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Lemmatization

Vea, la primera vez que me cogieron a uno le dicen que tiene que permanecer callado, que todo lo que diga será utilizado en su contra, que tiene derecho a un abogado y bueno…. El procedimiento que utiliza regularmente la ley. Pero yo me volé, fui, comí en el campamento de ellos (Campamento base de PNNC Y Ejército Nacional), dormí y me les volé en el camino bajando para Peñas. La segunda vez, me les volé llegando al campamento, la tercera vez no me cogieron pero si me vieron y no me pudieron coger porque yo salí a correr. La cuarta vez ya me cogieron y ahi si ya como sabían que yo me les volaba, me amarraron bien y me llevaron arriba, y el mismo procedimiento. Me cogieron a las 5 de la tarde, a las 8 estábamos en el campamento de ellos, a las 11 estuvimos en Peñas, a la 1 de la mañana en el Batallón y a las 7 de la mañana nos tenían en la Fiscalía. Y ahí ya, me condenaron a 4 años...En la fiscalía, lo coge el fiscal y lo acusan a uno de todo un poquito, hasta de cosas que uno desconoce en este país, pero bueno. De ahí llega el juez y lo sentencia a uno a lo que le dé la gana, así es esta justicia en Colombia… A uno si le cobran una multa, pero el abogado pelea, porque como uno no tiene, bueno yo no sé qué es que el abogado pelea allí,

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entonces a uno le anulan la multa, pues no tiene con qué pagarla, en pocas palabras. (Entrevista Edier, Julio 17 de 2018).

En las minas El Socorro o Alto del Buey cuando se captura a una persona realizando presuntamente explotación ilícita de yacimientos auríferos, como ya se ha mencionado, se deja a disposición de la Policía Judicial junto con el informe del Ejército Nacional, el informe técnico de PNNC y con los elementos incautados como material probatorio, para posteriormente ser trasladados a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación y proceder a la judicialización. No obstante, a pesar de los esfuerzos del PNNC por frenar la minería ilegal ejercida en los Farallones de Cali, el principal obstáculo se encuentra es la legislación colombiana, pues los delitos relacionados con invasión de áreas protegidas de especial importancia ecológica y daños en los recursos naturales, son delitos excarcelables. PNNC argumenta, que la legislación no brinda las garantías necesarias para, por lo menos desde la ley, sentar un precedente entre los presuntos infractores.

De los procesos judiciales adelantados por minería ilegal en el PNN Farallones de Cali, que llegaron al término de dictar sentencia, destacamos los casos en los que se declaró responsables materiales penalmente, a tres personas de la conducta punible de explotación ilícita de yacimiento minero. En noviembre de 2014 se dieron estas primeras condenas y cobros coactivos de la suma establecida en el incidente de reparación integral. En marzo de 2016, otros tres individuos fueron condenados a treinta y seis meses de prisión y el pago de una multa de cien salarios mínimos legales vigentes, como coautores penalmente del concurso de delitos de daño en los recursos naturales, invasión de área de especial importancia ecológica y explotación ilícita de yacimiento minero. Para esta misma fecha, se condenó a la primera mujer por el delito de invasión de área de especial importancia ecológica, con una pena de veinticinco meses de prisión y una multa de sesenta y nueve salarios mínimos legales vigentes.

En octubre de 2017, se presenta la sentencia más representativa. Nuevamente se condena a tres ciudadanos, éstos últimos provenientes del municipio de Suárez Cauca, a siete años de prisión y se les cobra una multa de cuarenta y cinco salarios mínimos legales vigentes. Los delitos por los que fueron procesadas estas personas fueron fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo por las Fuerzas Armadas de Colombia en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Lo mencionado anteriormente, representa sólo algunos casos. En la información recogida en el trabajo de campo, tuvimos la oportunidad de obtener de primera mano múltiples testimonios de implicados en procesos judiciales. Muchos de ellos, eran pobladores de Los Andes y Pichindé, quienes se negaron a concedernos entrevistas formales, porque tenían procesos vigentes y se encontraban en detención domiciliaria. Todos han sido condenados a penas entre dos y cuatro años. En algunos de los casos, tienen permisos para trabajar y otros más osados, a pesar de las restricciones, siguen subiendo a las minas, evaden a las autoridades y en ocasiones son nuevamente capturados y reseñados como reincidentes.

Las comunidades campesinas como efectivamente pudimos observar en los corregimientos de Los Andes y Pichindé, no son homogéneas, ni permanecen estáticas. Por ello, el concepto de

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nueva ruralidad permite una lectura de lo rural, como un complejo entramado de nuevas relaciones no solo entre los actores sociales, sino con el medio circundante. En nuestro caso, las judicializaciones que algunos pobladores de estos corregimientos tienen, son producto de nuevas formas de relacionarse y valorar su territorio, las prácticas agrícolas sustituidas por las mineras, conllevaron a que quienes se había dedicado exclusivamente a la agricultura, ahora se hubieran insertado en las dinámicas de la economía clandestina que implicó la minería ilegal. Cabe destacar, que estos cambios no fueron fortuitos, sino más bien inducidos e incentivados por el desarrollo de una actividad que se salió del control estatal y en la que los habitantes rurales encontraron una oportunidad de mejorar sus ingresos.