lo recibido por pensiones y guardando el límite fijado en el ET (artículo 206,

numeral 5 del ET) (2.000.000) No aplica No aplica Indemnizaciones por seguro de vida (artículo 223 del ET) (e) (900.000) (900.000) (900.000)

Gastos de representación, exentos profesores y jueces (artículo 206, numeral 7) (150.000) (150.000) (150.000)

El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la

Policía Nacional (artículo 206, numeral 8) (200.000) (200.000) (200.000) El seguro por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía

Cartilla Práctica

60 ACTUALÍCESE // Junio de 2017

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Conceptos Depuración ordinaria con el IMAN Depuración con el IMAS Depuración

La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad (artículo 206, numeral 1) (90.000) (90.000) (90.000)

Licencia de maternidad (artículo 206, numeral 2) (45.000) (45.000) (45.000)

Recibido para gastos funerarios (artículo 206, numeral 3) (89.000) (89.000) (89.000)

Aportes obligatorios a pensiones (2.880.000) (2.880.000) (2.880.000)

Aportes voluntarios a pensiones y AFC (artículo 126-1 y 126-4) (18.720.000) No aplica No aplica 25% de los demás ingresos gravables laborales (artículo 206, numeral 10) (11.457.000) No aplica No aplica

Subtotal rentas exentas (f) (36.651.000) (4.474.000) (4.474.000)

Rentas gravadas

Por sanear el patrimonio declarando activos ocultos y eliminando pasivos ficticios 0 No aplica No aplica

Renta líquida gravable $34.085.000

Renta gravable alternativa $66.201.000 $66.201.000

En UVT 1.146 2.225 2.225

Impuesto renta con tabla artículo 241 $314.000

Impuesto renta con tabla artículo 333 $424.000

Impuesto renta con tabla artículo 334 $622.000

Definitivo entre impuesto ordinario e IMAN $424.000

Menos: descuento del impuesto de renta (g) (10.000) (10.000)

Impuesto neto de renta $414.000 $612.000

Ganancias ocasionales

Ingresos por loterías, rifas y similares $0 $0 Otras ganancias ocasionales $2.000.000 $2.000.000 Menos: costos y partes no gravadas (500.000) (500.000)

Ganancia ocasional gravada $1.500.000 $1.500.000

Impuesto de ganancia ocasional sobre rifas y similares $0 $0 Impuesto de ganancia ocasional por otras ganancias $150.000 $150.000

Total impuesto de ganancia ocasional $150.000 $150.000 Total impuesto a cargo (renta + ganancia ocasional) $564.000 $762.000

Menos: anticipo que viene del año anterior (h) (50.000) (50.000)

Más: anticipo al año siguiente 0 0

Menos: retenciones de renta y ganancia ocasional (300.000) (300.000)

Total saldo a pagar $214.000 $412.000

Total saldo a favor $0 $0

¿Qué decisión debe tomar el contribuyente?

Como se puede observar, la declaración por el sistema IMAS arroja un mayor saldo a pagar que en el IMAN; sin embargo, aunque representa una mayor contribución para el declarante, esta quedará en firme en 6 meses, de acuerdo con el artículo 335 del ET (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016).

Ejercicio Práctico

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ACTUALÍCESE // Junio de 2017 Volver al menú

Notas aclaratorias:

(a) De acuerdo con el Decreto 777 de mayo 16 de 2017, la parte de los rendimientos financieros que no constituyen renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2016, corresponde al 76.46 %.

(b) La deducción de estos intereses no puede exceder, por año, del monto equivalente a 1.200 UVT ($35.703.000 por el año gravable 2016).

(c) Se presumió un salario mensual de $1.000.000 para el empleado(a) del servicio doméstico.

(d) Solo se pueden usar compensaciones si el ejercicio actual arroja renta en lugar de pérdida; el valor a usar como compensaciones no puede ser superior a esa renta. (e) Solo para efectos del ejercicio, asúmase que esta persona natural puede restar todos los conceptos que se muestran en esta fila y en las tres filas siguientes (lo cual

no es lógico que las pueda restar al tiempo una misma persona natural). En todo caso, el objetivo del ejercicio es mostrar que los valores de

esas filas se pueden restar, tanto en la depuración ordinaria como en el IMAN o IMAS.

(f) El total de rentas exentas no puede ser superior al mayor entre la renta líquida o la presuntiva. Por tanto, si es del caso, se debe limitar alguna de las partidas que conforman las rentas exentas.

(g) El valor a incluir por descuentos en ningún caso debe ser superior al valor del impuesto definitivo. Además, en todos los casos, el impuesto neto debe conservar el límite del artículo 259 del ET.

(h) Cada quien tiene que calcular este anticipo con el porcentaje que le corresponda (25%, 50% o 75%) y con el procedimiento que más le convenga (ver los artículos 807 a 809 del ET) (ver página 45).

Cartilla Práctica

62 ACTUALÍCESE // Junio de 2017

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En el presente anexo se detallan algunos cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, mencionados en el desarrollo de esta publicación. A manera de ilustración, usted podrá conocer las modificaciones que aplican a partir del año gravable 2017. Adicional a ello, insertamos algunos comentarios sobre la norma.

• Artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 (modifica el artículo 329 del ET):

CON LA LEY 1819 DE 2016

Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.

Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I

SÍNTESIS SOBRE CAMBIOS EFECTUADOS

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